En Guatemala se registran 65 mil abortos anualmente; sin embargo, organizaciones de mujeres estiman que el número podría ser superior, debido a que gran porcentaje de estas prácticas se efectúan en la clandestinidad.
lahora@lahora.com.gt
Según estudios del Instituto Guttmacher, 24 de cada mil mujeres en edad reproductiva (10-45 años), tienen un aborto, así como el 36% de los embarazos no planificados pueden terminar en acciones como estas, pero de forma clandestina.
La última Encuesta de Salud Materno Infantil (Ensmi) se efectuó en el año 2002. Allí se dio a conocer la situación de la mortalidad materna y sus principales causas. Entre las primeras cinco se detectó el aborto.
La doctora Rossana Cifuentes, de la Asociación Guatemalteca de Mujeres Médicas, aseguró que esta situación es evitable si se efectúan medidas como la educación sexual a temprana edad y se brinda acceso a métodos de planificación familiar a hombres y mujeres en edad reproductiva.
Cifuentes reconoció que actualmente el Ministerio de Educación no incluye de forma adecuada en el pénsum de estudios de la educación formal y no formal la educación sexual. «Exigimos que se imparta una educación sexual laica, basada en evidencias científicas, porque además es un derecho humano», recalcó.
Incidencia
De acuerdo con la última Ensmi, el aborto es la cuarta causa de mortalidad materna en el país, mientras que las hemorragias constituyen la primera razón de defunciones de esta población. Sin embargo, hasta el momento se desconoce en qué porcentaje los abortos son los causantes de los desangramientos de las mujeres.
El informe del Instituto Guttmatcher advierte que el marcado estigma asociado al embarazo fuera del matrimonio obliga a algunas jóvenes solteras a buscar abortos inducidos. «Debido a severas restricciones legales, estos procedimientos se realizan clandestinamente y usualmente de manera insegura. Se estima que 59% de los abortos realizados en el país causan complicaciones que requieren tratamiento médico», reza el documento.
Tipificación de penas, según el Código Penal:
Art. 134. (Aborto procurado) seis meses a dos años de prisión.
Art. 135. (Aborto con o sin consentimiento: 1o. Con prisión de uno a tres años, si la mujer lo consintiere, 2o. Con prisión de tres a seis años, si obrare sin consentimiento de la mujer.
Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.
Art. 136. (Aborto calificado) el responsable será sancionado con prisión de cuatro a doce años.
Art. 137. (Aborto terapéutico) No es punible el aborto practicado por un médico.
Art. 138. (Aborto; preterintencional)