Por falta de espacio no publico frecuentemente en mi columna los comentarios que algunos de mis lectores suelen escribir sobre mis artículos en el sitio Web de La Hora; y lo hago hoy porque me parece muy interesante la anotación del señor Pedro Arrivillaga Oliva en esa página cibernética, acerca de mi comentario en torno a la decisión del presidente ílvaro Colom de aplicar una ley promulgada en 1974, que establece la obligación de cultivar granos básicos de parte de quienes posean, arrienden o utilicen terrenos con extensiones superiores a las cien manzanas.
eduardo@villatoro.com
En mi artículo del jueves anterior, creo que exageré mis apreciaciones, al haber afirmado que el decreto en cuestión debe aplicarse generalizadamente, sin tomar en consideración las circunstancias específicas de cada finca, aunque sí reitero que debe dedicarse a los latifundios que incluyen grandes extensiones sin cultivar ni dedicados a la ganadería.
Don Pedro Arrivillaga Oliva expone un caso típico de exclusión, al comentar que uno de sus hijos trabaja en una finca dedicada a la explotación forestal en el departamento de Sololá, cuyo terreno es quebrado y reforestado en su totalidad, además de abastecer de agua gratuitamente a las poblaciones de Panajachel y San Andrés Semetabaj.
Dice el señor Arrivillaga que si se talara el área obligada por la ley, se perdería importante porción de bosque inmaduro, así como se dañaría el hábitat para la fauna y se asolvaría el río San Francisco con la erosión provocada por el cultivo de maíz. «Creo -advierte- que hay muchas fincas en las mismas o parecidas condiciones».
Cuando leí la anotación de don Pedro me asombré gratamente de lo comedido de su comentario y le respondí directamente a su dirección electrónica, para indicarle que, en realidad, él tenía razón respecto a que no debe aplicarse el decreto en referencia a todas las fincas, tomando en consideración sus argumentos. Luego, el señor Arrivillaga me respondió, mediante un mensaje a mi buzón cibernético, indicándome que, contrario a lo que yo le había señalado, no lee eventualmente mi columna sino que «casi siempre es la primera que busco en La Hora».
Don Pedro advierte que aunque su apellido suene a algunos «como de terrateniente», tanto él como su padre y sus hijos han trabajado en fincas ajenas, porque les «une un inmenso amor por la tierra». Cuenta que su papá fue pionero de la mecanización de la agricultura y cita otros ejemplos de inmuebles rurales que no deben ser objeto de aplicación de la citada ley, por múltiples razones, como el clima y la topografía.
Tiene usted mucha razón, señor Arrivillaga.
(El terrateniente Romualdo Pistudo le dice a uno de los trabajadores de oficina de su agroindustria: Como «Empleado del Mes» tenés derecho a despedir a uno de tus compañeros).