De feriados y de puentes laborales


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La nueva ley de los feriados es una curiosa pieza legislativa que llama la atención por varios aspectos. En primer lugar el decreto que lo sanciona, el 42-2010, ni siquiera menciona el Código de Trabajo cuando lo que realmente hace es modificar el artí­culo 126 de dicho cuerpo legal que contiene el listado de los asuetos básicos. Es un tema estrictamente laboral y, complementariamente, de turismo interno o de lo que quieran.

Luis Fernández Molina

 


En segundo lugar cuando se crean nuevos escenarios se mencionan todos los cambios y se hace reserva de las excepciones; se entiende que estas excepciones son menos. Aquí­ sucede al revés: uno es el cambio (el 30 de junio) y cita las excepciones que son 12. Como tercer comentario, siendo una ley de tipo laboral hay que tomar muy en cuenta los candados que tienen las leyes de esta disciplina; son normas imperativas y dan poco espacio a las reducciones o flexibilizaciones. En otras palabras los derechos que ya están consignados no se pueden reducir; de esa cuenta, el decreto 42-2010 establece que si el dí­a de asueto (claro, el 30 de junio únicamente) cae miércoles o jueves se traslada al viernes (y si es martes se retrocede al lunes); sin embargo, en una apreciación extrema podemos afirmar que el feriado que ya está se quede (no se puede reducir) y  por ende ¡bienvenido! El nuevo feriado del viernes 1 de julio -después de todo el derecho laboral es evolutivo a favor del trabajador. En pocas palabras se empiezan a “correr” los feriados para fabricar esos apetecidos puentes laborales. Este primer corrimiento -y también único como quedó apuntado- se va a estrenar este jueves 30 de junio. La idea no es mala, y se implementa en muchos otros paí­ses; forzando esos puentes se invita al paseo en el interior del paí­s, a visitar familiar, gozar un mayor descanso, etcétera. Después de todo ¿quién celebra el dí­a del Ejército salvo, claro está sus propios miembros? A todo esto ¿sabrá la población en general el por qué conmemoramos esa fecha? Al parecer la ley está dedicada a este asueto. Habrí­a que evaluar si el mismo se aplica a otros casos:   20 de Octubre, Primero de Mayo (en Estados Unidos el Dí­a del Trabajo es el primer lunes de septiembre). Se concentran manifestantes de todo el paí­s y acaso les convendrí­a contar con un dí­a más para sus movilizaciones. La feria de la localidad se podrí­a correr al lunes o viernes para que realmente se perciba el ambiente festivo (de hecho estas ferias duran varios dí­as). El primero de noviembre ya viene más difí­cil aunque dejando de lado la reserva de la fecha, la verdadera tradición consiste en trasladarse a los cementerios donde están enterrados los antepasados aquí­ y sobre todo en la provincia: ir a florear a los difuntos. Contando con un puente los traslados se facilitarí­an. Las fechas que sí­ â€œde plano” no se pueden correr son Año Nuevo, Semana Santa, Independencia y Navidad.  Bueno, a ver qué tal nos va con este lanzamiento del asueto del 30 de junio, perdón, del 1 de julio.