Autonomí­a o ¿abusomaní­a? (II)


El municipio, como persona jurí­dica representativa de la población, ha sufrido grandes cambios desde su origen y los sigue teniendo en el presente. La comunidad es la primera forma humana superior a la familia que requiere de un gobierno y que dio lugar al municipio, ya que éste no es más que el resultado de las necesidades del conjunto de familias que se asentaron en mismo lugar y que, para satisfacerlas, requirió el concurso de todos los integrantes de esa comunidad. De ese esfuerzo común nació y se formó ese sentimiento colectivo al que nos referimos anteriormente, como conciencia de grupo que se tradujo en una cohesión municipal.

Lic. Mario Roberto Guerra Roldán

Aunque el municipio se remonta a los inicios de la historia, es hasta que la organización polí­tica de Roma lo incorpora a su sistema como una estructura jurí­dica. Durante la expansión del Imperio tuvo su época de esplendor, pues los romanos respetaban en cierta forma a los pueblos sometidos, y el municipio figuró dentro de su organización como las ciudades libres y federadas, a las que Roma concedió algunos derechos de ciudadaní­a y que gozaban de amplia autonomí­a.

Durante la edad media el municipio español tuvo su apogeo, más o menos, del siglo X al XIV; de esta centuria en adelante empieza a decaer por la intromisión real en las poblaciones, y el centralismo del poder que llega a intervenir directamente en los concejos. Muchos han asegurado que el municipio español fue transplantado a América, y son varios los autores que niegan esta versión aduciendo que, si bien en su estructura fue igual el municipio americano al español, el contenido de aquél fue eminentemente autóctono. Los españoles fueron estableciendo municipios en las islas que iban descubriendo y el primer municipio fundado en América continental, fue el de Veracruz en el año 1518.

Don Pedro de Alvarado, por sí­ y ante sí­, fundó en Iximché el 25 de julio de 1524 la primera capital y creó el primer ayuntamiento de nuestra patria. El 8 de enero de 1525, el Adelantado afirmó, en el primer cabildo celebrado por el Ayuntamiento en esa fecha, que el mismo tení­a la igual contextura de los ayuntamientos de Castilla, lo que se confirmó en la elección de 1526.

La época de apogeo del municipio guatemalteco durante la Colonia puede situarse de 1524 a 1773, y de su decadencia, a partir de este último año hasta la independencia. En el primer perí­odo en forma ascendente y en el segundo, en forma descendente.

En la primera Constitución del Estado de Guatemala, sancionada el 11 de octubre de 1825 por los representantes del pueblo de Guatemala reunidos en Asamblea, y firmado el ejecútese en la misma fecha por el Jefe del Gobierno, Juan Barrundia, se regula el régimen municipal en los artí­culos del 161 al 169, que viene a ser una innovación a dicho régimen durante el perí­odo independiente.