La aplicación de la pena de muerte suscita muchas controversias y discusiones, particularmente desde el aspecto moral y en menor medida, el jurídico. En el aspecto moral se destacan dos situaciones: una propiciada por organizaciones internacionales y nacionales sobre el respeto a la vida y otra, sobre que sólo Dios es quien puede quitar la vida de una persona.
En el primer aspecto, yo comparto en un 99 por ciento la posición de los defensores de los derechos humanos en que hay que proteger la vida, pero, de las personas que realmente actúan como humanos: trabajan honestamente, no le hacen daño a nadie, no cometen hechos criminales, no toman en sus manos la vida de otros, incluyendo mujeres y niños, forman y fortalecen su hogar con principios éticos, contribuyen a forjar un mejor país con su esfuerzo honesto, son ciudadanos a carta cabal, en fin, que viven dentro de una esfera de principios y valores para con sí mismos y sus semejantes. Esas son las vidas que hay que proteger, no la de asesinos, violadores, y delincuentes de todo tipo que lo menos respetan es la vida de los demás y sin embargo, tanto la Constitución, como nuestras flojas leyes los protegen y son objeto de un proceso legal que culmina en la mayoría de casos por su absolución por «falta de pruebas» y su condena. Un derecho, incluyendo, el humano termina cuando se viola y mancilla el derecho de otra persona inocente. Es decir, para que no quede duda, desde las aulas universitarias, en mis tiempos de estudiante estuve a favor de la pena de muerte contra quienes se la merecen y como dice nuestra propia ley de leyes, agotándose antes todos los recursos legales, incluyendo el de CASACIí“N al que siempre se le dará trámite.
Las víctimas de estos criminales estoy seguro que no tuvieron la mas mínima posibilidad de defender su derecho a vivir cuando fueron muertos con saña y a mansalva, como, repito ocurre con mujeres y niños.
En el otro aspecto, el religioso, en el sentido de que sólo Dios puede quitar la vida, pues, según la Biblia, pues Dios se mandó con la cuchara grande al mandarnos el diluvio universal e hizo desaparecer a la humanidad con excepción de Noé y familia, o a Sodoma y Gomorra, o a los ejércitos del faraón egipcio para proteger a Moisés y muchos casos más, así que efectivamente Dios aplicó con mano dura la pena de muerte porque sus razones tendría.
Ahora bien, el Congreso acaba de aprobar, una vez más, el llamado recurso de gracia, que confiere al Presidente de la República la potestad de perdonar a delincuentes condenados a la pena de muerte, reduciéndola a 50 años de prisión, durante los cuales podrán fugarse o ser alimentados y hospedados con los dineros de los contribuyentes.
El procedimiento para restituir el recurso de gracia, que no creaba vacío legal alguno, ni menos aún que restableciera la pena de muerte que ya está contemplada en la constitución y las leyes, fue correcto, aunque por supuesto, con la presión de países y comunidades internacionales en algunos de cuyos países aún perdura la pena de muerte, ya no digamos en la República Popular China en donde a un funcionario corrupto o un violador le aplican de inmediato la pena de muerte, sin que nadie diga nada.¿Será temor o respeto?
No obstante, el llamado recurso de gracia es inconstitucional por lo siguiente: dentro de las 20 atribuciones que la Constitución confiere al presidente no existe una que de manera EXPRESA lo faculte para resolver el recurso de gracia, aunque existe la salida de que si hay otro inciso en donde se le señala la obligación de hacer cumplir la ley.
Sin embargo, el punto toral de la cuestión es que, el designar al Jefe del Ejecutivo para que resuelva un recurso de tanta importancia y trascendencia, ES TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL, porque viola la independencia de poderes y le dan atribuciones que competen con EXCLUSIVIDAD A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, tal como determina el artículo 203 de la propia Constitución que dice: «Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado» y mas adelante señala que «La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca». Es decir el Presidente no puede, ni debe ejercer funciones jurisdiccionales lo cual de manera tácita la Constitución lo indica de manera tácita en su artículo 18 al decir que contra la pena de muerte pueden interponerse todos los recursos permitidos por la ley INCLUYENDO EL EXTRAORDINARIO DE CASACIí“N, entendiéndose así que son recursos conocidos por los tribunales. He dicho.
Agradecimiento. Agradezco a la periodista Blanca Rosa González su comentario a mi columna del 7/2/08 en la que comparte conmigo la admiración hacia ese gran hombre que fue Manuel Colom Argueta, y también los comentarios para mi última columna del 21 de febrero de los señores Eufrates García, Gustavo Vaidez y Leonardo Cabrera, en donde comparten mi criterio sobre los altos sueldos de los funcionarios en contraste con la extrema pobreza que se vive, con excepción del señor Cabrera quien dice que está bien que se paguen altos sueldos si se realiza un buen trabajo, aunque hace la salvedad de que en este gobierno no habrá buen trabajo y los funcionarios robarán. Si Dios lo permite volveré cuando San Juan baje el dedo.