Una gran cantidad de amparos y antejuicios siguen acumulándose en la Corte Suprema de Justicia (CSJ); el retardo en las sentencias y la burocracia en los procedimientos parecen ser factores inalterables en esa cámara penal.
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El promedio de resolución de un recurso de amparo, según la propia cámara de Amparos y Antejuicios, es de cinco meses; eso si no existieran enmiendas, ocursos de queja u otras medidas que «dilaten» la acción resolutoria en esas acciones.
El caso de los antejuicios es similar, ya que la misma cámara ha recibido de enero a la fecha este año un total de 105 acciones de esa naturaleza, de los cuales no ha sido resuelto ninguno.
Análisis
Fernando Linares Beltranena, abogado constitucionalista, opinó que el problema de la CSJ es que ha ido creciendo el volumen de trabajo «pero no así el volumen del personal que interviene en esos casos».
ÂgHa crecido más el número de policías del Ejecutivo que de jueces y empleados del Organismo Judicial (OJ); pienso que de los tres pies del Estado el OJ es el que menos ha crecido», opinó el entrevistado.
Linares opinó en segundo lugar que el número de empleados tanto en la CSJ como en la Torre de Tribunales no es proporcional al número de abogados litigantes y menos aún a la población total del país que necesita la aplicación de la justicia.
El jurista refirió que los retrasos burocráticos se deben a que las administraciones de justicia no han buscado formas de suplir trámites como las firmas de los magistrados por formas menos lentas de dejar en firme las sentencias ahí emitidas.
Dos vías de discusión
Por un lado existe el planteamiento de reformas a la Ley de Amparos y Antejuicios, la cual está estancada en el Palacio Legislativo desde 2005, aunque ya fue conocida en primera lectura por los diputados.
Dicha propuesta se planteó durante la administración de Rodolfo de León Molina en el OJ, y plantea que la acción de amparo se destine sólo para los casos que lo justifiquen y que éste no sea empleado como una medida retardatoria de los procesos jurídicos.
En otra vía, existe la postura de los abogados litigantes, los cuales al ser consultados coincidieron en que la organización interna de la CSJ es «ineficiente» y que más de la mitad de acciones planteadas pierden materia por el tiempo que utilizan para resolver.
ÂgSi los tribunales tramitaran los amparos dentro de los plazos que establece la ley desecharían aquellos que son improcedentes de inmediato y entrarían a conocer uno nuevo, y así sucesivamente», declaró el abogado Harry Samayoa y agregó que existen litigantes que aprovechando el prolongado tiempo que la CSJ utiliza para entrar a conocer, plantean ese recurso retardar los procesos.
Al respecto Linares Beltranena comentó que existe un tercer aspecto: «hay mayor percepción de la constitución de la Ley que en otros tiempos; abogados y ciudadanos conocen más sus derechos y saben qué es y no inconstitucional», afirmó y agregó que sí existe litigio malicioso pero que es la minoría.
Acciones en números
De enero a la fecha han sido planteados 105 antejuicios, de los cuales el 80 por ciento son contra alcaldes municipales.
Entre los arriba citados antejuicios existe uno contra Carlos Mencos, contralor General de Cuentas; cuatro contra Juan Luis Florido, Fiscal General de la Nación; uno contra todos los magistrados de la CSJ; uno más contra la Corte de Constitucionalidad, entre muchos otros como los recién planteados contra los legisladores Eduardo Meyer y Rubén Darío Morales, por el desvío de Q 82 millones del Congreso de la República hacia Mercado de Futuros.
Antejuicios contra los alcaldes de Esquipulas, Moyuta, Pajapita, Masagua, Acatempa, Mixco, Olotenango y Ostuncalco, entre muchos también hacen fila esperando una resolución en la Cámara a cargo; aunque una minoría ya han sido remitidos a las respectivas salas jurisdiccionales y otros han sido declarados in límines.
En el caso de los amparos, la CSJ tenía a principios de este año más de 1 mil 500 acciones pendientes, algunas de ellas habían sido planteadas desde 2006 y a la fecha no han sido resueltas.
Entre los artículos de la Ley de Amparos que la CSJ busca reformar se encuentran:
Artículo 8.
Se le adicionan cinco supuestos o causas de inadmisibilidad de la petición de amparo.
Artículo 20.
Se refiere al cambio del plazo genérico de treinta días para interponer el amparo.
Artículo 29.
Es reformado de manera que si no se otorgara el amparo provisional, el proceso judicial debe seguir su trámite.
Artículo 33.
Con dicha normativa se hace congruente la orden de no rechazar ningún amparo al ser interpuesto.
Luis Fernández Molina, presidente de la Cámara de Amparos y Antejuicios, declaró que algunas de las acciones referidas «poseen un rezago dentro del mismo proceso».
El magistrado se refirió a la recepción de prueba, enmiendas de procedimiento, entre otras como circunstancias que retrasan el trámite; y enfatizó que si no existieran esas características «el proceso debe durar unos cinco o seis meses».
Según Fernández, las reformas planteadas contribuirán a que las sentencias lleven menos tiempo, aunque no especificó cuánto ya que, según él, la ley no establece tiempo para dar trámite a esas acciones.