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Como lo estipula la Ley Electoral y de Partidos Políticos en el artículo 236, la orden emitida por las Juntas Electorales Departamentales para cerrar los centros de votación a las 18 horas ya fue recibida por los delegados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), encargados de las Juntas Receptoras de Votos.
Así también, las personas que aún no han acudido a emitir su voto podrán hacerlo hasta la hora del cierre, asimismo quienes se encuentren dentro del recinto electoral a la espera de participar en la actividad electoral, tienen permitido permanecer en el lugar hasta ejercer su derecho al voto.
Artículo 236, Del inicio y cierre de la votación. «…El cierre del centro de votaciones será a las dieciocho horas, pero tendrán derecho a ejercer el sufragio las personas que en ese momento estén en la fila de cada mesa receptora».