CRíTICA A LA INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE AMPARO GUATEMALTECA1. (I)


Este trabajo constituye una crí­tica a la Iniciativa de Ley de Reformas a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la cual fue presentada con fecha veintidós de agosto del año dos mil cinco por la Corte Suprema de Justicia al Congreso de la República, de conformidad con el Acuerdo Número 31-2005 emitido por la Corte Suprema de Justicia con fecha diez de agosto de ese mismo año. En él se exponen sucintamente algunas de las más importantes razones por las cuales nuestra opinión es esencialmente disidente, respecto de la gran mayorí­a de las reformas propuestas.

Carlos Rafael Rodrí­guez Cerna

I. La iniciativa en mención se justifica basándose para el efecto en la parte considerativa de la misma, así­ como en la exposición de motivos a ella adjunta.

De la lectura de los propios considerandos de dicha iniciativa, puede extraerse como fundamental lo siguiente:

a. Que el problema se da en el caso del Amparo Judicial y es ocasionado por la circunstancia que se pretende que el mismo constituya una tercera instancia, cuando para ello existen los recursos pertinentes, lo que ha provocado una interposición desmedida, con el fin de retardar los procesos;

b. Que la iniciativa pretende reencauzar los fines del amparo.

En cuanto atañe a la exposición de motivos de la iniciativa, de su lectura podemos extraer lo siguiente:

a. Que según la exposición de motivos la iniciativa pretende mejorar la actual Ley de Amparo;

b. Que el problema que pretende solucionarse es el relativo a la amplitud con que la institución está actualmente regulada;

c. Que los inconvenientes se producen en la administración de justicia;

d. Que existe un ABUSO del amparo en materia judicial;

e. Que se cuenta con estadí­sticas que soportan la iniciativa que demuestran ese abuso en cuanto al Amparo Judicial.

A continuación los argumentos que contradicen la exactitud de las afirmaciones con las cuales se pretende justificar la iniciativa que se promueve, y por ello sirven para demostrar la inconsecuencia de tales afirmaciones.

1. Tanto la exposición de motivos como también los considerandos de la iniciativa claramente evidencian que el problema, según se dice, ha surgido en el caso del amparo judicial. Sin embargo, la iniciativa presentada no afectará solamente los casos en que el amparo se presenta en lo judicial, sino que afectará al Amparo como institución en general, lo cual, en todo caso, no tiene argumentación alguna que lo respalde, constituyendo un error a todas luces inaceptable, pues en todo caso, la normativa propuesta debí­a circunscribirse únicamente al Amparo Judicial, si es allí­ donde supuestamente existe un problema.

2. La iniciativa se justifica por el hecho que se afirma la existencia de un abuso en cuanto a la interposición del Amparo en materia judicial, y alude a unas supuestas estadí­sticas que así­ lo demuestran. Se dice también que el abuso se da por la pretensión de que el Amparo constituya una instancia revisora de las decisiones judiciales constituyendo una tercera instancia.

1 Artí­culo publicado en el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2007 editado por Konrad Ademauer Stiftung Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, Uruguay, Montevideo. Año 2007, págs. 419-437.