DESTINO POLíTICO DE SANDRA TORRES


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La última esperanza que tiene Sandra Torres de ser candidata presidencial en el actual proceso electoral, es que la Corte de Constitucionalidad dictamine que ella puede optar a la Presidencia de la República. Conjeturo que hay por lo menos tres causas por las cuales esa corte dictaminarí­a que ella no puede optar a la Presidencia de la República. La primera es que algunos magistrados podrí­an estar dispuestos a aprobar un dictaminen que tenga un fundamento puramente jurí­dico, propicio para reconocer que Sandra Torres incurrió en “fraude de ley”, aunque no haya habido un proceso judicial ordinario que lo demuestre.

Luis Enrique Pérez

 


La segunda causa es que algunos magistrados que podrí­an haber adquirido un compromiso polí­tico con el partido oficial, para aprobar un dictamen que, aunque no tenga un fundamento puramente jurí­dico, sea favorable a Sandra Torres,   desistirí­an del compromiso porque ella  no serí­a candidata ganadora. La tercera causa es que serí­a inverosí­mil una discrepancia entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, sobre una cuestión judicial tan definida como ésta: ¿Sandra Torres, quien se divorció con el fin de ser candidata presidencial, ha incurrido o no ha incurrido en “fraude de ley”?

Si la Corte de Constitucionalidad dictamina que Sandra Torres no puede optar a la Presidencia de la República,  quizá la pretensión de ella, de ser candidata presidencial, podrí­a extinguirse para siempre; y la extinción de esa pretensión serí­a su destino polí­tico.  Se extinguirí­a para siempre porque, en el futuro, carecerí­a precisamente de aquello que casualmente le ha conferido notable importancia electoral. Aludo al licencioso e ilí­cito poder que le otorgó su esposo, el Presidente de la República, ílvaro Colom; y a los cuantiosos recursos del Estado que ha tenido para financiar su campaña electoral,  comprar votos de pobres y no pobres, y exigir, con insinuada amenaza terrorista, que sea legalmente autorizada su candidatura presidencial.

Empero, conjeturo que hay por lo menos dos causas por las cuales la Corte de Constitucionalidad dictaminarí­a que Sandra Torres puede optar a la Presidencia de la República. La primera es que ella no ha sido sujeto de un proceso judicial que le haya permitido defenderse. Evoco el artí­culo 12 de la Constitución Polí­tica, sobre derecho a la defensa. La segunda es que sólo la Corte Suprema de Justicia y los tribunales que la ley instituya pueden intervenir en la administración de justicia. Evoco el artí­culo 203 de la Constitución Polí­tica. Precisamente el Registro de Ciudadanos, que no admitió la candidatura presidencial de Sandra Torres, no es un tribunal.  Finalmente, entonces, ella serí­a candidata presidencial; pero serí­a  derrotada.

Serí­a la derrota de una candidata presidencial nacida del poder idiotizante, la ambición insensata, la malversación del tesoro público, las ruinas de los edificios escolares públicos, la miseria de los hospitales públicos, y la pobreza de las comisarí­as policiales. Y derrotada, su destino polí­tico serí­a peor que la extinción para siempre de su pretensión de ser candidata presidencial. Serí­a el destino de ser despreciada por aquellos pobres de quienes ella presumí­a que arrojarí­an sobre ella misma triunfales millones de votos sagrados, bajo los cuales quedarí­an sepultados sus fracasados competidores.

Post scriptum. En suma: conjeturo que el aciago destino polí­tico de Sandra Torres es independiente del dictamen que, con deliberada intención polí­tica o con rigurosa intención jurí­dica, emita la Corte de Constitucionalidad.