En esta entrevista el licenciado Silvio René Gramajo, profesor universitario e investigador, ex director del Departamento de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Rafael Landívar, maestro en Comunicación por la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, conversó con La Hora Política acerca de la conveniencia de que el Congreso apruebe la Ley de Acceso a la Información Pública.
¿Por qué hasta ahora el tema cobra actualidad?, ¿Acaso el escándalo del Congreso sobre el desvío de los Q83.8 millones fue el detonante?
Realmente el tema de Acceso a la Información Pública se inicia en el país desde el año 2000. En ese entonces se inició la discusión de esta temática, cuando el gobierno presidido por Alfonso Portillo presentó un anteproyecto de ley al Congreso, con el fin de cumplir con lo establecido en los Acuerdos de Paz. No es sino hasta este año, en que debido a diversas circunstancias y contextos, el tema cobró relevancia. Obviamente no puede relegarse el escándalo que ha envuelto al Congreso, sin duda fue como la gota que derramó el vaso y el disparador idóneo para iniciar la deliberación del tema nuevamente.
La Constitución garantiza que es libre el acceso a la información, ¿qué conceptos se amplían con la norma planteada?
La Carta Magna ya establece en el artículo 30 lo relativo a la publicidad de la información en manos del Estado, así como sus excepciones. En el anteproyecto de ley se amplían otros ámbitos, como lo relativo a los principios de transparencia, es decir, información a la que el Estado está obligado a hacer pública sin que medie solicitud alguna; garantiza el principio de máxima publicidad; se especifican las excepciones al derecho; así como los criterios por medio de los cuales se debe clasificar la información, plazos de entrega y de reserva. También se garantiza el derecho de hábeas data, es decir, el derecho que tiene cada persona de conocer la información que sobre ella posee el Estado, así como obligaciones y sanciones para funcionarios, entre otros.
¿Cuáles son los niveles de discusión a que ha sido sometido el proyecto de ley?
. En esta oportunidad, como en otras, el tema fue profundamente discutido por diversos actores. En la primera parte de este proceso, quien convocó a la discusión fue el Gobierno (en el año 2000), durante el siguiente período gubernamental, la deliberación fue auspiciada por sociedad civil, ahora en esta oportunidad, la convocatoria de discusión la realizó el Consejo Nacional para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz (CNAP). Como puede verse el anteproyecto de ley o dicho tema ha sido ampliamente discutido. No obstante, considero que ahora el reto es que sea ampliamente discutido al seno del Congreso de la República.
¿Contribuye realmente al combate a la corrupción?
Sin duda alguna. Al momento de establecer obligaciones para conocer información respecto al uso y destino de los recursos públicos, la corrupción disminuye considerablemente. Una legislación de esta naturaleza permite darle seguimiento y vigilancia a todos los fondos que el Estado destina para su uso y funcionamiento. Probablemente la ley no sea la panacea que todo mundo espera para que la corrupción se erradique, pero sin duda alguna, será una herramienta muy oportuna para ver en dónde paran los impuestos que pagamos los ciudadanos.
¿Hasta dónde podemos pedir cuentas a la iniciativa privada?
. Se puede auditar a la iniciativa privada, pero únicamente si ésta maneja o administra fondos públicos. Y sólo puede ser conocida la información referida al contrato, negocio o compromiso adquirido con el Estado.
Se ha esgrimido que la norma debe también permitir que empresas y fundaciones que manejen fondos públicos permitan el libre acceso al manejo de esos recursos, ¿ello puede ser factible?
Claro que sí, con ellos sucede lo mismo que con la iniciativa privada. En este caso, debe quedar claro que no importa quién sea quien maneja los fondos…si alguien -sin importar su naturaleza jurídica o de otra índole maneja o administra fondos públicos debe estar sujeto a la norma.
¿El hecho que para los empresarios de la Prensa el arancel de importación al papel y tinta sea de cero, faculta a pedirles cuentas también en determinado momento?
En este caso habría que analizar si gozan de privilegios por parte del Estado, es sinónimo de uso y manejo de fondos públicos. Me queda claro que el no pagar impuestos porque una ley me ampara para ello, sea lo mismo que usar y/o manejar recursos del Estado. En tal caso, si el tema de que alguna empresa, y no necesariamente me refiero sólo a la prensa escrita privada, goza de privilegio alguno, será el Estado el que tiene que ver si dicha información no forma parte de alguna de las excepciones que están en la iniciativa o en la Carta Magna. Si el Estado, en su potestad, decide otorgar privilegios fiscales a diversos actores y considera que haciendo pública dicha información no se está incurriendo en ilícito alguno revelando información reservada, pues dicha información debe hacerse pública, le guste o no a los interesados.
¿En qué momentos los empresarios de la Prensa tienen que rendir cuentas?
La única forma en que los empresarios de prensa tienen que rendir cuentas en referencia al tema de la ley de acceso, es si éstos entran en relación alguna en el uso y manejo de fondos. Es decir, si el día de mañana el grupo Prensa Libre, ElPeriódico, Siglo Veintiuno y La Hora se dedicaran, además de imprimir sus respectivos diarios, a construir carreteras, centros de salud, escuelas, entrega de refacciones escolares con fondos que le entregue el Estado, se convierten automáticamente en sujetos obligados, según establece la iniciativa.
¿Qué le diría usted a los detractores de la ley?
A ellos nada, todos tienen derecho de pensar según sus propias convicciones personales y profesionales. Simplemente, hay quienes quieren vivir según los planteos del pasado, es decir, bajo la cultura del secreto, la discrecionalidad y la corrupción. Pero hay quienes prefieren todo lo contrario y apostar a una Guatemala distinta. Pero a los medios de comunicación les sugeriría estar atentos a quienes se oponen a la iniciativa y tener la valentía de publicar su nombre y apellido, pues la población necesita saber quiénes son aquéllos que se oponen a la iniciativa. Prácticamente oponerse a una norma de esta naturaleza es favorecer y apoyar la corrupción.
¿Cómo explicaría usted la actitud del Alcalde capitalino para oponerse a la ley?
No me queda claro que se oponga a la ley, más bien me parece que está pidiendo la inclusión de temas que son parte de otro tipo de normativas. Creo que en todo el entramado institucional de la Municipalidad o en las múltiples asesorías y/o consultorías de los fideicomisos a su cargo, debe haber algún profesional que tenga conocimientos mínimos sobre Derecho de la Información que le pueda proporcionar alguna recomendación al respecto.
¿Puede contribuir la ley para revertir esa cultura de corrupción propia del ser humano?
R: Definitivamente, creo que no sólo puede ayudar a revertir la cultura de la corrupción, sino debe ser motivo para que todos trabajemos en pro de una cultura de transparencia y de publicidad del ejercicio público. Como dice Norberto Bobbio, la democracia es el ejercicio del poder público en público.