Debilidad multicultural en las cárceles guatemaltecas


¿Fueron construidas las cárceles tomando en cuenta la multiculturalidad del paí­s?, ¿cumple el SP con lo que la ley establece en cuanto a los pueblos indí­genas?

Gerson Ortiz
lahora@lahora.com.gt

Todo parece apuntar a que el Sistema Penitenciario (SP) no padece sólo de problemas de sobrepoblación, precariedad en servicios básicos, corrupción y falta de presupuesto, entre otros; la multiculturalidad es un tema en el que pocos avances se han tenido.

Uno de los últimos estudios del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (IECCP), sobre la situación del SP, detalla que existen constantes malos tratos en contra de la población vulnerable, siendo estos principalmente los indí­genas, enfermos mentales y mujeres.

El 24 por ciento de la población privada de libertad es indí­gena, y constantemente son ví­ctimas de discriminación y de violaciones a sus derechos mí­nimos.

Obligaciones no cumplidas

Javier Monterroso, titular de incidencia del IECCP, detalla que tanto la Constitución Polí­tica como el Convenio 169 de la OIT, y la propia Ley del Régimen Penitenciario, describen derechos fundamentales para los pueblos indí­genas, los cuales «no se han cumplido», indica.

«La ley establece que cuando existan sanciones de tipo penal se deben tomar caracterí­sticas económicas sociales y culturales de los reos», explicó Monterroso, y añadió que hasta ahora no han sido llevados a cabo por el SP.

El analista también señaló que los reos indí­genas tienen derecho a expresarse en su propio idioma y denunció que ese hecho es el que menos se ha cumplido, ya que no se cuenta con intérpretes dentro del SP.

Los casos más comunes, según el IECCP, son de discriminación, seguidos por abusos de autoridad que pueden terminar en violaciones fí­sicas en las propias cárceles.

¿El SP tiene respuestas?

Gustavo Gaitán Lara, director del SP, respondió en general a lo anterior que «se está trabajando primero en la administración penitenciaria», y refirió varios proyectos a futuro, en el tema de la multiculturalidad.

El directivo refirió que actualmente hacen circular un documento en todos los centros de detención del paí­s, en el que se refieren a la práctica de extorsiones a lo interno de las cárceles; «en los próximos dí­as vamos a hacer otras circulares para que a los mayahablantes se les den las instrucciones en su propio idioma», explicó.

Gaitán dijo también que efectuarí­an un estudio para saber cuál es el porcentaje de población indí­gena recluida en los diferentes centros y así­ «mejorar los servicios penitenciarios y el cumplimiento a las leyes relacionadas con los derechos humanos de los pueblos indí­genas», declaró.

El recién ubicado director citó varios proyectos a futuro que el SP ejecutarí­a en torno al tema en mención. Sin embargo, la situación actual de las prisiones y la población indí­gena privada de libertad es poco alentadora.

Han reconoció que derechos como el ejercicio de una propia religión, dentro de la prisión, ha sido violentado y que aunque «la discriminación es pareja», «los indí­genas son muy vulnerables y por no hablar español son más susceptibles a que se violen sus derechos», recalcó.

En el caso de los intérpretes, Gaitán admitió: «hay población en las cárceles, que pueden ser intérpretes porque dominan los dos idiomas; pero hasta este momento el SP no cuenta con personal cuya tarea sea la de hacer gestiones en idiomas mayas», enfatizó.

Análisis

Pedro Ixchiú, titular de la Defensorí­a Indí­gena del Instituto de la Defensa Pública Penal, indicó en esa institución sólo han sido recibidas tres denuncias por malos tratos y discriminación contra personas indí­genas, pero que sí­ existen muchos más que no son denunciados.

El experto en derecho consuetudinario citó algunas de las condiciones mí­nimas que el SP deberí­a tener en cuanto a la población indí­gena.

«Desde la Policí­a: al momento que se les ponga en conocimiento un hecho, ellos (PNC) deberí­an darse cuenta si hay elementos culturales que integran el conflicto», indicó, y añadió que si fuera en un área indí­gena «tendrí­a que preguntársele si en el conflicto ya hubo intervención de las autoridades indí­genas de la región», enfatizó.

Ixchiú agregó que dentro del tratamiento del desarrollo del proceso, los jueces deberí­an entender la naturaleza del delito: «como en el caso de ilí­citos patrimoniales donde existe la posibilidad de reparación del daño», señaló refiriéndose al derecho indí­gena.

Finalmente el entrevistado señaló que al momento de estar recluidos no deberí­a imponérseles el traje de presidiario «porque rompen con su cultura y hay una violación al derecho de usar, o no, su traje regional», expresó.

CASO


El 18 de febrero de este año inició el juicio contra Antonio Rutilio Matí­as, ex agente de la Policí­a Nacional Civil (PNC), quien fue acusado de violar a Juana Méndez, una mujer indí­gena de la comunidad de Nebaj, Quiché.

El anterior caso fue denunciado desde 2005; Méndez indicó que mientras permanecí­a detenida habí­a sido agredida y violada por los agentes de la PNC que la custodiaban, los cuales le pusieron una pistola en la cabeza y la desnudaron; luego de la violación, la obligaron a caminar desnuda por la comisarí­a, según narraron testigos.

Luego de un proceso que duró más de tres años, el agente Matí­as López fue condenado a 20 años de prisión por el delito de violación agravada en el Tribunal de Sentencia de Quiché.

LA LEY


Artí­culo 66, Constitución Polí­tica de Guatemala

Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indí­genas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indí­gena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

ARTíCULO 9, CONVENIO 169 DE LA OIT

Párrafo segundo: «Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia».

ARTíCULO 10, CONVENIO 169 DE LA OIT

«Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus caracterí­sticas económicas, sociales y culturales» y (Párr. 2do.), «deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento».