Sobre el Consejo Nacional de Adopciones


La reciente Ley de Adopciones dispone que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) y la Secretarí­a de Bienestar Social de la Presidencia de la República (SBS) designen a los miembros titulares y suplentes que conforman el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones (CNA). Ese cuerpo legal no le confirió a esas instituciones, de manera expresa, la atribución de revocar las nominaciones efectuadas. Las autoridades únicamente pueden hacer aquello para lo que han sido facultadas por la ley, y todo acto que exceda el marco legal constituye un acto arbitrario, inconstitucional e ilegal, ejecutado como abuso de poder. Esta extralimitación se dio con la revocatoria de las designaciones que ya habí­an realizado el MRE y la SBS.

Marco Vinicio Mejí­a

En ninguna parte de la Ley de Adopciones se estipula que podrán dejarse sin efecto las designaciones anteriores. Esto se debe a una sencilla razón: hacerlo permitirí­a que se consume un atentado contra la autonomí­a del Consejo Nacional de Adopciones, la cual fue reconocida con el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.

La escogencia que hicieron el MRE y la SBS se hizo en cumplimiento de los tiempos fijados por la ley, ya que la misma regula en su artí­culo 61 que las instituciones a quienes corresponde integrar el primer Consejo Directivo debí­an cumplir con nombrar a sus miembros, dentro de los quince dí­as siguientes al 31 de diciembre de 2007 en que entró en vigencia la citada ley. Los quince dí­as previstos vencí­an el 14 de enero del año en curso.

Si se sostiene la revocatoria de las designaciones que hizo el gobierno anterior, esto facultarí­a al actual Presidente de la República para cancelar los nombramientos de los actuales Magistrados Titular y Suplente de la Corte de Constitucionalidad, los abogados Roberto Molina Barreto y José Rolando Quesada Fernández, quienes fueron escogidos por el presidente anterior, Oscar Berger.

No puede permitirse que subsistan las revocatorias de los anteriores designados al Consejo Nacional de Adopciones, ya que constituirí­a un nefasto precedente administrativo, debido a su crasa inconstitucionalidad e ilegalidad.