¿Vetará la Corte de Constitucionalidad a Otto Pérez?


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El 8 de agosto, por la noche, la Corte de Constitucionalidad (CC) tomó la acertada decisión de emitir el fallo de que el inciso c) del artí­culo 186 de la Constitución impide al cónyuge del Presidente postularse como candidato o candidata a la primera magistratura del paí­s. Se interpreta de esta medida que no existe temporalidad para dejar de ser cónyuge: la persona que sea esposa o esposo del Presidente en el momento de tomar posesión (en este caso el 14 de enero de 2008) o, posteriormente, queda inhabilitada para ser postulada.

Raúl Molina

 


La Red por la Paz y el Desarrollo de Guatemala (RPDG) afirma lo anterior y, correctamente, agrega: “La decisión de la CC, sin embargo, debió haberse tomado antes del inicio del proceso electoral, como nosotros indicamos en abril pasado, para no limitar a ninguna fuerza polí­tica a no tener candidatos a presidente y vicepresidente. Al condenar al pueblo de Guatemala a tomar una decisión sesgada, el TSE y la CC pueden pecar de favoritismo. Si a esto sumamos que la CC , de nuevo en componendas con el TSE, actuó inconstitucionalmente al vedar  en 2011 el ejercicio del voto a más del 12% de la población, que se encuentra fuera del paí­s,  concluimos en que ambos cuerpos han actuado antojadiza y   parcialmente”.

Más importante, la RPDG afirma: “En apego a la ética y a la letra y el espí­ritu del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, la CC debiese también inhabilitar a los candidatos que desempeñaron altos puestos en el Ejército durante el conflicto armado interno. Durante las negociaciones de paz, los representantes militares reconocieron que todo oficial de capitán hacia arriba habí­a participado en acciones represivas -muchas de la cuales caen en el campo de crí­menes de lesa humanidad o crí­menes de guerra (Convenios de Ginebra). Por esa razón, se negaron a aceptar un acuerdo que permitiera la depuración de los cuadros más sanguinarios de la institución, como  se habí­a hecho en El Salvador. Prefirieron asumir la responsabilidad colectivamente, como Ejército, a espera de lo que determinara la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH) y no objetaron incluir en el Acuerdo que no se permitirí­a la impunidad por las graves violaciones de los derechos humanos. La CEH fue terminante en su informe: de las más de 200 mil ví­ctimas, entre muertos y desaparecidos, ‘las fuerzas del Estado  y grupos paramilitares afines  fueron responsables del 93%”.

Coincido, plenamente, con el señalamiento de la RPDG de que corresponderí­a “al TSE, a la Corte Suprema de Justicia y a la CC, en conjunto y por unanimidad, dictaminar que los exoficiales del Ejército, durante el perí­odo más oscuro de la historia patria, no pueden optar a cargos de elección popular; pero, sin duda, no lo harán. No queda más alternativa que dejar que sean los votos de todas y todos los guatemaltecos conscientes los que hoy digan: elijamos a cualquiera; pero ni un voto al Patriota”. La  RPDG termina pidiendo “el voto para Rigoberta Menchú y Aní­bal Garcí­a. Son los candidatos en quienes pueden poner sus ojos las bases de la UNE, que se han quedado sin binomio presidencial, y, ciertamente, son con quienes los mayas, xinkas, garí­funas y ladinos no ricos pueden sentirse  totalmente identificados”. ¿Preferirá el pueblo a una Premio Nobel de la Paz o a un exgeneral?