El saqueo del Estado y la recuperación de sus bienes (II de II)


El artí­culo 40 de la Constitución Polí­tica de la República de Guatemala se refiere a la Expropiación en casos concretos para utilidad colectiva, es decir, aplicando el concepto constitucional de que «el interés general prevalece sobre el particular», por supuesto que contempla la indemnización como forma de compensación.

Fernando Mollinedo

No queda «fuera del tintero» el artí­culo precedente (39) del mismo cuerpo legal, que indica lo relativo al ejercicio del derecho de la propiedad privada; por lo tanto, la idea EXPROPIAR ALGUNOS BIENES DEL ESTADO QUE FUERON CONCESIONADOS, VENDIDOS, REGALADOS Y/O PRESTADOS a particulares durante los gobiernos anteriores, podrí­a principiar a discutirse tomando como base el artí­culo 40 ya indicado.

POR AHORA y de URGENCIA es menester que el Gobierno de Guatemala, administrado por el Ingeniero ílvaro Colom se proponga estudiar el caso de almacenamiento de granos básicos para enfrentar los tiempos difí­ciles que se avizoran; y para ello será necesario contar con las instalaciones de los silos que fueron pignorados por Gobiernos anteriores.

Pero… el BIEN más preciado que el Estado de Guatemala DEBE RECUPERAR es LA CREDIBILIDAD Y CONFIANZA EN SU ACTUAL EQUIPO DE GOBIERNO, para ello será necesario e imprescindible contar con personas que en realidad sepan y puedan trabajar en el campo que desarrollen sus actividades; de esa forma, podrán dirigir las instituciones, ministerios, secretarí­as y dependencias por el rumbo adecuado y lograr los objetivos propuestos en la plataforma ideológica que plantearon al electorado.

Es también comprensible que en los equipos de Gobierno, hay y habrá personas «emergentes» o que son de otra afinidad polí­tica, que siguen trabajando en los puestos a los que llegaron por ser de otra ideologí­a polí­tica; y ello ocurre ante la falta de personas cualificadas en los nuevos equipos de Gobierno, circunstancia por la cual, en muchas oportunidades, el nuevo proceso polí­tico ideológico es saboteado en forma callada y deliberada.

Es innegable que los equipos jurí­dicos, integrados por personas capaces y doctas con que cuenta el actual Gobernante, pueden y deben realizar su trabajo con mí­stica, es decir, estudiar, analizar y recomendar al Gobierno, respecto de la forma de recuperar los bienes del Estado para su función social. ESA OBLIGACIí“N MORAL como profesionales de las ciencias sociales, es Ineludible.

LA SOCIEDAD GUATEMALTECA TIENE EL DERECHO A GOZAR DE LOS BIENES MATERIALES QUE FUERON ADQUIRIDOS, INSTITUIDOS, FUNDADOS, CREADOS, ESTABLECIDOS y/o COMPRADOS POR EL ESTADO DE GUATEMALA PARA SU USO EN BENEFICIO DE LOS SECTORES DESPOSEíDOS. OJALí que este Gobierno YA NO PIGNORE MíS BIENES ESTATALES.