Mi aporte en el caso Petrocaribe


La Constitución Polí­tica de la República y Ley Orgánica del Presupuesto exigen que anualmente se someta a consideración el respectivo Proyecto de Prepuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y esto quiere decir que en tales documentos deben justificarse plenamente todas las inversiones públicas a ejecutarse en el próximo ejercicio fiscal. En el caso de Petrocaribe, al comprometer recursos económicos provenientes del crédito (supuesto ahorro), sin que se tenga un programa claro y definido sobre el destino que se darí­a a los mismos, es dar desde ya cheques en blanco al actual gobierno y eso es inconstitucional.


En tal sentido, este tipo de inversiones deben considerarse y justificarse anualmente en el respectivo Proyecto de Presupuesto del Estado. Caso contrario, irresponsablemente se estarí­a comprometiendo la disponibilidad de seis gobiernos posteriores y, sobre todo, se incurrirí­a en la afectación total de los bolsillos de todos los guatemaltecos de ésta y posteriores generaciones.

En consecuencia, la adhesión a Petrocaribe en las condiciones que actualmente pretende este Gobierno no procede y legí­timamente es «inconstitucional», por lo que se recomienda que en forma anual se presenten y justifiquen las posibles inversiones para el siguiente ejercicio fiscal, en el respectivo Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado y el Plan Operativo Anual correspondiente, tomando como base los resultados del año anterior, debidamente auditados.

Lic. Walter W. Saquil Zúñiga

Consultor Nacional Presupuesto y Finanzas del Sector Público

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