Roberto Molina Barreto, magistrado titular de la CC, informó que ese alto Tribunal está conociendo por separado y de forma simultánea, la apelación de Sandra Torres Casanova y las denuncias interpuestas por Carrillo.
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Al consultarle a Molina Barreto si la CC resolvería la apelación de la UNE-Gana antes de las denuncias de Carrillo, el magistrado se limitó a responder: “son dos cosas totalmente diferentesâ€. Además explicó que sólo se había corrido las audiencias para que los señalados se pronunciaran respecto a esas denuncias.
“Nosotros vamos a informar cuando ya esté, pero no podemos adelantar nada porque estamos en análisisâ€, declaró Molina Barreto al ser consultado sobre la resolución de la apelación de Torres Casanova.
Alfonso Carrillo, abogado que interpuso dos denuncias contra los magistrados Héctor Trujillo y Gloria Porras, por incompatibilidad con el cargo que ocupan, consideró que si estos suscriben cualquier resolución antes que la CC se pronuncie sobre los señalamientos en su contra, se creará una situación de inseguridad jurídica.
“Ya se ha anunciado que hay causa para que cesen de inmediato de sus funciones (Trujillo y Porras), si a pesar de la denuncia ellos siguen ejerciendo, resultaría que las decisiones en las que ellos participen de cualquier caso serán con votos inválidos y nulos porque ellos legalmente no pueden ejercer ese cargoâ€, declaró Carrillo.
El jurista que interpuso las denuncias contra los dos magistrados en mención añadió que existe un riesgo si Porras y Trujillo entran a firmar cualquier fallo después que la Corte de Constitucionalidad (CC) haya tenido conocimiento de la denuncia: “se entra en una situación de inseguridad jurídica porque se está permitiendo que magistrados sin la habilidad de poder seguir ejerciendo la función lo continúen haciendoâ€, dijo.
Respecto a los amparos que ambos magistrados han firmado con anterioridad a la denuncia, Carrillo explicó que la delación interpuesta contra estos tiene efecto sólo después que el pleno de la CC tuviera conocimiento de los documentos que adjuntó como medios de prueba.
“La CC tiene la obligación de responder una situación como esta con mayor agilidad como lo dice la norma en el artículo 183 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad porque tiene repercusiones muy importantesâ€, agregó Carrillo.