Trujillo también es mandatario de Sandra Torres


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Esta mañana, el abogado Alfonso Carrillo presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) pruebas fehacientes del ví­nculo entre Sandra Torres y el magistrado Héctor Efraí­n Trujillo Aldana: los señalamientos ante el máximo tribunal constitucional son fundamentados en documentos que constatan que el magistrado suplente es Mandatario Judicial de Sandra Julieta Torres Casanova, desde noviembre del 2007. Esta acción fue presentada tres dí­as después que se interpusiera un memorial donde solicitaba la cesación y suspensión del magistrado suplente por ser mandatario judicial del presidente ílvaro Colom y de al menos doce personas más.

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REDACCIí“N LA HORA
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Los documentos presentados por Carrillo refieren que en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, consta que, “con fecha 13 de noviembre del 2007, quedó inscrito el Poder Especial Judicial con Representación, otorgado por Sandra Torres a favor de Trujillo Aldana”.

La escritura fue otorgada por la notaria Ana del Carmen Castellano Góngora, la cual consta en su protocolo como instrumento público número 66, de fecha 6 de noviembre de 2007, según se lee en la delación.

En el citado Registro de Poderes, el 13 de noviembre de 2007 quedó inscrito el poder identificado con el número 130609-E. Hasta ayer, dí­a en que se emitió la certificación por la Subdirectora del Registro del Archivo General de Protocolos, el mandato estaba vigente.

PROHIBICIí“N
Entre los fundamentos que Carillo esgrimió en sus escritos que derivaron que a Trujillo la CC le diera ayer audiencia por 48 horas para que se pronunciara al respecto,  se contemplan la incapacidad propia que impide a Trujillo ejercer otras funciones junto con las de magistrado, cita el jurista.

A criterio de Carrillo, el magistrado suplente recae en las causas de cesantí­a establecidas en el artí­culo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, ya que incurre en las incapacidades ahí­ vertidas, mismas que están reguladas en la Ley de Organismo Judicial.
 
El memorial detalla que “se violan los artí­culo 193 inciso d) de la Ley del Organismo Judicial que establece que no podrán ser mandatarios judiciales los magistrados, jueces funcionarios y empleados del Organismo Judicial”, además, cita el artí­culo 70, inciso g) de la misma normativa que a su vez contempla las prohibiciones para los jueces y magistrados.

CLARA CONFIANZA
Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, opinó respecto a ese caso que existen causas claras para que la CC de trámite a las descalificaciones que Carrillo está interponiendo en contra del magistrado suplente que integrará el pleno de la CC para conocer la apelación de Torres.

“Un mandato es un contrato y uno de sus elementos fundamentales es la confianza de la persona que lo concede ese mandatario, nadie nombrará a su peor enemigo como su representante legal, es evidente que debe ser una cuestión de mucha confianza”, declaró Orellana.

Orellana insiste en que el elemento de confianza entre el represente (Trujillo) y la representada (Torres) es “muy manifiesto” y que aunque se argumente que se trata de una relación profesional, “esta relación sigue siendo matizada y definida por el elemento confianza”, explicó el entrevistado.

El analista expuso, además: “Aquí­ no hay mucho de dónde perderse si nos atenemos al criterio legal, de hecho ya la CC le dio trámite a una descalificación que presentó carrillo porque es evidente que esa instancia debe darle trámite”.

No obstante, para Orellana existe algo más grave y es el hecho que “este magistrado (Trujillo) ocultó la existencia de estos mandatos, no los hizo públicos, ni los revocó”, declaró.

DEBE CESAR
Alejandro Balsells, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon) opina que el hecho de ser mandatario judicial no es un ejercicio de la profesión y que todos los magistrados tienen prohibición para ejercer en particular.

“Esto constituye una causa de cesación de la magistratura, consideró el analista del Cedecon, y  enfatizó que el caso representa una gran responsabilidad ya que los magistrados señalados constantemente emiten resoluciones y pronunciamientos sobre cualquier tipo de amparos.

“Ahora la CC debe darles audiencia para que ejerciten su derecho de defensa, no obstante, consideró que se trata de una situación muy drástica porque están conociendo una gran cantidad de amparos y los magistrados podrán incurrir en responsabilidad de cada amparo que firman”, consideró Balsells.

“Sí FUI MANDATARIO”
Héctor Trujillo, magistrado suplente de la CC, atendió la llamada de esta Redacción y dijo que no opinarí­a al respecto porque no habí­a sido notificado de dicha denuncia, no obstante, negó ser mandatario judicial de Torres.

“Sí­ fui mandatario de ella (Torres), pero ya no lo soy”, respondió en voz muy baja el magistrado suplente, aduciendo que se encontraba en una sesión de pleno en la CC.

“Fue en un caso especí­fico que ya terminó”, agregó Trujillo, sin embargo, al ser cuestionado sobre los documentos adjuntos a la denuncia, en los que se constata que el nombramiento está vigente respondió: “Posiblemente no tenga conocimiento (Carrillo), pero el mandato terminó porque la persona que ella demandó falleció y entonces terminó el mandato, que nunca lo ejercí­ por cierto, solamente me lo habí­a dado (Torres) y según el Código Civil, entre las causales del mandato puede concluirse el asunto con el fallecimiento de la persona”.

Robles: Hay que conocer la ley


Ronaldo Robles, secretario de Comunicación Social de la Presidencia, se refirió al ví­nculo entre el magistrado Héctor Trujillo y el presidente ílvaro Colom, señalando que se siguen absteniendo de hacer comentario sobre el caso, “pero se puede decir que hasta donde la ley establece, los magistrados suplentes pueden ejercer su labor como jurí­dicos y profesionales. Además, señala que ellos espetarán lo que se decida en los entes de justicia, pero detalló que “hay que conocer la Ley antes de sólo señalar un discurso”.