El Estado de Prevención, decretado el pasado 7 de mayo, finalizó ayer sin la posibilidad de ser prorrogado por el Gobierno central. Pese a los avances en las negociaciones con los transportistas de carga pesada para evitar un nuevo paro laboral, el conflicto aún no llega a su fin.
lahora@lahora.com.gt
A partir de hoy la ciudadanía recobrará por completo las garantías constitucionales que estuvieron restringidas durante 15 días, desde que el presidente ílvaro Colom anunció la vigencia del Decreto 1-2008.
Colom dijo ayer que se había conseguido el objetivo de liberar las carreteras del país y descartaba que se pudiera prorrogar el Estado de Prevención, ya que la Ley de Orden Público no lo permite.
La medida fue implementada el pasado 7 de mayo por el Gobierno, para levantar el paro laboral que habían iniciado los transportistas de carga pesada, para manifestar su descontento por las restricciones que impone la Municipalidad Capitalita a su circulación en el área metropolitana
Al término del Estado de Prevención, ya se han realizado dos reuniones con la Unión de Pilotos del Transporte Pesado en las que se han llegado a importantes acuerdos para mejorar las condiciones laborales de los transportistas.
Sin embargo, aún no se han fijado nuevos horarios para la circulación del transporte de carga pesada en la Ciudad de Guatemala, pese a que ese es el principal requerimiento de los transportistas.
Crítica
La implementación del Estado de Prevención por el Ejecutivo para solucionar a corto plazo el descontento de los transportistas, trajo consigo diversas críticas contra Colom y su equipo de gobierno.
El líder sindical Edwin Ortega coincidió con varios legisladores al señalar que las medidas «represivas» no fueron efectivas. «Se evidencia la falta de gobernabilidad que caracteriza a los nuevos gobernantes».
«Esperamos que el conflicto se resuelva a través de la vía del diálogo y no se implementen tales medidas sin un verdadera necesidad» refirió Ortega.
El Estado de Prevención no necesita de la aprobación del Congreso para ser decretado, el plazo no puede exceder de 15 días y en ese lapso el Ejecutivo puede implementar las siguientes medidas:
1. MILITARIZAR LOS SERVICIOS PíšBLICOS
2. FIJAR LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES PUEDEN EJERCITARSE LOS DERECHOS DE HUELGA O PARO, O IMPEDIRLOS CUANDO TUVIEREN FINALIDADES POLíTICAS.
3. LIMITAR LAS CELEBRACIONES AL AIRE LIBRE, LAS MANIFESTACIONES PíšBLICAS U OTROS ESPECTíCULOS.
4. DISOLVER POR LA FUERZA TODA REUNIí“N, GRUPO O MANIFESTACIí“N PíšBLICA, QUE SE LLEVEN A CABO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIí“N O CUANDO SE HAGA USO DE ARMAS Y VIOLENCIA.
5. PROHIBIR LA CIRCULACIí“N O ESTACIONAMIENTO DE VEHíCULOS EN LUGARES, ZONAS U HORAS DETERMINADAS.
6. EXIGIR A LOS í“RGANOS DE PUBLICIDAD O DIFUSIí“N, QUE EVITEN TODAS AQUELLAS PUBLICACIONES QUE A JUICIO DE LA AUTORIDAD CONTRIBUYAN O INCITEN A LA ALTERACIí“N DEL ORDEN PíšBLICO.