Subregistro, desestimación de los casos, falta de una política definida del ente investigador, así como la desconfianza de la población, son las razones por las cuales hay poca efectividad en las investigaciones sobre delitos ambientales.
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Guatemala, Sacatepéquez, Quetzaltenango, Escuintla y Alta Verapaz, son los cinco departamentos que encabezan el listado de denuncias sobre contaminación ambiental que registra el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
De enero al 15 de julio de este año, la cartera del medio ambiente ha recopilado 534 acusaciones por ese delito, empero, apenas 124 fueron presentadas durante el mismo período a la Fiscalía de Delitos contra el Medio Ambiente del Ministerio Público (MP). Durante 2007 se remitieron 243 denuncias a la referida fiscalía.
De acuerdo con datos de la Unidad de Cumplimiento Legal (UCL) del MARN, la contaminación atmosférica (187) es la que más afecta al país, seguida de la contaminación hídrica (112), la audial (79) la edáfica -contaminación del suelo- (33) y otras (25).
Según Beatriz Pacheco, titular de la referida unidad, en lo transcurrido de 2008, un total de 98 empresas han sido detectadas y sancionadas por operar sin el respectivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA), empero, activistas ambientales consideran que ese dato, tan sólo representaría entre el 10% y 20%, del número de compañías que incumple este requerimiento legal.
Subregistro
A criterio de Yuri Melini, director del Centro de Acción Legal Ambiental y Social (CALAS), existe gran subregistro de denuncia sobre contaminación ambiental, pese a que la UCL es el máximo órgano en lo que se refiere a estos delitos.
«Hay subregistro porque la gente no cree en el sistema procesal penal, ni en la eficiencia de la Fiscalía (contra delitos ambientales), por lo que busca otros medios alternos que, aunque no son coercitivos, canalizan las denuncias», aseguró el activista.
Asimismo, Melini considera que, aunque las denuncias son registradas, al compararlas con otras fuentes, se detecta que el volumen de éstas es mayor. Según el representante de CALAS, en los primeros seis meses de este año la organización ha registrado unas 100 quejas más que las oficiales.
Investigación deficiente
El titular de la Fiscalía de Delitos contra el Ambiente, Noé López, asegura que la mayoría de denuncias que recibe del MARN (60%), se refieren a quejas de vecinos por contaminación audial, es decir, personas que se quejan por el alto volumen con el que funcionan algunos talleres que se ubican en colonias o por aparatos de sonido que generan mucho ruido.
El funcionario adujo que el MARN no agota la vía administrativa, razón por la cual considera que la cantidad de denuncias que hasta ahora le ha sido remitida, es bastante alta.
«Muchas veces son faltas y son competencia de los juzgados de paz o deben ser resueltas administrativamente», aseguró López.
Sin embargo, Ronaldo Calderón, activista del Colectivo Madreselva, indica que «el MP desestima muchas de las denuncias, quiere que las mismas sean ratificadas. Esta es una debilidad porque no acciona de oficio», apuntó.
«En opinión nuestra, el MP tiene un desempeño pobre debido a limitaciones del personal y a la falta de una política adecuada. Aunque pareciera que solo acciona en aquellos casos en los que se registran delitos como usurpaciones en áreas protegidas, pero en casos de contaminación donde los responsables son empresas industriales de sector privado no se avanza», advirtió Melini.
Según Cárdenas, la existencia de dos fiscalías para investigar estos casos representa un grave problema, porque los mismos son centralizados. Actualmente funcionan sólo dos fiscalías de delitos contra el ambiente, en la capital y en Petén.
El MARN ha multado durante este primer semestre a 29 empresas y nueve personas. El artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente, Decreto 68-86 dice: «Quien produzca deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introduzca modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio cultural» así como «el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de impacto ambiental será sancionado con una multa de 5 mil a 10 mil quetzales».
El monto recaudado por concepto de esas multas asciende a Q411, 089.75. Los dos ambientalistas coinciden en que el MARN ha avanzado en este aspecto, que a pesar a que es una manifestación de su poder coercitivo, el mismo no es «muy significativo».
No obstante, Melini estima que existen gran cantidad de empresas como las urbanizadoras, algunas industriales pequeñas como talleres mecánicos de enderezado y pintura; otras grandes como algunas mineras, que incumplen este requerimiento.
El activista también consideró que se carece de estudios de impacto en el caso de los ingenios de caña de azúcar, ya que no se tienen análisis para determinar el efecto que esa actividad genera. «La quema de la caña, antes de la cosecha y la zafra, es una conducta penal tipificada como tal, que probablemente carezca de estos estudios», señaló.