Tráfico humano, un delito sin pena


Uno de los principales motivos por los cuales los casos de trata de personas con fines de explotación sexual comercial continúan impunes, según operadores de justicia, es la difí­cil tipificación del delito; además, las penas que se imponen no son acordes a la magnitud de la trasgresión.

Ligia Flores
lahora@lahora.com.gt

De Carchá a Ciudad Sandino

Maritza salió el 1 de octubre de 2006 del municipio de San Pedro Carchá, Alta Verapaz, donde sobreviví­a a duras penas con su extensa familia, integrada por 12 miembros. Ella es la cuarta de 10 hermanos.

La adolescente, de 16 años, llegó a la capital, acompañada de dos amigas, el mismo dí­a dispuesta a conseguir un empleo que, al menos, le permitiera sobrevivir y enviar algún dinero a su madre.

Las tres jóvenes fueron contratadas como trabajadoras de casa particular, a través de la ayuda de personas que conocieron en el camino. Luego de dos meses de permanecer en ese empleo, Maritza encuentra una nueva ocupación, esta vez en una cafeterí­a ubicada en la zona 1 de la capital.

Las otras dos chicas no soportaron alejarse de su hogar y volvieron, empero, Maritza decidió probar suerte.

En su nuevo trabajo -que duró siete meses- conoció a una mujer que frecuentaba el restaurante diariamente, por lo que ésta se ganó la confianza de la joven, hasta convencerla de dejar el trabajo y mudarse con ella bajo la promesa de mejores opciones, tanto de vivienda como de ingresos económicos.

Dos meses más tarde, Maritza iba rumbo a Nicaragua con documentos de identidad falsificados. Cuando cruzaron la frontera guatemalteca, la chica no pudo explicar todos sus datos, cuando el agente de migración la interrogó, por lo que la mujer intervino y bajo sobornos atravesó el puesto de registro sin mayor dificultad.

El 25 de enero de 2008, la adolescente se encontró viviendo en Ciudad Sandino, en Managua, Nicaragua. Durante varias semanas fue obligada por la mujer -de unos 45 años- que usaba el nombre de Eduviges Blanco, a visitar bares, discotecas, donde la chica comenzó a consumir licor y cigarrillos y a tener relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero que era cobrado por la apoderada.

Pese a que el tiempo en el que fue explotada sexualmente no resultó muy extenso, ya que fue rescatada por autoridades nicaragí¼enses quienes la llevaron a Casa Alianza Nicaragua, donde permaneció durante seis meses, los daños que la adolescente sufrió fueron enormes.

Desde hace 23 dí­as Maritza -que ahora tiene 18 años, según le confirmaron- permanece en las instalaciones de Casa Alianza Guatemala, donde espera la audiencia para ser devuelta a su Carchá, Alta Verapaz, con su numerosa familia.

Freno al castigo

La trata de personas se convierte en un problema complejo debido a que se manifiesta por medio de una cadena de actores que, muchas veces o la mayorí­a de ocasiones, llega a involucrarse el crimen organizado; donde se manejan grandes cantidades de dinero, que redundan en la compra de voluntades de autoridades de distintos niveles.

Además, en la comisión de este delito participa toda una red de actores, que se organizan desde la captación, transporte, traslado, colocación, acogida de personas menores y mayores de edad, que en la mayorí­a de oportunidades no son capturados, ya que generalmente las autoridades encargadas solo efectúan operativos de «rescate», en el caso de adolescentes ví­ctimas de explotación sexual comercial.

No obstante, cuando se consiguen capturas y se liga al proceso a las personas sindicadas, la justicia se topa con otro freno: la tipificación del delito, que está supeditada a los elementos de prueba y la acusación que el Ministerio Público realice.

A criterio de Luis Barrera, de la Oficina de Incidencia de Abogací­a de Casa Alianza, el problema surge porque «es muy raro que el MP acuse por trata de personas. Generalmente se inclina por la tipificación del delito de proxenetismo, corrupción de menores; cuyas penas son más leves y tienen medidas sustitutivas, en vez de prisión», indicó.

Por su parte, el juez Walter Villatoro, presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, estima que la trata de personas es un delito difí­cil de tipificar, debido a que es delicado establecer que el objetivo de la trata de personas es la prostitución.

Se requiere la declaración de la persona, y ésta no expondrá que ejercí­a la actividad o que ese era el fin de su salida o entrada al paí­s donde era explotada sexualmente», adujo.

Además, el juzgador opina que se topan con más dificultades en la tipificación del delito, porque se requiere de «actos exteriores», es decir, que la persona sindicada haya actuado activamente en el delito, que haya indicios racionales de criminalidad y lo más difí­cil: que las personas declaren en debate.

Alex Colop, titular de la fiscalí­a, indica que «hay que entender bien el encuadramiento de la conducta, (…) tenemos que analizar qué casos son de trata de personas, para tipificarlo de esa manera, (?) Nosotros aportamos los medios de prueba, pero son los jueces quienes dictan la pena», aseguró.

Hay jueces que consideran que en Guatemala no se pude hablar de trata de personas, porque el artí­culo 194 estipula que el bien jurí­dico tutelado es la libertad y seguridad sexual y contra el pudor, y esto es difí­cil de determinar», expuso Colop.

Por su parte Villatoro insistió en que el trabajo de los jueces está sometido a la acusación que plantee el MP.

Por ejemplo, me acaban de traer un caso donde el MP acusa a la persona de rapto y estupro mediante inexperiencia y abusos de confianza; en realidad el hombre raptó a la joven para violarla. Esos cambios de tipos penales no habrí­a necesidad de hacerlos si el MP hiciera una acusación adecuada», sentenció.

El tema está en escena, por lo que esperaremos que se estrene la penalización», puntualizó Barrera.

«Crimen»

Los juristas que en este momento avalan la Ley contra la Delincuencia Organizada, consideran que la trata de personas debe juzgarse como un crimen no como delito.

Se habla de crí­menes cuando los bienes jurí­dicos que se tutelan o el impacto en la sociedad o los bienes que se protegen están en grave peligro, ya que en el crimen hay una intención de perjudicar no solo a una persona, sino a un grupo en particular.

Creemos que es un tipo penal que debe -por la magnitud y las consecuencias- regularse entre los tipos penales, como por ejemplo la violación calificada que afecta gravemente la integridad de una persona», explicó Villatoro.

Ante ello, se razona que las penas a aplicarse deben ser más significativas por las consecuencias irreparables que causa la trata de personas.

Actualmente se promueve una iniciativa de reformas al Código Penal, relativas a delitos sexuales, entre los que se contempla la trata de personas. «Allí­ obedece la reforma. Además, con la Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006), se regula y obliga a que este tipo penal sea tratado como lo amerita realmente. Actualmente está muy generalizado», señaló.

CAMBIOS


La Unidad de Niñez Ví­ctima fue creada en 2003, un año después que la Fiscalí­a de la Mujer fuera instituida. En noviembre de 2007 se crea la Unidad contra la Trata de Personas, adscrita a la Fiscalí­a Contra el Crimen Organizado.

Casos

De acuerdo con Luis Barrera, de Casa Alianza, desde 2005 la institución se constituyó como querellante, aproximadamente en unos 25 casos, de los cuales consiguieron cuatro sentencias condenatorias, pero ninguna por trata de personas.

La trata de personas también es usada para fines de adopción irregular, extracción y venta de órganos, la explotación laboral, servidumbre y esclavitud.

Unidad

Alexander Colop, fiscal contra la Trata de Personas, informó que la unidad que dirige tiene 299 casos por investigar que fueron heredados de la Fiscalí­a de la Mujer.

En cuanto a nuevos casos asignados, la sección acumula 94 nuevos expedientes, entre los que destacan el Casa Quivirá -trata de personas con fines de adopción irregular- y el de la hermana del diputado Gudy Rivera, que se encuentra en la misma tipificación.

También se llevan los cuatro casos de las madres que efectuaron una huelga de hambre, para recuperar a sus hijas robadas, quienes fueron apoyadas por Fundación Sobrevivientes.

La unidad inició con 20 casos atendidos por 13 integrantes: un fiscal especial, dos fiscales que verificaban los nuevos casos y el resto de investigadores. Dos de los fiscales renunciaron aduciendo razones personales, en mayo pasado.

LEY


Artí­culo 194. Trata de Personas. Quien en cualquier forma promueva, induzca, facilite, financie, colabore o participe en la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de una o más personas recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, al plagio o secuestro, o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, prostitución, pornografí­a o cualquier otra forma de explotación sexual, será sancionado con pena de seis a doce años de prisión.

En igual pena incurrirá quien, valiéndose de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, someta a otra persona a mendicidad, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o prácticas análogas a ésta. El consentimiento dado por la ví­ctima de trata de personas o su representante legal cuando se trate de menor de edad, a toda forma de explotación descrita, no se tendrá en cuenta como atenuante.

La pena se aumentará en una tercera parte cuando la ví­ctima fuere una persona menor de edad, persona con discapacidad o de la tercera edad. Cuando la ví­ctima sea menor de edad se cometerá este delito aunque no se recurra a cualquiera de los medios enunciados en el párrafo primero de este artí­culo. Si en el hecho descrito la ví­ctima resultare con lesiones, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes; en caso de fallecimiento de la ví­ctima se aplicará la pena que corresponda.