Ayer La Hora publicó un estudio jurídico en el que se sostiene la nulidad del divorcio de la llamada pareja presidencial. Se basa en un trabajo que sobre las nulidades realizó el recordado profesor y experto en derecho civil guatemalteco, doctor Rubén Contreras, maestro de muchas generaciones de abogados.
El tema es que ese divorcio, según reconocimiento público y expreso de los Colom, fue tramitado para jugarle la vuelta a la prohibición constitucional para que parientes del mandatario en ejercicio puedan optar al cargo de Presidente, precepto congruente con el de no reelección y alternabilidad en el ejercicio del poder, puesto que se entiende que un pariente tiene acceso a los recursos públicos como para contaminar seriamente el proceso democrático.
El espíritu de la norma es tan claro que hasta la pareja Colom lo entendió a pesar de que habían explorado el subterfugio de alegar que los esposos no eran parientes, aberración que habían aceptado luego de que algún brillante asesor les dijera que esa era la salida. Y si la norma y su espíritu son tan claros, claro es también que el divorcio fue pactado como mecanismo para burlarse de la norma constitucional y jugarle la vuelta a la Carta Magna del país. Y la prueba contundente e irrefutable de que aceptaron que pesaba sobre ellos expresa prohibición fue que decidieron encontrar en la ruptura del vínculo matrimonial el pretexto para decir que, ahora sí, ya no son parientes, aunque por ese parentesco se haya puesto todo el aparato del Estado al servicio de la candidatura desde el día mismo en que el señor Colom fue investido como presidente.
En ciertos casos se puede intuir el fraude de ley, pero no es abierto y manifiesto. En el caso de los señores Colom y su divorcio, ellos mismos dijeron que recurrían a ese acto jurídico que pondría fin al vínculo de parentesco entre ellos, para asegurar que la candidatura pudiera ser inscrita, en otras palabras, exactamente se tipifica lo que constituye esa figura legal establecida en la Ley del Organismo Judicial.
Cualquier cónyuge se puede divorciar por muchas causas y razones o, según las nuevas normas aprobadas en Guatemala, hasta sin que exista motivo legalmente justificado sino simplemente porque una de las partes ya no quiere continuar casada. Pero cuando se dice públicamente, en conferencia de prensa, que el amor persiste, pero que se “sacrifica†el matrimonio para jugarle la vuelta a la prohibición constitucional y se presenta una solicitud de inscripción para optar a la Presidencia de la República, la nulidad del acto jurídico del divorcio deviene en un argumento legal incuestionable.