Militares no encontraron amparo en juzgado


Dos militares se encuentran en prisión por la presunta participación en el secuestro de siete personas durante el conflicto armado interno. (foto de archivo)

Según resolución de Eduardo Cojulún, juez undécimo de Primera Instancia Penal, dos militares que se encuentran en prisión por la presunta participación en el secuestro de siete personas durante el conflicto armado interno, no fueron acogidos con la Ley de Reconciliación como lo habí­an solicitado.

Gerson Ortiz
lahora@lahora.com.gt

El 19 de octubre de 1981 fueron desaparecidos Jacobo Crisóstomo Segí¼en, Inocente y Valentí­n Gallardo Crisóstomo, Antolí­n y Santiago Crisóstomo Rivera y Miguel íngel y Raúl Segí¼en Crisóstomo.

El procedimiento especial de averiguación iniciado por el Procurador de los Derechos Humanos (PDH) vinculó a Salomón Maldonado Rí­os, Gabriel ílvarez Ramos y Domingo Rí­os Maldonado, comisionados militares de aquella época, así­ como al entonces coronel Marco Antonio Sánchez. Todos los anteriores son actualmente procesados por los delitos de plagio y secuestro, detención ilegal y violación a los derechos de la humanidad los cuales constan en la investigación del PDH.

Maldonado Rí­os y ílvarez Ramos, dos de los militares que se encuentran implicados en el citado caso, no fueron amparados por la Ley Nacional de Reconciliación como lo habí­an solicitado.

Luego de una audiencia presidida por el Juzgado Undécimo, donde se escuchó los argumentos de las partes, el juez Cojulún resolvió finalmente denegar a los procesados una amnistí­a, según lo habí­an ellos solicitado. Cojulún argumentó que los delitos presuntamente cometidos por los implicados «no son polí­ticos».

Leopoldo Zeissig, consultor de Averiguaciones Especiales del PDH, indicó que el procedimiento especial de averiguación fue remitido a dicha instancia desde 2002, con una asignación de la Corte de Constitucionalidad.

Zeissig agregó que ahora que fue declarada sin lugar dicha petición, el caso no será elevado a una sala de apelaciones para discutir si habí­a o no condicionantes para que los implicados pudieran recibir amnistí­a.

A partir de la anterior resolución procede fijar fecha para la audiencia de apertura a juicio, ya que al no ser los militares amparados por la Ley de Reconciliación, tendrán que comprobar su inocencia en un debate oral y público, por los referidos delitos, en caso que el juzgado así­ lo resolviera.

La Corte Suprema de Justicia tiene que remitir un informe sobre un amparo que está pendiente de resolver en el caso de Sánchez y Rí­os Maldonado. Una vez remitido el fallo se discutirá en una audiencia si los cuatro ex militares enfrentan juicio oral y público.