Vigentes más de Q2.83 millardos para diez municipalidades


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La cultura polí­tica de los guatemaltecos se encuentra personalizada y así­ como muchos creen que es el Presidente quien ostenta todo el poder en el paí­s, desconocen la importancia que tienen los gobiernos locales en la administración de los recursos públicos. De acuerdo con el portal del Ministerio de Finanzas, diez municipalidades tienen un presupuesto vigente superior a los Q2.83 millardos, lo que pone de manifiesto la incidencia de las comunas en la vida diaria de los guatemaltecos y hace que la elección de los representantes en las alcaldí­as cobre mayor relevancia.

Recuadrito

POR MARIAJOSí‰ ESPAí‘A
mespana@lahora.com.gt

Los gobiernos locales pretenden ser la presencia de las autoridades de Estado en pequeña escala, por lo que éstos responden en cierta medida a garantizar la población una democracia directa y una administración cercana a la ciudadaní­a.

De esa cuenta, el Estado transfiere recursos a las municipalidades con el objetivo de que garanticen servicios básicos a los vecinos de cada localidad.

El portal del Ministerio de Finanzas refiere que en el 2011 el presupuesto vigente para las municipalidades es de Q9.65 millardos, pero de eso recursos, solo diez alcaldí­as concentran Q2.83 millardos. (VEA Presupuestos municipales).

Lo anterior responde a que este 11 de septiembre próximo, el Presidente y Vicepresidente de la República no serán los únicos electos por la población.

En la contienda electoral también entran a jugar los 333 espacios para conformar las Corporaciones Municipales que, bajo un complejo método denominado D’Hondt, se conforman con sus concejales, sí­ndicos y el alcalde en su máxima representación.

Las decisiones en los municipios, las más importantes deben ser tomadas en el seno de la Corporación Municipal, por lo que la Corporación está integrada con el objetivo de que sea representativa y que lleguen ahí­ todas las corrientes polí­ticas existentes en un territorio en particular.

Catalina Soberanis, del Instituto Centroamericano de Estudios Polí­ticos (INCEP), explica cómo se refiere el Código Municipal a la forma en cómo se eligen los Concejos Municipales y por cuántos profesionales.

El alcalde y los sí­ndicos se eligen de forma nominal, en una papeleta especí­fica, durante las Elecciones Generales.

Por otro lado, los municipios con más de cien mil habitantes se conforman con 10 concejales, los de más de 50 mil con 7 concejales, más de 20 mil con 5 concejales y los que tienen menos de 20 mil habitantes son cuatro concejales.

ATRIBUCIONES DE LAS CORPORACIONES

El Concejo Municipal es el órgano superior de deliberación y decisión de los asuntos importantes para la comunidad, por lo que el alcalde, los sí­ndicos y los concejales son responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones.

Soberanis hace la diferencia de poderes que existe entre estos tres espacios, “al alcalde, aparte de corresponderle la representación del municipio le corresponde toda la dirección y conducción de los negocios del municipio”.

Los sí­ndicos representan a la Municipalidad ante los Tribunales de Justicia y oficinas administrativas y, en tal concepto, tienen el carácter de mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley.

Por parte de los concejales, éstos sustituirán en su orden al alcalde en casos de ausencia temporal, teniendo el derecho a devengar una remuneración equivalente al sueldo del alcalde cuando ello suceda. Además, participan en las deliberaciones del Concejo y conforman las comisiones de trabajo.

Ambos, sí­ndicos y concejales, tienen como atribución el proponer medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las oficinas y dependencias municipales, así­ como fiscalizar la acción administrativa del alcalde e interrogarlo sobre medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitación de sus funciones.

Los requisitos para optar por cualquiera de estos cargos es tan sólo ser guatemalteco de origen y vecino del distrito en el que se desea participar, ser mayor de edad y saber leer y escribir, o bien, demostrar que está en el proceso de aprendizaje.

En la elección, la representación de las corporaciones municipales es similar a la que se maneja en el Congreso de la República, ya que ambas utilizan el mismo método para elegir a sus integrantes.

Así­ mismo, la dinámica de trabajo tiene muchos puntos en común. Como en el parlamento, las municipalidades trabajan bajo comisiones: Educación, Salud y Asistencia Social, Servicios de Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, Fomento Económico, Descentralización, Finanzas, Probidad, Derechos Humanos, de la Familia y demás extraordinarias que el Concejo Municipal puede crear.

De igual forma, sus sesiones son públicas, ya que de acuerdo con el artí­culo 38 del Código Municipal, “las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez a la semana y serán públicas, pero podrán ser privadas cuando así­ se acuerde y siempre que el asunto a considerar afecte el orden público, o el honor y decoro de la municipalidad”.

Pero debido a que es muy raro que la gente se interese en estas decisiones y que las municipalidades promuevan la fiscalización ciudadana por este método, el código municipal contempla un mecanismo de democracia directa que es el de cabildos abiertos.

En el mismo artí­culo citado anteriormente, se valida un mecanismo en el que la Corporación Municipal y el alcalde convocan a la población del municipio a una sesión y se les informa del proceso de la toma de decisión de temas importantes para la comunidad y se abren espacios para que haya una especie de democracia directa en el cual cualquier ciudadano del municipio puede tener voz pero no voto.

REPRESENTACIí“N POR MINORíAS
Existen tres sistemas para asignación de puestos dentro de la legislación guatemalteca, explica Florentí­n Martí­nez del Centro de Estudios Urbaní­sticos (CEUR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El primero es por mayorí­a absoluta, es decir, la mitad más uno y es aplicable a la elección de Presidente y Vicepresidente de la República. Si un candidato no consigue la mayorí­a de los votos válidos se determina todo en una segunda vuelta, en donde compiten los dos  punteros.

El segundo sistema es por mayorí­a relativa y es válido siempre y cuando exista una supremací­a en la cantidad de votos, algo aplicable para los alcaldes y sí­ndicos que son electos en conjunto.

En el caso de los concejales, a ellos se les aplica el sistema de la representación proporcional de minorí­as o Método de D’Hondt, tomando en cuenta el número de votos de quienes participaron en la elección.

“El objetivo del  sistema D’Hondt es que no exista una aplanadora dentro de las municipalidades y que las minorí­as tengan una oportunidad de tener representación”, agrega Soberanis.

Este método parte primero del total de votos obtenidos por cada organización polí­tica y el que inicia el proceso de distribución de espacios es el partido que más votos obtiene.

Cristhians Castillo, del Instituto de Análisis e Investigación de los Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos (IPNUSAC), lo explica de manera más sencilla: el método para hacerlo más representativo posible hace lo siguiente: divide el total de votos obtenidos entre el número de espacios a dirigir, es decir, si son 10 los espacios para las concejalí­as, se dividirá el total de votos que obtuvo ese partido primero dentro de dos, luego dentro de 3 y así­ hasta lograrlo dividir dentro de 10.

Se hace el mismo procedimiento con los demás partidos y se empieza a repartir a partir del partido que obtuvo más votos.

El número más pequeño de votos al dividir el total se le llamará cifra repartidora y esa cifra le sirve al Tribunal Supremo Electoral (TSE) para distribuir los espacios entre el total de partidos que participaron.

“Este método es más justo a la hora de distribuir los puestos de elección popular a los que participan, esto lo que permite es que los partidos pequeños se puedan posicionar” dice Castillo.

Existe un “pero” debido a que se da una visible fragmentación durante la administración edil, cuando los intereses de los alcaldes provocan que éstos se cambien de partido para buscar una reelección bajo otro color.

Esto se refleja en el simple hecho que para el 2007 se observó cómo los partidos Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), la Gran Alianza Nacional (Gana), el Partido Patriota (PP), Partido Unionista (PU) y el Frente Republicano Guatemalteco (FRG) concentraron el mayor número de alcaldí­as ganadas con 103, 78, 39, 24 y 23 respectivamente.

Sin embargo, cuatro años después los números han cambiado drásticamente debido al cambio de color de sus alcaldes, como en el caso del FRG que ahora cuenta con tan solo 3 alcaldes bajo su partido.

El entrevistado también agrega que el problema de Guatemala por lo cual este mecanismo no funciona como se debe es el exceso de partidos que participan en una elección, quiere decir que para una alcaldí­a, pueden participar hasta cuatro o cinco partidos “por lo que se fragmenta mucho el voto y se dispersa”.

Por ejemplo, en un municipio X el alcalde puede ganar con 120 votos pero su concejo Municipal está integrado por cuatro o cinco partidos lo que genera ingobernabilidad en lo local.

“Lo que sucede es que pervierte el método de representación de minorí­as que buscaba en su planteamiento original, darle todas las opciones e intereses polí­ticos pero no de manera tan fragmentada”, dice.

Por lo que este método es efectivo donde hay pocos partidos polí­ticos, es decir, el sistema  de partidos polí­ticos tiende a ser más homogéneo, en el caso de Guatemala existen 28 partidos vigentes de los cuales 19 participarán, además de la gran cantidad de comités cí­vicos.

En ese caso, no se puede evitar que participen muchas organizaciones polí­ticas porque va en contra de los principios de la democracia, “lo más sano es que en lo local se puedan promover acciones polí­ticas que contribuyan a generar organizaciones”.

“El objetivo del  sistema D’Hondt es que no exista una aplanadora dentro de las municipalidades y que las minorí­as tengan una oportunidad de tener representación”.
Catalina Soberanis
INCEP