El primero se encarga de los registros contables. El segundo revisa y certifica sus estados financieros. El antiguo decreto No. 2450 estableció que estas ocupaciones debían ser desempeñadas por personas diferentes e independientes entre sí, exigiendo la observancia de esta formalidad a todos los contribuyentes obligados, requisito para que sus declaraciones fuesen aceptadas por la autoridad fiscal. Las reformas recientemente introducidas a la legislación, reiteran el mismo requisito, con la diferencia que el papel de auditor recae en la figura de profesional colegiado activo. Desde la Ley anterior a su reforma actual, se practicó una dispensa tácita de esta traba o exigencia. Se ocurrió esta medida, no para favorecer con menos costos al contribuyente afectado, sino porque no representa un beneficio real para el fisco. No se insinúa la modificación de aquello que por tanto tiempo ha estado vigente, sino que siga la postergación de su estricto cumplimiento, en razón de que persiste aún la carencia de profesionales en la materia. El vacío entre el número actual de auditores en relación con la cantidad que habría que contratar es sencillamente abismal. Resolver este problema no es nada difícil, basta contemplar este desajuste con un sentido ecuánime.