¿Fueron construidas las cárceles tomando en cuenta la multiculturalidad del país?, ¿cumple el SP con lo que la ley establece en cuanto a los pueblos indígenas?
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Todo parece apuntar a que el Sistema Penitenciario (SP) no padece sólo de problemas de sobrepoblación, precariedad en servicios básicos, corrupción y falta de presupuesto, entre otros; la multiculturalidad es un tema en el que pocos avances se han tenido.
Uno de los últimos estudios del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (IECCP), sobre la situación del SP, detalla que existen constantes malos tratos en contra de la población vulnerable, siendo estos principalmente los indígenas, enfermos mentales y mujeres.
El 24 por ciento de la población privada de libertad es indígena, y constantemente son víctimas de discriminación y de violaciones a sus derechos mínimos.
Obligaciones no cumplidas
Javier Monterroso, titular de incidencia del IECCP, detalla que tanto la Constitución Política como el Convenio 169 de la OIT, y la propia Ley del Régimen Penitenciario, describen derechos fundamentales para los pueblos indígenas, los cuales «no se han cumplido», indica.
«La ley establece que cuando existan sanciones de tipo penal se deben tomar características económicas sociales y culturales de los reos», explicó Monterroso, y añadió que hasta ahora no han sido llevados a cabo por el SP.
El analista también señaló que los reos indígenas tienen derecho a expresarse en su propio idioma y denunció que ese hecho es el que menos se ha cumplido, ya que no se cuenta con intérpretes dentro del SP.
Los casos más comunes, según el IECCP, son de discriminación, seguidos por abusos de autoridad que pueden terminar en violaciones físicas en las propias cárceles.
¿El SP tiene respuestas?
Gustavo Gaitán Lara, director del SP, respondió en general a lo anterior que «se está trabajando primero en la administración penitenciaria», y refirió varios proyectos a futuro, en el tema de la multiculturalidad.
El directivo refirió que actualmente hacen circular un documento en todos los centros de detención del país, en el que se refieren a la práctica de extorsiones a lo interno de las cárceles; «en los próximos días vamos a hacer otras circulares para que a los mayahablantes se les den las instrucciones en su propio idioma», explicó.
Gaitán dijo también que efectuarían un estudio para saber cuál es el porcentaje de población indígena recluida en los diferentes centros y así «mejorar los servicios penitenciarios y el cumplimiento a las leyes relacionadas con los derechos humanos de los pueblos indígenas», declaró.
El recién ubicado director citó varios proyectos a futuro que el SP ejecutaría en torno al tema en mención. Sin embargo, la situación actual de las prisiones y la población indígena privada de libertad es poco alentadora.
Han reconoció que derechos como el ejercicio de una propia religión, dentro de la prisión, ha sido violentado y que aunque «la discriminación es pareja», «los indígenas son muy vulnerables y por no hablar español son más susceptibles a que se violen sus derechos», recalcó.
En el caso de los intérpretes, Gaitán admitió: «hay población en las cárceles, que pueden ser intérpretes porque dominan los dos idiomas; pero hasta este momento el SP no cuenta con personal cuya tarea sea la de hacer gestiones en idiomas mayas», enfatizó.
Análisis
Pedro Ixchiú, titular de la Defensoría Indígena del Instituto de la Defensa Pública Penal, indicó en esa institución sólo han sido recibidas tres denuncias por malos tratos y discriminación contra personas indígenas, pero que sí existen muchos más que no son denunciados.
El experto en derecho consuetudinario citó algunas de las condiciones mínimas que el SP debería tener en cuanto a la población indígena.
«Desde la Policía: al momento que se les ponga en conocimiento un hecho, ellos (PNC) deberían darse cuenta si hay elementos culturales que integran el conflicto», indicó, y añadió que si fuera en un área indígena «tendría que preguntársele si en el conflicto ya hubo intervención de las autoridades indígenas de la región», enfatizó.
Ixchiú agregó que dentro del tratamiento del desarrollo del proceso, los jueces deberían entender la naturaleza del delito: «como en el caso de ilícitos patrimoniales donde existe la posibilidad de reparación del daño», señaló refiriéndose al derecho indígena.
Finalmente el entrevistado señaló que al momento de estar recluidos no debería imponérseles el traje de presidiario «porque rompen con su cultura y hay una violación al derecho de usar, o no, su traje regional», expresó.
El 18 de febrero de este año inició el juicio contra Antonio Rutilio Matías, ex agente de la Policía Nacional Civil (PNC), quien fue acusado de violar a Juana Méndez, una mujer indígena de la comunidad de Nebaj, Quiché.
El anterior caso fue denunciado desde 2005; Méndez indicó que mientras permanecía detenida había sido agredida y violada por los agentes de la PNC que la custodiaban, los cuales le pusieron una pistola en la cabeza y la desnudaron; luego de la violación, la obligaron a caminar desnuda por la comisaría, según narraron testigos.
Luego de un proceso que duró más de tres años, el agente Matías López fue condenado a 20 años de prisión por el delito de violación agravada en el Tribunal de Sentencia de Quiché.
Artículo 66, Constitución Política de Guatemala
Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
ARTíCULO 9, CONVENIO 169 DE LA OIT
Párrafo segundo: «Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia».
ARTíCULO 10, CONVENIO 169 DE LA OIT
«Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales» y (Párr. 2do.), «deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento».