Apoyan a Solí­s por fallo sobre fraude de ley


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“El fraude de ley sí­ es una figura que existe”, por esta razón, Miguel Solí­s, director del Registro de Ciudadanos del TSE, no puede ser sancionado por haber rechazado la inscripción de Sandra Torres, basándose en el tema del “divorcio”, como fraude de ley, según analistas.


La Ley del Organismo Judicial en su artí­culo 4, Actos nulos (reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República), segundo párrafo dice:

Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurí­dico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

Por esta razón, para analistas consultados, el director del Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Miguel Solí­s, no se extralimitó en sus funciones al negar la inscripción de Sandra Torres Casanova, como candidata presidencial, basándose en el fraude de ley, por lo que no aplicarí­a una sanción en contra del funcionario, como lo indicó Roberto Molina Barreto, magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC).

José Pérez Lara, magistrado suplente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), indica que el licenciado Solí­s “tiene absoluta independencia para emitir sus fallos, los hace razonados y yo realmente difiero del criterio del licenciado Molina”.

De acuerdo con Pérez Lara, Solí­s no incurre en delito,  porque es un poco difí­cil comprender cómo no se incumple una ley sin ser infringida sin haber fraude, “yo sostengo un criterio diferente, y yo creo que la figura del fraude de ley “es un figura que sí­ existe”, en términos generales.

Para el ex presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Mario Guerra Roldán, no se le puede sancionar porque Miguel Solí­s está en libertad de actuar, “si lo hubiera hecho de mala fe, sí­ hubiera incurrido en un cohecho o prevaricato, pero no creo tampoco”. 

“Aunque su fallo hubiera estado equivocado, no puede de ninguna manera ser sancionado; para esto están los recursos de apelación”, agregó Guerra Roldán.

Para el exmagistrado, el fallo de Solí­s lo respalda el artí­culo primero de la Ley del Organismo Judicial que dice:  Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurí­dico guatemalteco y ahí­ está el fraude de ley, en el artí­culo 4 segunda parte, máxima copia literal, completamente literal de la ley española. 

El exconstituyente Carlos Molina Mencos indica que actuó perfectamente bien (Miguel Solí­s) conforme a derecho, “es más, hasta donde yo tengo entendido por la sentencia, pero Molina Barreto acepta el fraude de ley”.

“(Solí­s) tiene absoluta independencia para emitir sus fallos, los hace razonados y yo realmente difiero del criterio de (magistrado de la CC Roberto) Molina”.
José Pérez Lara
Magistrado suplente del TSE