«El derecho a la vida es el primero y fundamental de los derechos, ya que sin él los demás derechos (…) no pueden ser ejercidos: la vida es la condición elemental de la humanidad. Es también la base y condición para el ejercicio de los derechos que -el ser humano- puede invocar frente al Estado, a la sociedad y a sus semejantes. Desafortunadamente en nuestro país es el derecho que continúa siendo de los más vulnerables, según lo confirma La Procuraduría de los Derechos Humanos al hacer referencia a los homicidios reportados en: 2004 (4,507), 2005 (5,308), 2006 (5,884) y en 2007 (5,781).
La entidad consultada explica: el derecho a la vida se encuentra estrechamente ligado a la existencia de los demás derechos, pero principalmente: al derecho a la libertad, sin el cual «la vida humana queda reducida a una expresión meramente material (…); al derecho a la seguridad «que garantiza y da a la vida la posibilidad de su desarrollo en plenitud».
Desde el ángulo positivo el derecho a la vida constituye la posibilidad de nacer, crecer y desarrollarse íntegramente dentro de la consideración de la dignidad inherente a todo ser humano. La dignidad consiste en que todos los seres humanos deben ser considerados y tratados como fines y no como medios, ni como objetos, en un plano de igualdad porque en la condición humana no hay personas superiores ni inferiores.
Para que la vida se desarrolle íntegramente, reitera la institución del Defensor del Pueblo, es necesario que las personas tengan un nivel de vida adecuado y para ello que se cumplan los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos como la libertad de expresión y de información, la libertad de participación así como también que exista un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
Desde la otra perspectiva, es decir del ángulo negativo, señalan, que el derecho a la vida es el derecho que nadie atente contra la vida de otro ni lo prive de ella, igual que estar libre de sufrir violencia y abusos: es el derecho a exigir condiciones para una existencia plena como la asistencia a la salud y el auxilio en casos de necesidad. Por ello la protección al derecho a la vida es trasladada a la legislación penal a través de delitos que sancionan el homicidio y el genocidio.
Pero también con el derecho a la integridad física, psíquica y moral. Por eso se penalizan las lesiones, las torturas, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, la violación a la integridad sexual, la privación de la libertad por medio del secuestro y del rapto.
Sin embargo, el derecho a la vida continua siendo frágil, pues no ha sido siempre respetado, se ha atentado contra la vida en confrontaciones bélicas, en políticas de Estado que han llegado al extermino, al genocidio, que han establecido la tortura como una política criminal. Cabe recordar la quema de «brujas» por la inquisición en la Edad Media, el Holocausto en la Alemania Nazi, las masacres, las desapariciones forzadas en guerras civiles contemporáneas.