Motines, asesinatos y corrupción


Acontecimientos como la desarticulación del Comité de Orden y Disciplina en Pavón, en la que las fuerzas de seguridad pública tuvieron que actuar de forma violenta, el hecho da como saldo la muerte de siete reclusos; es uno de los tantos problemas que en los meses pasados han generado diversas opiniones encontradas.

En los últimos meses se ha conocido una serie de hechos negativos dentro de las diferentes cárceles del paí­s, acciones que cada dí­a ponen en evidencia la falta de control de los reos por parte de las autoridades del sistema penitenciario, así­ también ha quedado de manifiesto la poca inversión del Estado en infraestructura penal.

Amalia Hernández
hernandeza@lahora.com.gt

Acontecimientos como la desarticulación del Comité de Orden y Disciplina en Pavón, en la que las fuerzas de seguridad pública tuvieron que actuar de forma violenta, el hecho da como saldo la muerte de siete reclusos; es uno de los tantos problemas que en los meses pasados han generado diversas opiniones encontradas.

Una cadena de motines ha surgido en las diferentes cárceles del paí­s, en algunas ocasiones provocada por la desesperación de los reos al no ser escuchadas sus demandas en torno a mejores estructuras, alimentación y trato por parte de los elementos del sistema penitenciario.

Otras revueltas han sido provocadas por el mismo ánimo de competencia generado entre los reos, luego que se les otorga a algunos presidiarios el poder y control de los penales.

Hace tan sólo unas semanas, la atención de los guatemaltecos fue acaparada por el asesinato de cuatro investigadores de la Policí­a Nacional Civil, en el interior de la cárcel El Boquerón, en Cuilapa, Santa Rosa; los agentes policí­acos eran acusados de la muerte de tres diputados al Parlamento Centroamericano.

Quince dí­as después del crimen cometido en contra de los investigadores del Dinc, no existe una teorí­a oficial de quiénes y de qué forma habrí­an sido asesinados; sólo se ha dicho que los elementos del sistema penitenciario facilitaron los medios para que se cometiera el hecho sangriento.

Ha quedado en duda la decisión de presidios, que se trasladó sin autorización de juez a los cuatro elementos de la Policí­a Nacional Civil, del Preventivo de la zona 18 a El Boquerón; el desacato de la orden judicial provocó la falta de protección y seguridad para los investigadores, dejando como saldo el fallecimiento de los sindicados.

Las funciones que debe desempeñar el sistema penitenciario en los diferentes centros carcelarios se regulan a través del artí­culo 19 de la Constitución de la República, las que consisten en: impulsar la readaptación social, la reeducación de los reclusos y cumplir adecuadamente con el tratamiento de los mismos, a través del cumplimiento de ciertas normas mí­nimas.

De acuerdo a la legislación guatemalteca la Dirección de Presidios tiene dentro de sus responsabilidades el tener presente que:

? Las personas privadas de libertad deben ser tratadas como seres humanos, con la debida dignidad y no deben ser discriminadas por motivo alguno;

? Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y

? Se consagra el derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con sus familiares, abogados, médicos y ministros religiosos.

En materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por el Estado de Guatemala le imprimen preeminencia al derecho interno.

Guatemala es el único paí­s en Latinoamérica que carece de una ley penitenciaria que regule y norme los principios sustantivos de la administración de las cárceles. Este vací­o legislativo ha dado como resultado que tales centros funcionen con amplios márgenes de discrecionalidad, tanto por parte de las autoridades, como de los propios internos. Tal desorden administrativo también ha dado cabida a la corrupción, promovida y fomentada por autoridades y empleados de las cárceles y por los propios internos.

El Congreso de la República ha recibido y discutido más de veinte iniciativas de Ley del Sistema Penitenciario, sin que al momento haya sido aprobada ninguna. La última de tales propuestas se encuentra, a la fecha, en segunda lectura. Esta propuesta es producto del consenso entre operadores de justicia, jueces, magistrados y organizaciones de la sociedad civil. En su contenido se recogen principios fundamentales respecto de las competencias y funciones carcelarias; dicho proyecto no dista mucho de lo que desarrollan otras leyes carcelarias centroamericanas.

La escasa reglamentación existente, o bien no se aplica o se hace discrecionalmente, generando con ello, en muchos casos, incertidumbre y caos institucional. En general, las autoridades y los empleados deciden qué se aplica y qué no; en consecuencia, los desórdenes administrativos han dado cabida a graves irregularidades, como que el control disciplinario esté en manos de los propios reclusos, que se contrate a personal que no llena los mí­nimos requisitos para los cargos, que se fomente la corrupción y que se violen los derechos humanos de algunos reos por otros, al ser sujetos a cobros indebidos, entre otros.

Debilidades disciplinarias

En el sistema penitenciario no se ha regulado ni desarrollado el régimen disciplinario, de aplicación tanto para los casos del personal que labora en presidios, como para los internos detenidos preventivamente y para quienes cumplen condenas. Tampoco existen unidades u oficinas administrativas encargadas de investigar las faltas cometidas y las sanciones que deben aplicarse.

Para que el régimen disciplinario funcione, debe crearse la estructura administrativa necesaria para su regulación y funcionamiento; por ejemplo, ésta puede dividirse en jefatura, unidad, sección, departamento u oficina. Posteriormente, es necesario nombrar al personal idóneo capacitado para asumir la conducción de la misma. Igualmente, debe elaborarse y divulgarse la reglamentación del sistema en cuestión. Dicha reglamentación podrí­a estar contenida en manuales o cartillas de amplia divulgación.

La aplicación de un régimen disciplinario deberí­a buscar evitar desórdenes y anarquí­a en las cárceles. En correspondencia con el principio de divulgación, las personas privadas de libertad deben conocer los procedimientos administrativos que se seguirán para investigar y sancionaren su caso, motines, faltas a la autoridad, desórdenes, enfrentamientos entre internos, ingreso de sustancias y objetos prohibidos, etcétera.

Como parte de la regulación debiera reglamentarse los dí­as y horarios de uso de aparatos, volumen, programación, qué reos tienen derecho a su uso y quiénes no, las restricciones que aplican, unidades que pueden ingresarse, etcétera. De esta manera, los mismos reclusos tendrán claro las reglas del sistema penitenciario, desde el primer dí­a que ingresen.

Cárceles bajo el control de los reos

Se sabe que en algunas cárceles guatemaltecas el control disciplinario está en manos de los propios reclusos. Si bien es cierto que se trata de un problema añejo, no es menos cierto que una de las tareas que compete a las autoridades es la recuperación de dicho control.

Es probable que muchos ciudadanos se pregunten en qué momento se cedió a los reos el control disciplinario y administrativo de las cárceles. Como ejemplo se tiene el caso de la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón; el control de ese penal lo ejercí­a el Comité de Orden y Disciplina del mismo sobre otros privados de libertad.

La Granja Pavón fue construida, como su nombre lo indica, para rehabilitar reos que tuviesen sentencia firme. La granja, ubicada en el municipio de Fraijanes, tiene tierra con vocación agrí­cola. Se construyó para implementar proyectos agrí­colas productivos para la rehabilitación y readaptación de los reos. La idea original era altamente positiva y visionaria, al ofrecer tierra cultivable para que los privados de libertad la trabajaran y que lo producido se comercializara.

La obtención de ganancias permitirí­a que los reclusos contribuyeran al sostenimiento de sus familias. Los reos se mantendrí­an ocupados y no ociosos (como sucede en muchos casos) y se sentirí­an útiles y productivos. Siendo así­, la redención de penas (a la que tienen derecho algunos de los privados de libertad) tení­a un sentido rehabilitador y de estí­mulo para su reinserción social. Al egresar de la granja una vez cumplida la sentencia, se esperaba que fuesen ciudadanos dispuestos a incorporarse a la convivencia social.

Con proyectos de esta naturaleza, el sistema penitenciario cumplirí­a con sus funciones sustantivas: reeducar y readaptar socialmente a personas condenadas por la justicia.

El proyecto preveí­a entonces que dado el espacio abierto de la granja, durante el dí­a los reos se movilizaran con libertad, fundamentalmente aquéllos que trabajaban la tierra. Por las tardes, luego del conteo por parte de las autoridades los reclusos ingresarí­an a sus celdas, para reincorporarse a su trabajo al dí­a siguiente. De ninguna manera, la propuesta original concebí­a que las personas privadas de libertad pudieran tener en sus manos el orden y la disciplina internos.

La granja se diseñó para una capacidad que no debí­a superar los ochocientos reclusos. Sin embargo, con el correr del tiempo y el abandono al que fue sometido el sistema penitenciario en el paí­s, se sobresaturó la granja, que ha llegado a tener hasta mil setecientos huéspedes. Han sido enviados reos sin criterios previos de clasificación.

A la sobrepoblación han contribuido algunos jueces y las propias autoridades, quienes autorizaron traslados de personas sin sentencia firme, en cantidades más allá de lo previsto. Las celdas construidas para albergar una cantidad determinada de personas se vieron desbordadas. Ello dio origen a construcciones irregulares, no planificadas ni previstas, sin normativa alguna ni control y, en la mayorí­a de casos, edificadas por los propios reos.

Fueron los reclusos quienes, con la autorización de las autoridades, ingresaron materiales de construcción y dieron paso a estos «complejos habitacionales», apropiándose de tierra destinada originalmente a cultivos. De esta cuenta, quienes tení­an más recursos podí­an construir mejores viviendas, las que una vez cumplida la sentencia eran vendidas a precios fijados por los mismos internos.

Las autoridades tampoco destinaron personal idóneo y suficiente para la creciente sobrepoblación de la granja. Desde el escaso personal de guardia hasta el progresivo deterioro de la malla de circunvalación, la seguridad se fue deteriorando. La limpieza tampoco fue adecuadamente atendida, lo que generó focos de contaminación y enfermedades.

Reagrupación de reclusos

Otra gran debilidad administrativa que revela el sistema penitenciario lo conforma la falta de clasificación de personas privadas de libertad.

Segmentar y clasificar a los reclusos es tarea importante para evitar el contagio criminógeno y contribuir al relacionamiento positivo y armónico entre los reos. Se trata de una propuesta orientada a la elaboración del perfil considerado peligroso.

Tanto la infraestructura como la dotación de servicios adecuados contribuyen a establecer el clima de convivencia pací­fica en los centros carcelarios y, en consecuencia, a cualquier propuesta de rehabilitación de los privados de libertad. Con ello, se garantiza también mejores resultados en materia de seguridad y se abona positivamente en la reducción de la corrupción, al no tener los reos que pagar a los guardias o directores por servicios esenciales.