El abogado del Estado


El Presidente ílvaro Colom analiza la  destitución del Procurador de la Nación.

Julio Donis

Esa es la definición más clara de la función del Procurador General de la Nación PGN. Para quien quiera saber, las funciones de esta entidad están descritas y amparadas en el artí­culo 252 de la Constitución de la República. La PGN debe actuar independientemente sin subordinación de ninguna autoridad. Por lo tanto, criterios como la objetividad, la imparcialidad y el compromiso con los fines del Estado, rigen su desenvolvimiento.


Procurador General MArio Gordillo.

Además es pertinente saber que la PGN tiene funciones de personerí­a o representación del Estado de Guatemala. Eso implica actuar a nombre de y sostener derechos de la nación guatemalteca en distintos juicios, y promoción de la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten como consecuencia de dichos juicios. Por dar un ejemplo, de progresar algunos de los casos por genocidio en cortes internacionales, serí­a papel de la PGN representar a Guatemala.

La PGN también está llamada, cuando así­ lo mande el poder Ejecutivo, a intervenir en negocios del interés de la Nación, se deriva de esto, la formalización y suscripción de contratos. El ejemplo para este caso pueden ser los contratos que se deriven de la latente industria minera a efectos de asegurar la participación del Estado de Guatemala.

Por otro lado, el Procurador General de la Nación puede delegar la representación del Estado en personal interno o externo de la institución, para casos especiales. En éstos, las funciones son de representación provisional de los ausentes, intervención ante los Tribunales de Justicia en aquellos asuntos en que está llamado a hacerlo; promoción de la recta y pronta administración de justicia. Investigación de oficio de cualquier negocio de interés de la Nación así­ como recepción de denuncias sobre los mismos. Y exponer informes cuando así­ se lo pida el Ejecutivo.

La PGN junto al Ministerio Público son dos instituciones que se derivan como consecuencia de la reforma constitucional de 1994. Cabe recordar que antes de esa fecha las funciones de tales instancias no estaban divididas. Por tanto, la PGN es relativamente nueva y su desarrollo institucional por ejemplo es más joven que el Tribunal Supremo Electoral por mencionar una de las instituciones emblema del perí­odo de restitución democrática.

En cierta penumbra

La PGN es una de esas instancias del Estado que permanecen en cierta penumbra, quizá por ser reciente, quizá porque sus funciones no están totalmente desarrolladas, o quizá no ha forjado tal independencia o contrapeso. Sin embargo lo que si se va acuñando con determinada tradición es que Presidente que llega al cargo, le «pide» el puesto al Procurador de turno. Para recordar algunos casos ílvaro Arzú tuvo su conflicto con Acisclo Valladares; Alfonso Portillo le solicitó el cargo a Carlos Garcí­a Regás; Oscar Berger hizo también su luchita, de la que salió Luis Rosales; y ahora observamos la pugna entre el Presidente Colom y el actual Procurador Gordillo, que aún se debate.

Echado al sartén

De estos pulsos de poder polí­tico se puede sacar varias reflexiones y cuestionantes que cuyas respuestas podrán fortalecer la institucionalidad democrática del Estado de Guatemala, o debilitarla. El caso actual ya está echado al sartén y por lo tanto es oportunidad para aprender in situ. Desde los procedimientos apegados a derecho, si proceden las causas preliminarmente expuestas por el Ejecutivo, debe seguirse un debido sumario que implique el derecho de defensa para no lesionar la normativa vigente. El Procurador deberá exponer sus argumentos y defender en pleno derecho su cargo. Sin embargo es preciso recordar para este caso que el ejercicio de un cargo público implica una acción de poder, y sobre desconfianza planteada no hay mucho que hacer.

Desde la dimensión institucional, hay que preguntarse ¿cuál es el músculo que se le quiere dar a una institución como la PGN?, pues pareciera que se cuestionara su grado de independencia como si fuera una condición relativa. Una mujer no puede estar embarazada «un poco». Pregunta siguiente y obligada en esta lí­nea de argumentación: si le pido a mi abogado que vele por mis intereses, eso significa que él puede ir más allá de los lí­mites establecidos por la ley o que estreche complicidad conmigo, cuando se trate de temas de tremenda relevancia o riesgo? Algo no está funcionando bien, ¿será el procedimiento de elección o las funciones? Quizá sea mejor elegir al inicio del periodo presidencial.

Finalmente desde la perspectiva polí­tica. El pulso de Colom con el Procurador fue un tanto adelantado o precipitado, puesto que argumentar conflicto de intereses no alcanza. Si el Gobierno de Colom busca espacios en las cortes, ésta será imprescindible después de la aparente derrota en la reciente conformación del TSE.

ayer se publicó la convocatoria para la búsqueda del Registrador Central de las Personas, cargo de suma relevancia en el orden para dar seguimiento a instituciones de reciente creación con alta responsabilidad institucional. Entre otras, este puesto será vital para la debida interrelación entre el RENAP y el TSE en materia de registros.

«Es preciso recordar que el ejercicio de un cargo público implica una acción de poder y sobre desconfianza planteada no hay mucho que hacer».

Julio Donis.

Sociólogo.

«Presidente que llega al cargo le «pide» el puesto al Procurador de turno. ílvaro Arzú tuvo su conflicto con Acisclo Valladares; Alfonso Portillo le solicitó el cargo a Carlos Garcí­a Regás; í“scar Berger hizo también su luchita, de la que salió Luis Rosales; y ahora observamos la pugna entre el presidente Colom y el actual Procurador Gordillo, que aún se debate»