Autonomí­a o ¿abusomaní­a?


El 20 de octubre de 1944 se produjo el desplome de las dictaduras; el pueblo despertó y junto al Ejército, comandado por oficiales jóvenes, se levantó en armas. Fue la alborada de la Revolución de Octubre que marcarí­a nuevos y renovados rumbos para nuestra patria. Se habí­a iniciado el camino hacia la libertad y la democracia, El régimen revolucionario creó nuevas bases para el municipio, cimentadas en principios populares y democráticos. Fue el momento en que se consagró, en forma definitiva, la autonomí­a municipal, al ser consignada en normas constitucionales.

Lic. Mario Roberto Guerra Roldán

La Junta Revolucionaria de Gobierno, en Decreto número 17, declaró como uno de los principios de la Revolución del 20 de Octubre, la organización democrática de las municipalidades mediante la elección popular de sus miembros. En la Constitución de la República de Guatemala, en el artí­culo 201, se señala que los municipios se rigen por corporaciones autónomas, que presiden uno o varios alcaldes. Tanto las corporaciones como los alcaldes son electos en forma directa y popular, y en los artí­culos del 2002 al 2004 se establecen regulaciones al régimen municipal. Con fundamento en tales normas constitucionales el Congreso de la República promulgó la Ley de Municipalidades contenida en Decreto 226, con lo que se dio más solidez al desarrollo de los municipios. Los resultados fueron altamente satisfactorios.

En el año de 1957 fue sustituida la Ley de Municipalidades por el Código Municipal, Decreto 1183 del Congreso de la República, Esta norma plasma en forma completa la autonomí­a del municipio, recoge el sistema de poderes enumerados y da facultades suficientes para el mejor desenvolvimiento de la acción municipal. Este decreto fue derogado por el 52-87, que a la vez fue sustituido por el actual Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, emitido con fundamento en el articulo 253 de la Constitución Polí­tica de la República, que establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y señala que éste, en ejercicio de su autonomí­a, elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y administración de sus intereses.

Siempre ha permanecido la duda de cómo el municipio siendo autónomo puede existir dentro del Estado; si el municipio es independiente del Estado o no, y también, si el Estado fue anterior al municipio; discusión ésta que ha llevado años. Las opiniones discrepan entre los autores;. Sin embargo, debemos afirmar que en la actualidad, el municipio es una entidad del Estado al cual se haya subordinado y, si bien históricamente aparece primero el municipio, o por lo menos, independiente de éste, en el derecho público moderno no puede considerarse el municipio como ajeno o independiente del Estado, pues éste está organizado en el conjunto de normas jurí­dicas vigentes, constitucionales y ordinarias, que regulan la creación, funcionamiento y desarrollo de las instituciones públicas nacionales, y cuya acción debe proyectarse en una forma de gobierno en que el poder supremo radica en el pueblo, o sea la democracia.