A propósito de la Ley de Acceso a la Información


Al platicar con algunos amigos pude percatarme que muchos guatemaltecos consideran que la iniciativa de Ley de Acceso a la Información únicamente compete y favorece al gremio de prensa, cuando que es de interés para toda la sociedad.

Eduardo Villatoro
eduardo@villatoro.com

Los autores argentinos Alicia Pierini y Valentí­n Lorences, en su libro «Derecho de acceso a la información» señalan que la información pública es el elemento esencial para el control de la gestión del Estado, y debe regularse su cumplimiento a fin de hacerlo exigible como un derecho fundamental para el hombre, toda vez que la información pertenece indirectamente a quien detenta un cargo, por su carácter de mandatario, y en forma directa al pueblo, por su condición de mandante.

Pero en tanto no exista una legislación especí­fica en este aspecto -como el caso de Guatemala- el libre acceso a la información que debe tener cualquier ciudadano, no sólo el periodista o comunicador social, el hábeas data reglamentado, la compulsa y el control de gestión de los funcionarios público, no existen en la práctica como derechos en el imperium efectivo que deben tener, y, de esa cuenta, no existirá una democracia efectiva sin una posibilidad real de control popular, sino que continuará signada su suerte por el conocimiento accidental de información aislada, el fortuito hallazgo de documentación o la gracia de cualquier funcionario que accede a proporcionar información referida a asuntos precisos.

En cuanto al derecho de acceso a la información en el área de la comunicación propiamente dicho, tiene un contenido reflejo que protege a la propia actividad del periodista, destinada a obtener hechos o datos devenidos en noticias, para luego procesarlas y comunicarlas.

Por su parte, el doctor Miguel íngel Ekmekdjian, también argentino, señala que el derecho a informarse abarca dos aspectos, uno de los cuales es de contenido positivo y el otro negativo. El primero serí­a el libre acceso a las fuentes de información, y el otro, la protección de la confidencialidad de ellas.

Al permitirse al acceso y resguardo de las fuentes informativas, la prensa cumple su misión, se informa, y al informarse repite el proceso en la opinión pública, que, de esta forma, toma conocimiento de lo que sucede en la sociedad a la cual se supone representa, lo que permite, a su vez, que cuente con los elementos de juicio necesarios al momento de ejercer sus derechos polí­ticos y edificar sus modelos sociales.

En lo que se refiere a Guatemala, el derecho a estar informado no está tutelado amplia y formalmente ni por la Constitución Polí­tica ni por la Ley de Emisión del Pensamiento. Esta segunda normativa establece lacónicamente que «la libertad de información es irrestricta y los periodistas tendrán acceso a todas las fuentes de información»; mientras que le ley superior determina parcamente que «es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho», aunque en la práctica no se cumple ninguno de los dos enunciados.

Sin embargo, la ley fundamental del paí­s advierte que «los derechos y garantí­as que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana», en virtud de que también constitucionalmente se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno, y uno de esos derechos es el de garantizar el acceso a las fuentes de información, precisamente.

Guatemala firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y también es signataria del Pacto de San José, que en su artí­culo 13 señala que el derecho a la libre expresión del pensamiento comprende «la libertad de buscar, recibir y difundir información».

Pero esos convenios devienen en letra muerta en lo que atañe al derecho de acceso a las fuentes de información, y de ahí­ que sea un imperativo la promulgación de la iniciativa de ley que ya cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso.

(Un diputado opositor a la Ley de Acceso a la Información, le comenta a Romualdo Tishudo; -Lo último que hicimos juntos con mi mujer fue casarnos).