Tiene la razón, don Pedro Arrivillaga Oliva


Por falta de espacio no publico frecuentemente en mi columna los comentarios que algunos de mis lectores suelen escribir sobre mis artí­culos en el sitio Web de La Hora; y lo hago hoy porque me parece muy interesante la anotación del señor Pedro Arrivillaga Oliva en esa página cibernética, acerca de mi comentario en torno a la decisión del presidente ílvaro Colom de aplicar una ley promulgada en 1974, que establece la obligación de cultivar granos básicos de parte de quienes posean, arrienden o utilicen terrenos con extensiones superiores a las cien manzanas.

Eduardo Villatoro
eduardo@villatoro.com

En mi artí­culo del jueves anterior, creo que exageré mis apreciaciones, al haber afirmado que el decreto en cuestión debe aplicarse generalizadamente, sin tomar en consideración las circunstancias especí­ficas de cada finca, aunque sí­ reitero que debe dedicarse a los latifundios que incluyen grandes extensiones sin cultivar ni dedicados a la ganaderí­a.

Don Pedro Arrivillaga Oliva expone un caso tí­pico de exclusión, al comentar que uno de sus hijos trabaja en una finca dedicada a la explotación forestal en el departamento de Sololá, cuyo terreno es quebrado y reforestado en su totalidad, además de abastecer de agua gratuitamente a las poblaciones de Panajachel y San Andrés Semetabaj.

Dice el señor Arrivillaga que si se talara el área obligada por la ley, se perderí­a importante porción de bosque inmaduro, así­ como se dañarí­a el hábitat para la fauna y se asolvarí­a el rí­o San Francisco con la erosión provocada por el cultivo de maí­z. «Creo -advierte- que hay muchas fincas en las mismas o parecidas condiciones».

Cuando leí­ la anotación de don Pedro me asombré gratamente de lo comedido de su comentario y le respondí­ directamente a su dirección electrónica, para indicarle que, en realidad, él tení­a razón respecto a que no debe aplicarse el decreto en referencia a todas las fincas, tomando en consideración sus argumentos. Luego, el señor Arrivillaga me respondió, mediante un mensaje a mi buzón cibernético, indicándome que, contrario a lo que yo le habí­a señalado, no lee eventualmente mi columna sino que «casi siempre es la primera que busco en La Hora».

Don Pedro advierte que aunque su apellido suene a algunos «como de terrateniente», tanto él como su padre y sus hijos han trabajado en fincas ajenas, porque les «une un inmenso amor por la tierra». Cuenta que su papá fue pionero de la mecanización de la agricultura y cita otros ejemplos de inmuebles rurales que no deben ser objeto de aplicación de la citada ley, por múltiples razones, como el clima y la topografí­a.

Tiene usted mucha razón, señor Arrivillaga.

(El terrateniente Romualdo Pistudo le dice a uno de los trabajadores de oficina de su agroindustria: Como «Empleado del Mes» tenés derecho a despedir a uno de tus compañeros).