Pese a que el Código Civil le otorga facultades para pronunciarse y revertir el proceso de divorcio entre ílvaro Colom y Sandra Torres, por haberse actuado en fraude de ley, la jueza Mildred Roca indicó que ese caso “ya está fenecidoâ€; por su parte, el MP aún no emite su postura.
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En un análisis presentado por La Hora, se indica que jurídicamente cualquier pareja de esposos se puede divorciar de común acuerdo. Puede que en algunos casos las respectivas familias, los amigos y personas allegadas estimen que las razones por las que llevan a cabo la disolución del vínculo conyugal es equivocada dando a entender que las diferencias aún son reconciliables, pero a la ley le basta que la voluntad de las partes sea manifiesta en cuanto a que desean una sola cosa: EL DIVORCIO.
En ese sentido, ílvaro Colom y Sandra Torres actuaron de manera correcta. En el memorial y en la junta conciliatoria, sus abogados auxiliantes no dejaron dudas que querían el divorcio.
Sin embargo, al momento de que Sandra Torres presentara su solicitud de candidatura, el divorcio adolece de nulidad absoluta, debido a que se evidencia que se usó para evadir una prohibición constitucional.
Para analistas, ese detalle, a la postre, resultó fundamental porque representó todos los argumentos jurídicos que se necesitan para poder aseverar, que una vez presentada la solicitud de inscripción, el divorcio fue en FRAUDE DE LEY, y debe ser anulado.
NULIDAD DE DIVORCIO
El artículo 1302 del Código Civil establece: “La nulidad puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que tengan interés o por el Ministerio Público.â€
Por tanto, la jueza Mildred Roca, del Juzgado Segundo de Familia, quien dictó la sentencia de divorcio, ahora que se presentó la solicitud de inscripción y se consumó la intención de evadir una norma prohibitiva expresa mediante un acto nulo, tiene la potestad de anular el divorcio como establece el Código Civil, y restituirle el estado civil de casados a la pareja Colom-Torres, quienes, pese a solicitar divorcio, han dicho públicamente que aún se aman.
La Hora se presentó en dos ocasiones para conocer la postura de la jueza; sin embargo, en las mismas se nos comunicó que ella se encontraba demasiado ocupada con la revisión de expedientes, por lo que por medio de una representante nos indicó que el caso “ya está fenecidoâ€.
Con ello, la jueza argumenta que luego de haber otorgado el divorcio, a ella ya no le compete el caso, pues ya ha dictado sentencia y serán otras las instituciones las que se encarguen de ese tema.
En su defensa, vale la pena decir que, durante el trámite de divorcio, ella no podía declarar nulo el matrimonio porque no se había materializado, vía la solicitud de inscripción, el fraude de ley, y de haberlo hecho en aquel momento, hubiera violado un derecho que sí era legítimo en su momento: solicitar el divorcio.
Otra instancia que según la ley tiene la facultad de solicitar la nulidad absoluta del divorcio, pues este se consumó para evadir una normativa prohibitiva expresa, es el Ministerio Público, MP, por lo que se intentó conocer la postura de la fiscal general Claudia Paz y Paz.
Se contactó al encargado de Comunicación Social del MP, Ricardo Marroquín, quien nos informó que aún no se tiene una postura, pues la fiscal se encuentra en este momento trabajando de lleno en el tema de la masacre ocurrida contra varios campesinos en el departamento de Petén.