El linchamiento, continúa sin tipificar


Los casos de linchamientos han sido interpretados como una forma de debilidad del Estado en el tema de la aplicación de justicia.

Muchas han sido las causas atribuidas a los actos de linchamiento a lo largo de la historia del paí­s: el agobio por la delincuencia, el desconocimiento del sistema legal y hasta el analfabetismo; sin embargo los efectos de dicho fenómeno tocan, no tan visiblemente, a los operadores de justicia, quienes manifiestan la necesidad de tipificar ese acto como una figura independiente.

Gerson Ortiz
lahora@lahora.com.gt

La opinión encontrada sobre encuadrar el linchamiento dentro de lo penal se refiere a que el Estado trabaje en su prevención, sin embargo ambas posturas apuntan a la reiterada debilidad del sistema de justicia en el paí­s.

Según el diccionario, el linchamiento tiene su origen en el juez estadounidense Charles Lynch, quien en 1780 ordenó la ejecución de una banda de conservadores sin dar lugar a juicio. Del apellido del juzgador de Virginia viene el nombre de ese acto.

Contexto

En 2007 se reportaron más de 12 casos de linchamientos consumados, que dejaron como saldo a 16 fallecidos (15 hombres, 1 mujer) y 6 vapuleados (2 hombres, 4 mujeres). En cuanto a los intentos de linchamiento se registraron 21 casos que dejaron a 42 lesionados (32 hombres, 10 mujeres).

De acuerdo al contexto en el que se han dado los casos de linchamientos, este fenómeno es más frecuente en las regiones más pobres del paí­s, donde hay, escaso o nulo control policial.

Pedro Ixchiú Garcí­a, defensor indí­gena de la Defensa Pública Penal (DPP), señaló que ese tipo de hechos se da más en la región de occidente y que dentro del derecho consuetudinario, practicado en comunidades indí­genas, han sido muy pocos los casos conocidos por las autoridades mayas sobre ese tipo de acontecimiento.

Problemática

El Ministerio Público (MP) tiene la función de investigar los crí­menes, en este caso contra la vida como lo es el linchamiento; pero, ¿cómo hacen para identificar a quienes hayan sido responsables de la muerte o lesiones del linchado e iniciar así­ la persecución penal contra los presuntos responsables?

Incluso para ílvaro Matus, jefe de la Fiscalí­a de Delitos Contra la Vida, fue un tanto difí­cil explicarlo: «Hay que ver los elementos que integran el hecho criminal; podrí­a ser homicidio o un asesinato, el cual se da premeditadamente y hasta terrorismo podrí­a ser», contestó.

El fiscal reconoció que «está muy disperso el encuadramiento de los actos de un hecho criminal conocido como linchamiento», y agregó que «serí­a bueno encuadrar ese hecho dentro de una sola figura».

Wilfrido Porras, juez segundo de Ejecución, comentó que es importante realizar un estudio sobre el tema para luego determinar dentro de la ley las caracterí­sticas, agravantes y atenuantes del hecho y que el juzgado que preside recibe de 3 a 4 casos por año, los cuales han dado lugar a condenas por delitos que más se han aproximado a los sucesos.

Dos puntos, pero en contra

Sergio Morales, procurador de los Derechos Humanos, comentó que deberí­a realizarse un esfuerzo legislativo para tipificar ese clase de ilí­cito.

El Magistrado de Conciencia expuso: «el problema va más allá, porque la gente ante la nula justicia contempla la eliminación fí­sica y ese es un vací­o y hay que atenderlo también. La tipificación es importante pero no lo es todo», resaltó.

Nidia de Corsandes, abogada de la DPP, coincidió con el PDH indicando que «es necesario evitar el linchamiento más que tipificar la acción. Hay tanta criminalidad en una sociedad porque a su juicio la justicia no es efectiva», puntualizó.

Legislación nacional

Aní­bal Garcí­a, diputado de Encuentro por Guatemala y miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales, reconoció que en el palacio legislativo no existe aún la iniciativa para el planteamiento de la tipificación de linchamiento y que habrí­a que evaluar los problemas que puedan tener los jueces y las dificultades del MP para sustentar la acusación.

«A mí­ me parece importante que se hagan las propuestas porque de una u otra forma, el Código Penal tipifica algunas figuras que han estado utilizándose para este tipo de hechos, pero que en algunos casos implican insuficiencia para los operadores de justicia», expresó.

El legislador añadió que encuadrar el referido acto como un delito «creará certeza jurí­dica y garantí­a de derechos de la ví­ctima y del imputado; por eso es importante que haya una legislación ad hoc», subrayó.

Caso


Manuela Xol de Choc fue condenada el año pasado por los delitos de asesinato, allanamiento y lesiones graves. La imputada, quien fue atendida por un abogado particular y ante la escasez económica se acercó a la DPP para buscar la posibilidad de plantear una apelación.

«Yo estaba en mi casa y escuché el desorden en mi comunidad, y salí­ a ver. Era un linchamiento. Y antes que me entrara me capturaron», contó Xol a una abogada de la DPP. La imputada manifestó que por su condición de mujer indí­gena no podí­a participar de ese tipo de agresiones debido a que es una costumbre de su comunidad.

El Tribunal que conoció su caso la condenó a 31 años por cada asesinato, 2 por allanamiento y 6 por lesiones graves, sumando 70 años de prisión para Xol.

Según su defensora, indicó que es un caso delicado porque no se puede establecer el grado de consumación, participación u otros elementos propios del delito.

¿Cuál se parece más?


Homicidio, artí­culo 123; Código Penal (CP)

Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Contempla prisión de 15 a 40 años.

Asesinato, artí­culo 132; CP:

Comete asesinato quien matare a una persona: con alevosí­a, por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro, por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago (…), con ensañamiento… contempla prisión de 25 a 50 años.

Terrorismo, artí­culo 391, p 2do; CP:

Si se emplearen materias explosivas de gran poder destructor para la comisión de este delito o, si a consecuencia del mismo, resultare la muerte o lesiones graves de una o varias personas. Contempla prisión de 10 a 30 años.

Ejecución Extrajudicial, artí­culo 132; CP

Comete el delito de ejecución extrajudicial, quien por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado, privare, en cualquier forma, de la vida a una o más personas, por motivos polí­ticos; en igual forma comete dicho delito el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que ordene, autorice, apoye, dé la aquiescencia para la comisión de tales acciones. Contempla la pena de prisión de 25 a 30 años.

¿Cómo hace el Ministerio Público para identificar a quienes hayan sido responsables de la muerte o lesiones del linchado e iniciar así­ la persecución penal contra los presuntos responsables?