De entrar en vigencia las reformas al Código Penal, estas seguramente incidirán en dos direcciones: en la transparencia del proceso electoral y una menor desigualdad en la competencia política entre las distintas fuerzas partidarias.
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Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), piden que se aprueben los delitos electorales. Pero ¿Qué significan dichos delitos?
Son aquellos ilícitos que podrían poner en tela de duda la funcionalidad de algunos partidos políticos.
Para transparentar las elecciones generales los funcionarios del ente encargado de vigilar los comicios piden al Congreso de la República aprobar dichas iniciativas.
Los mencionados delitos están contenidos en las reformas que se discuten al Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República), el cual tipifica varios delitos electorales.
Las reformas constan de 19 artículos. La iniciativa ingresó al Legislativo en mayo del año anterior ante la Dirección Legislativa por los diputados miembros de la Comisión Específica de Asuntos Electorales del Congreso.
Uno de los artículos mencionados refiere acerca de la utilización de recursos del Estado sobre el candidato oficial. Se explica que la propaganda oficial sobre obras o actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones y obligaciones con intereses electorales es ilegal.
De establecerse el delito (hay una sanción de uno a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo público).
Además contempla el abuso de autoridad con propósito electoral (sanción de uno a tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo público).
Para evitar esas situaciones, el magistrado Raymundo Caz lamentó la semana pasada que los diputados no aprueben dichas reformas.
El magistrado menciona que son herramientas que deben tener en sus manos para poder actuar en contra de las organizaciones políticas que violen la normativa.
Caz manifestó que mientras no tengan esos recursos a su disposición, monitorearán los medios de comunicación sobre la actividad política proselitista de los partidos, con el objetivo de abrir expedientes en contra de aquellos que violen la Ley Electoral, dijo.
Para Alejandra Erazo, integrante del Mirador Electoral, la nueva integración de la comisión de Asuntos Electorales del Congreso tiene un gran desafío de lograr que dichas reformas se aprueben por los diputados.
Aunque prevé que el trabajo no tendrá un ritmo acelerado.
«Creo que habrá un camino lento para las reformas antes de llegar al pleno. Con la anterior sala de trabajo existió intención de aprobar las reformas», dijo.
Los parlamentarios que integran dicha comisión tendrán que efectuar un trabajo más intenso para buscar las reformas deseadas.
Los fondos
Otros de los puntos que contienen las reformas al Código Penal mencionan sobre el financiamiento de los partidos políticos.
La recepción de financiamiento electoral ilícito, contribuciones recibidas en forma anónima y las que no se registran en el libro contable para el efecto, cuya pena se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, inhabilitándolo para el mismo.
Se establece una pena de cuatro a 12 años y multa de 200 a 500 mil quetzales.
De igual forma se penaría el impedir a funcionarios del TSE la fiscalización electoral de fondos públicos y privados. Por ellos tendría una sentencia de uno a cinco años.
Sobre el aporte de personas individuales o jurídicas superior al diez por ciento que fija la ley para el financiamiento electoral o miembros de los partidos políticos que incumplan la norma, podrían recibir prisión de uno a cinco años.
También se busca normar sobre el ocultamiento de documentos con el evento electoral. Se menciona que por el ocultamiento, retención y posesión ilícita de documentos que acredita la ciudadanía puede existir una sanción de uno a cinco años de prisión.
Sobre el atentado contra el transporte de material electoral; violación, alteración, destrucción de sellos, precintos, urnas y sacos electorales, sanción
de dos a ocho años de prisión, y si es funcionario público, inhabilitación, refiere la propuesta.
Estos serían los artículos que tipifican los delitos electorales; sin embargo, la discusión sobre los mismos no se ha desarrollado en el hemiciclo legislativo.
Aprobadas las reformas de armonización y no hechas las reformas al Código Penal Guatemalteco, crea un panorama donde los delitos electorales no tienen asidero legal, lo que eventualmente podría dar pauta a que se infrinja la ley y no existan mecanismos para sancionar a los transgresores, indicó el Mirador Electoral.
Corresponde a la actual legislatura dar un segundo paso para fortalecer la labor coercitiva del TSE, en los períodos eleccionarios, aprobando las reformas al Código Penal, en particular lo que respecta a los delitos electorales, para que haga frente a los infractores a la Ley Electoral, específicamente sobre el financiamiento ilícito, aportes monetarios por arriba del 10% y por realizar propaganda intemporalmente, entre otros.
Igualmente, corresponde al Congreso, Gobierno y partidos políticos mostrar voluntad política para otorgar al TSE el 0,5% del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación, tal y como lo estipula el Artículo 122 de la Ley Electoral, decisión que no ha ocurrido en diez años, refiere el Mirador.
Para el Mirador Electoral, la prematura precampaña electoral es resultado de la debilidad de los partidos políticos y de su liderazgo frente a la ciudadanía, pues así lo indican el conjunto de encuestas realizadas desde que concluyó el proceso electoral del 2003.
Escenario al cual se suman factores de carácter jurídico como el incremento obligado de afiliados para obtener el estatus de partido, la reducción del período de campaña, y la desigualdad de recursos económicos con los que cuentan las agrupaciones partidarias, entre otros.
El clientelismo y la violencia política han sido una de las características de la actual campaña electoral.
La principal responsabilidad recae en la Gana, por el supuesto uso de recursos del Estado y la manipulación de ex patrulleros civiles, con el objetivo de fortalecer su número de afiliados, apuntó el Mirador.
Una Alternativa
En tanto que el segundo indicador ha afectado a miembros de diversos partidos, quienes han sido asesinados, heridos y amenazados, sin que hasta el momento las fuerzas de seguridad hayan dado una respuesta adecuada a este indicador.
El Plan Visión de País, es una oportunidad más para que los gobiernos de turno puedan contar con una Agenda Mínima de Nación.
Plan que es resultado de múltiples negociaciones, pactos y acuerdos realizados entre una pluralidad de sectores sociales por casi 23 años, particularmente desde que se iniciaron las negociaciones de paz en el país, hasta la fecha actual.
La disidencia y transfuguismo seguirá siendo una constante en el Congreso de la República, implicando la construcción de bloques sin partido, modificando la correlación de fuerzas al interno de ese alto organismo de Estado, que se agudiza en determinados momentos coyunturales con el objetivo de mejorar la posición individual de determinados legisladores mediante su incorporación a comisiones legislativas, su reelección como diputado y/o por la debilidad democrática al interno del partido y de su bancada respectiva.
Con preocupación
El escenario de incertidumbre que se había vivido en torno a la normativa electoral, de cara al proceso de este año fue superado, en cierta medida, el pasado 19 de octubre del año anterior, tras la aprobación del Decreto 35-2006, mediante el cual los diputados al Congreso de la República dieron paso a las llamadas «reformas de armonización» de la Ley Electoral y de Partidos
Políticos (LEPP).
Las modificaciones a la LEPP habían sido demandadas desde el año 2004, y culminaron luego de cuatro meses de estar en la Agenda Legislativa, refiere el Mirador.
Las reformas del Decreto 35-2006 son un avance para brindar sostén legal a las autoridades electorales para cumplir sus funciones; de no proceder a continuación con las reformas al Código Penal relativas a la tipificación de delitos electorales y sus sanciones, se estaría abriendo la puerta a un proceso electoral con un alto riesgo de anarquía e irrespeto a normas de campaña ya establecidas con anterioridad, apuntaron.
La armonización eliminó completamente de la LEPP los delitos electorales, trasladando su desarrollo al artículo 407 del Código Penal, en donde, según la propuesta de reforma al mismo se agregarían nueve incisos nuevos que abordan diferentes aspectos en materia de violaciones a la norma electoral.
Sin embargo, hasta que no sea discutida la reforma al Código Penal, no se tendrá una base legal para tipificar y sancionar los delitos.
El largo impasse que tuvieron las reformas a la LEPP pudiera volver a repetirse con las reformas al Código Penal, sobre todo cuando diversas voces al interno del Congreso aseguran que de aprobarse, las mismas no entrarán en vigencia en el evento electoral.
De entrar en vigencia las reformas al Código Penal, estas seguramente incidirán en dos direcciones: en la transparencia del proceso electoral y una menor desigualdad en la competencia política entre las distintas fuerzas partidarias.
Entre los beneficios más destacados de las recientes reformas de armonización está la potestad de la que gozará el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para determinar la ubicación de las Juntas Receptoras de Votos, tomando en cuenta criterios de accesibilidad, seguridad, comunicación efectiva, infraestructura, entre otros.
Bajo este criterio, el TSE ha iniciado el desarrollo de un plan para la identificación de las Circunscripciones Electorales Municipales (CEM’s) en base a estudios cartográficos que tomaron en cuenta elementos como la organización comunitaria, la facilidad de acceso y los servicios públicos, entre otros.