Julio Donis
El ordenamiento, recopilación y registro de los habitantes de una sociedad son tareas fundamentales para cualquier Estado que avance hacia el desarrollo de sus funciones; lo fue para países como Japón y Alemania después de la II Guerra Mundial, cuando parte de la reconstrucción de sus ciudades también lo fue la reconstrucción del registro de los habitantes de sus sociedades.
La recopilación de la información de las personas, es una tarea tan básica como el trabajo que implica hacer un inventario para conocer quiénes y cuántos habitan un lugar determinado; provee certeza y dimensionalidad si se quiere llevar a cabo actividades de beneficio social. En suma, ese listado máster por llamarlo así, debería ser uno de los instrumentos fundamentales de cualquier Estado que proponga una política pública a sus ciudadanos.
Lamentablemente, la elaboración del Registro Civil, si bien es una función toral para implementar la política pública, también ha sido un instrumento de control ciudadano con diversos fines. Lo fue para la Alemania nazi sobre la necesidad de inventariar a la población judía; lo es ahora para Israel; lo fue para la antigua Yugoslavia para conocer la cantidad de población musulmana y ortodoxa y lo mismo las colonias en ífrica. Como se ve en la historia, el registro de la población con fines de control ha significado una práctica habitual ejercida por Estados represores, a través de instituciones como el Ejército. Contrasta de esas experiencias el papel social de la Iglesia ejercido en Suecia; fue solo hasta 1991 que la responsabilidad del registro de población fue transferida de las oficinas parroquiales a la administración tributaria.
En Guatemala ejemplos de esas prácticas se pueden identificar desde Justo Rufino Barrios en 1877 con el Reglamento de Jornaleros, hasta Jorge Ubico con el Boleto de Vialidad y la llamada Ley de la Vagancia, políticas de control del trabajo forzoso, en las que el «boleto de jornaleros» como forma de registro, facilitó el control del trabajador para la producción. En los setentas y ochentas, se puede hallar diversas experiencias de prácticas de registro de la población con fines de control y represión política. Por nombrar dos, los listados de las personas en los Polos de Desarrollo del Triángulo Ixil y el llamado Archivo de la Policía, fueron dos experiencias de registro informal con un objetivo perverso.
Era para controlar
Los anteriores ejemplos, fueron prácticas de Estados militarizados y represivos, el registro era para controlar. Hoy día el desarrollo de un registro de la población tiene objetivos distintos y de beneficio social como el cobro y verificación de impuestos, el mantenimiento de las estadísticas sociales y hasta la regulación del mercado del trabajo.
El Registro Civil en Guatemala ha sido función de las representaciones del poder local en los municipios y departamentos, quienes proporcionan el servicio a la población de actas matrimoniales, partidas de nacimiento, etc. Para tal efecto las municipalidades partieron de listados permanentes que se construían con la inscripción de las personas; estos presentan alta vulnerabilidad y falta de certeza en su elaboración.
Vida al Renap
El Decreto 90-2005 del Congreso de Guatemala da paso a la creación del Registro Nacional de las Personas, Renap, como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio. Su función será la de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI- que sustituirá a la Cédula de Vecindad. Este hecho tiene una relevancia que ha pasado relativamente inadvertida pero que nos encauza hacia la ruta de un estado desarrollado.
Naturalmente el desafío de planificar un Registro Civil presentará muchos retos institucionales, políticos y socioculturales para el Estado, quien tiene la responsabilidad pública y central de implementar esta institución. Los beneficios van desde la certeza de la identidad como condición para existir y gozar de los derechos básicos, pasando por la riqueza que provee una base de datos con información básica de la población, se podrá sistematizar la calidad de un servicio gubernamental en términos de su eficacia y eficiencia, tendrá utilidad para el registro fiscal y será base fundamental para la salud del registro o padrón electoral del Tribunal Supremo electoral. Esto supondrá una adecuada coordinación con instituciones como la Dirección de Migración, la SAT, la PNC y otras.
De forma descriptiva, el Registro Civil es una lista máster de carácter único para múltiples propósitos. Para compartir la información en el contexto de la coordinación interinstitucional, se necesita un elemento común que facilite este intercambio, este es el número de identificación que para el caso de Guatemala tendrá como base el número de identificación tributaria NIT.
Debe tenerse en cuenta
Como se denota, los beneficios serán múltiples y muchas actividades de la vida cotidiana se podrán facilitar, sin embargo, dejo anotado tres elementos que el Estado o la autoridad encargada de implementar el Renap no debe pasar por alto. El primero, en una sociedad como la guatemalteca con ausencia histórica de Estado, llevar a todos y a todos lados el beneficio del Registro Civil deberá pasar por convencer y motivar a una población que es diversa, multicultural, con todo lo que ello significa. Segundo, la información es un bien público, cualquier campaña que se implemente debe enviar este mensaje puesto que aún hay muchos resabios de una cultura del ocultamiento y la desinformación. Y tercero, aún no está claro la coordinación entre el Renap y la autoridad electoral más allá de que un magistrado de éste forme parte de la Junta Directiva del primero. Cuando la práctica democrática aún está en vía de consolidarse, es fundamental la independencia institucional.
Palabras finales para el ciudadano Será obligación suya proporcionar la información necesaria para alimentar el Registro Civil. A cambio podrá tener garantizado no solo derechos fundamentales como la identidad, sino transacciones de diversa índole, registros tributarios, etc.; de no hacerlo el riesgo será padecer una especie de muerte cívica.