Creo encontrar alguna incongruencia entre lo que, al respecto de la pena de muerte, afirma el Catecismo de la Iglesia Católica y las recientes declaraciones de nuestro Rodolfo Cardenal Quezada Toruño. Ello me tiene confundido. Es entonces que me siento obligado a expresar esas dudas cuya discusión ojalá contribuya en algo a la aclaración de ese tema.
El Catecismo de la Iglesia Católica según reza en su introducción, fue elaborado para «explicar mejor el propósito de la doctrina cristiana con el fin de hacerlo más accesible a los fieles de Cristo y a todos los hombres de buena voluntad». En ese sentido y al respecto del «no matarás» hace el trascendental recordatorio: «Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente» (el subrayado es mío).
En mis anteriores entregas en este vespertino ya he mencionado que es lastimoso y descalificador para la sociedad guatemalteca el contar con un grado de criminalidad tan elevado y un sistema de justicia tan desastrosamente ineficiente como para sentir la necesidad de aprobar la pena de muerte a fin de sobrevivir. Es una vergonzosa realidad.
Si acaso el quinto mandamiento «no matarás» fuera un mandato absoluto, no debería de permitirse ninguna clase de excepciones.
Pero… pero? y aquí vienen los desafortunados «peros» que obligan a que esas verdades dejen de ser absolutas y puedan modificarse según las circunstancias. La primera de ellas cuando se mata a un agresor en legítima defensa.
El Catecismo continúa: «la legítima defensa puede no solamente ser un derecho, sino un deber grave para el que es responsable de la vida de otro, del bien común de la familia o de la sociedad»? «la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y el deber (el subrayado es mío) de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad el recurso a la pena de muerte».
Entonces, en casos muy excepcionales, y repito, en casos muy excepcionales, y de extrema gravedad, la Iglesia sí aprueba y considera que es un deber la aplicación de la pena de muerte.
Esa afirmación del Catecismo posteriormente la menciona con algunos comentarios adicionales Su Santidad Juan Pablo II en su Evangelium Vital así: «?se ve la tendencia progresiva a pedir una aplicación muy limitada, e incluso su total abolición, salvo cuando la defensa de la sociedad no sea posible de otro modo» Pero? nuevamente, creo yo, la Iglesia nos hace ver que está de acuerdo con la aplicación de la pena de muerte.
Me imagino las profundas discusiones entre filósofos, teólogos y moralistas que, entre otros muchos, fueron convocados para la elaboración del Catecismo de la Iglesia Católica y las profundas meditaciones de Juan Pablo II al elaborar su Encíclica.
En vista a la actitud que durante mi vida he sustentado en pro de la defensa de la vida del hombre desde el momento de la concepción, y, por otra parte, a las opiniones que últimamente he expresado al respecto de la postura de la Iglesia Católica que en casos de extrema gravedad está a favor de aplicar la pena de muerte es que me siento obligado a escribir, una vez más, al respecto de esas dudas que me surgen y que me han obligado a elucubraciones profundas.
Bueno? entonces, y luego de estas elucubraciones y mi consecuente inferencia de que la Iglesia está de acuerdo con esa trascendental y tristemente descalificadora pena de muerte, me siento confundido. Espero no ser de aquellos que contribuyen con sus dudas a incrementar las frustraciones de nuestro Prelado Rodolfo el Cardenal.