MARN niega información a la PDH acerca de Tomza


Eduardo_Villatoro

Me habí­a llamado la atención el aparente silencio de la Procuradurí­a de los Derechos Humanos ante la pretensión de la empresa Tomza de instalar una planta de gas licuado en el área de reserva Punta de Manabique, porque se trata de un asunto de importancia nacional; pero no hay tal pasividad, sino lo que ocurre es que el recién designado Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de íreas Protegidas (Conap) se resiste a proporcionar la información que le ha requerido la PDH, como si estuviese tramando una conjuración para favorecer los intereses de la compañí­a mexicana.

Eduardo Villatoro

 


Para despejar mis dudas al respecto me comuniqué con el jefe de la Defensorí­a del Medio Ambiente y del Consumidor (Demaco), de la mencionada institución, Ricardo Alvarado, quien me indicó que desde abril planificó y organizó una supervisión administrativa a las instancias gubernamentales concernidas a la solicitud de Tomza, y ante la dificultad de obtener audiencias directas con funcionarios del MARN, el Ministerio de Energí­a y Minas y el Conap, que se niegan a proporcionar información, optó por hacer indagaciones indirectas.

Según documentos de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales del MARN, el estudio de impacto ambiental (EIA) presentado por Tomza se encuentra en trámite en el Conap. La empresa mexicana afirma que se trata de un EIA nuevo, pero el Departamento de Planificación, Estudios y Proyectos y el Departamento Jurí­dico, ambos del Conap, señalan que se trata del mismo EIA que ya fue rechazado con anterioridad e improbado por el propio MARN, conteniendo las mismas limitantes técnicas y legales del estudio improbado inicialmente.

No obstante, el MARN procedió irregularmente al darle trámite a ese “segundo” EIA de Tomza, aunque está imposibilitado legalmente a revertir u opinar en contra de sus propios criterios, a lo que se agrega la renuencia del secretario ejecutivo del Conap a convocar al Consejo para la emisión obligada de su dictamen, requisito imprescindible para la aprobación o rechazo de parte del MARN.

De la información oficial recabada por la Demaco, de la PDH, la más importante consideración institucional se refiere a la “alta probabilidad de que se esté incurriendo (por parte del ministro Luis Zurita) en un comportamiento administrativo lesivo a los intereses de la Nación y sus habitantes, por el irregular trámite de una solicitud que administrativamente habí­a sido oficial e institucionalmente resuelta”.

 Añade el licenciado Alvarado que “Igual consideración merece el comportamiento del secretario ejecutivo del Conap, Guillermo ílvarez Mancilla, quien no presta la colaboración necesaria con la PDH y pareciera estar obstruyendo la adopción de las resoluciones o dictámenes que, por ley, corresponde emitir al Conap”.

La Demaco considera necesaria “la inmediata apertura del expediente respectivo a efecto de que sobre la base del presente informe y los resultados del trámite legal correspondiente de dicho expediente, la PDH disponga de los elementos suficientes que le permita resolver lo que a su juicio corresponda con respecto de las entidades gubernamentales concernidas y responsables del caso”.

Enfatiza la PDH, por medio de la Demaco, que “Especial recomendación constituye la pertinencia que la Unidad contra la Impunidad le dé seguimiento necesario a las acciones administrativas y penales que han promovido grupos ambientalistas (CALAS, v.gr.) en el presente caso, que han expresado temores sobre tráfico de influencias, desatención, retardos e impunidad”.

(El ambientalista Romualdo Tishudo le pregunta a un nuevo funcionario del Conap: -¿Qué es la atmósfera? El novato burócrata responde: -Es donde se encuentran los procesos atmosféricos, como las nubes y los rayos sí­smicos, que son los que producen los temblores).