Un monopolio imperialista, la salud humana en grave peligro, y unas naciones unidas delincuenciales (II)


En el artí­culo anterior comenté el artí­culo del señor Arturo Monterroso publicado el domingo 13 de julio del presente año, en el periódico El Acordeón, Sección Máquina del Tiempo, intitulado «Monsanto la semilla del Mal». En ese escrito relata los abusos de esa empresa transnacional y la graví­sima contaminación al medio y los daños que producen a la salud humana las semillas transgénicas que venden en todos los continentes del globo terráqueo. Pero me faltó informar y juzgar otros aspectos de sus prácticas comerciales, violatorios de derechos humanos relacionados con la salud humana y el derecho a la vida, razón por la cual escribo esta segunda parte.

Alfonso Bauer

El monopolio Monsanto se ampara para cometer, impunemente hasta ahora, en las centenares de patentes que tienen registradas, pero un derecho de propiedad intelectual jamás puede estar, jurí­dica y axiológicamente, por encima de los derechos humanos que garantizan el de la salud y la vida. Tanto más que la supuesta invención patentada en verdad no lo es, porque hace miles de años que las culturas primitivas de pobladores de Asia, ífrica y América Latina habí­an descubierto o desarrollado técnicamente la calidad de las semillas.

Lamentablemente, como dice el economista Leonel Hernández Cardona, investigador del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES) de la Facultad de Economí­a de la USAC en ensayo «La Organización Mundial del Comercio y la Polí­tica Económica de los Paí­ses Subdesarrollados» (Véase Revista Economí­a del IIES, No. 168, abril-junio 2006) al abordar el tema, Acuerdo sobre Propiedad Intelectual relacionado con el comercio -ADPIC-, comenta que éste trata de instituir la protección necesaria para la comunidad internacional, con el fin de reducir las posibles distorsiones y obstáculos del mercado internacional; pero que en la práctica no ha sido así­, porque paí­ses de Europa y los Estados Unidos de América, «con su doble moral que los caracteriza en los asuntos relacionados con el comercio internacional, han protegido los intereses de sus empresas transnacionales, elevando la duración de la protección de sus patentes a 20 años y los derechos de autor a 50 años. Con base a las nuevas normas, los derechos a la propiedad intelectual de los paí­ses desarrollados se ven fuertemente fortalecidos en menoscabo de los intereses de los paí­ses subdesarrollados».

Extralimitación de esos poderosos estados, que vulnera lo acordado en la Primera Conferencia Ministerial de la OMC (con asistencia de ministros de Comercio, Relaciones Exteriores, Hacienda y Agricultura), celebrada en Singapur, en diciembre de 1996. En dicha conferencia se acordó como función de la OMC: «La prosecución del objetivo del crecimiento y desarrollo sostenible para el bien común, en un mundo en el que el comercio fluya libremente. Para este fin renovamos nuestro compromiso para con: -Un sistema basado en normas y que sea justo, equitativo y más abierto -La supresión del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. -La integración de los paí­ses en desarrollo, los paí­ses menos adelantados y las economí­as en transición en el sistema multilateral (como Guatemala, pienso yo) -Y el máximo nivel posible de transparencia.

Los compromisos acordados en la Conferencia de Singapur, han de invocarse para que se impida a Monsanto adueñarse del mercado mundial de semillas, sobre todo para preservar el derecho humano a la salud y a la vida y porque tales perniciosas actuaciones son constitutivos de delito, sancionadas en el Código Penal de Guatemala en el Capí­tulo IV, De los Delitos contra la Salud, del Tí­tulo VII; De los Delitos Contra la Seguridad Colectiva, con penas de hasta más de diez años de prisión, inconmutables y multas hasta de Q 100 mil.

Si la OMS, la OMC o la Asamblea General de las Naciones Unidas no accionan contra el proceder delictivo de la Monsanto, no sólo pondrá en evidencia su inutilidad, sino será responsable criminalmente por complicidad en la comisión de delitos contra la salud pública y su inmoralidad, prefiriendo cohonestar el ilí­cito comercio de la transnacional, so pretexto del discutible derecho de propiedad intelectual, que garantiza el cumplimiento del derecho humano a la salud y a la vida.