Estado de Guatemala = Culpable


«Una mañana como tantas un grupo de infantes se levanta en busca de alimentos. La señora encargada de un puesto de venta de comida les ofreció atol, los niños no pensaron que esto podrí­a ser una trampa, y se acercaron a recibir el regalo. Los muchachos no habí­an vaciado sus jarras cuando un pick-up apareció con dos policí­as a bordo. Estos arrojaron a cinco de ellos en la parte trasera del vehí­culo y se los llevaron con rumbo desconocido. Sus cadáveres fueron encontrados mutilados. Les arrancaron los ojos, les quemaron la piel, les cortaron las orejas y también sus lenguas».

Ligia Flores
Agencia La Nana

Esta historia, aunque paradigmática, no es única, ya que Casa Alianza registra varias como esta que se suscitó en 1990, con un grupo de niñas y niños en situación de calle, que pernoctaban en las cercaní­as de un centro comercial de la ciudad capital.

A raí­z de ello, la institución realizó una labor legal hasta lograr que el hecho se conociera en instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dictó sentencia contra el Estado de Guatemala por no brindar la protección a todo niño, niña o adolescentes, además de incumplir el Derecho a la Vida de los infantes.

Limpieza social y hostigamiento

A pesar que la historia narrada al principio haya sido un precedente para que el Estado guatemalteco fuera sancionado, y a raí­z de ello el Congreso de la República decretara en 2005, el 13 de marzo como «Dí­a de la No Violencia contra la Niñez», los hechos violentos contra infantes, adolescentes y jóvenes en situación de calle ocurren con frecuencia y muchas veces se ocultan.

Según la encargada de comunicación social de Casa Alianza, Claudia Rivera, durante 2006, la institución registró cinco casos, denunciados por las propias ví­ctimas, donde agentes de la Policí­a Nacional Civil, PNC, y del Ejército agredieron verbal y fí­sicamente a varios adolescentes en situación de calle. Estos hechos se registraron entre mayo, junio y octubre, a partir de la implementación de los operativos combinados de las instituciones mencionadas, según Rivera.

La entrevistada asegura que a raí­z de ello se reunieron con representantes de la PNC y de la Oficina de Derechos Humanos del Ejército, para pedir que se efectuaran las medidas administrativas pertinentes, además, presentaron la denuncia al Ministerio Público; no obstante, aún no ha habido resultado alguno de las investigaciones de la institución.

Además de estas acciones violentas denunciadas por estos jóvenes, también los educadores de calle de Casa Alianza, de Caja Lúdica y del Movimiento de Jóvenes de Calle, MOJOCA, fueron intimidados por las fuerzas de seguridad. «Vimos que se está convirtiendo en un patrón, en algo sistemático», asegura Rivera.

Ejecuciones extrajudiciales

El artí­culo 32 del Código Penal tipifica como delito la ejecución extrajudicial y la define como «Privación de la vida de una o más personas, aun cuando no medie móvil polí­tico, cuando se cometa por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado en ejercicio de su cargo, con abuso o exceso de fuerza. Igualmente, cometen delito de ejecución extrajudicial los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fines terroristas, insurgentes, o con cualquier otro fin delictivo, cuando como resultado de su accionar resultare la muerte de una o más personas».

De acuerdo con un informe del Grupo de Apoyo Mutuo, GAM, de enero a julio de 2006 se registraron 10 casos de ejecuciones extrajudiciales, con caracterí­sticas como «extrema crueldad, ensañamiento, premeditación, violencia sexual, mutilaciones genitales y desmembramiento, además, la mayorí­a de las ví­ctimas era de situación económica baja». El documento detalla que se trató de tres niños y siete niñas, todos menores de 15 años.

El documento de Casa Alianza «Ejecuciones Extrajudiciales en Guatemala», da cuenta de 408 reportes de muertes de este tipo, de ellos 2.5 por ciento correspondieron a infantes y adolescentes.

También da cuenta de cinco mil detenciones arbitrarias durante el 2005, «la mayorí­a de estas detenciones son ilegales o irregulares, aduciendo comisión de delito, sin contar con pruebas contundentes», asevera el informe.

A criterio de Claudia Rivera, esta situación únicamente conduce a una polí­tica de criminalización de la juventud. «El paí­s actualmente enfrenta una creciente ola de violencia con caracterí­sticas de ’limpieza social’ que propicia las ejecuciones extrajudiciales», advierte.

No obstante, Luis Barrera, del programa legal de Casa Alianza, considera que una de las principales causas de ello es que la población exige a la Policí­a que actúe, «ellos deben rendir cuentas de que están haciendo su trabajo y contra el crimen organizado no es tan fácil actuar, pues se necesita un trabajo más profesional; en cambio contra la delincuencia común es más fácil, porque se ve donde actúa».

Investigación estancada

Barrera asevera que en 2006, Casa Alianza denunció 10 casos ante el MP, tres por muertes violentas y siete donde adolescentes y jóvenes en situación de calle fueron agredidos a golpes por las fuerzas combinadas de seguridad.

A pesar de ello, el proceso es muy lento para recabar información y aunque la institución, asegura el entrevistado, está disponible para aportar medios de prueba, no se agilizan las investigaciones. «Cuando uno les pregunta por qué, nos dan una respuesta, que también es razonable y es que están muy cargados de trabajo y no pueden dedicarse sólo a un caso. Además, según ellos la situación nacional ya rebasó la capacidad de ellos como MP».

Para ilustrar la situación comenta el caso de una joven que fue abusada sexualmente por su padre, «la audiencia la tuvimos tres meses después. Ya parecí­a cita del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Sin embargo, reconoce que el trabajo debe ser conjunto para mejorar esa labor de investigación del MP, y asegura que «como Casa Alianza tenemos que desarrollar estrategias para comprometer al Estado, para que la respuesta sea más efectiva, porque el problema que se tiene es que a pesar de que se presentan evidencias, las sentencias son pésimas, en casos son absolutorias».

¿El último recurso?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, OEA. En el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones, según el artí­culo 41 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:

a. Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;

b. Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;

c. Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;

d. Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

e. Atender las consultas que, por medio de la Secretarí­a General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;

f. Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artí­culos 44 al 51 de esta Convención, y

g. Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

En ese sentido, muchos han sido los casos donde se ha demandado al Estado por violación a los derechos de personas, que individualmente o con el apoyo de instituciones, han logrado ser trasladados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es un órgano judicial autónomo, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos. Forma parte del llamado Sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Uno de los principales requerimientos para el uso de este procedimiento es que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos, según el artí­culo 46 de la citada Convención.

Sin embargo, a criterio de Luis Barrera, la Corte no es «el hada madrina de la buena voluntad, allí­ también se manejan voluntades polí­ticas», asegura. Lo cierto del asunto, es que mientras algunos casos se conocen, cada dí­a en Guatemala, un adolescente, una niña, un niño o más son ví­ctimas de abusos, ven violentados sus derechos, minimizada su dignidad o pierden la vida.

Algunos casos

Resuelto?vestigios del conflicto armado

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL, el Grupo de Apoyo Mutuo GAM, y la familia Molina Theissen, entregaron en 1998 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la demanda contra el Estado de Guatemala por la desaparición forzada del niño Marco Antonio Molina Theissen, quien fue detenido ilegalmente y desaparecido exactamente 22 años atrás cuando tení­a 14 años de edad. La misma fue admitida por la CIDH en 1991. Luego la CIDH remitió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ésta emitió una sentencia que dispuso las reparaciones en este caso, la misma fue dictada el 3 de julio de 2004, e incluyó el pago de indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales así­ como costas y gastos, por el Estado.

En proceso? una muerte violenta

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió el caso contra el Estado de Guatemala por no tomar acciones para esclarecer el crimen contra Marí­a Isabel Véliz, debido a las irregularidades en las investigaciones y la falta de acción de la justicia para esclarecer el hecho. La familia de Véliz, la Red de la No Violencia contra las Mujeres y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional presentaron el caso en la CIDH, que admitió la denuncia en octubre de 2006.

La joven murió asesinada en 2001, cuando tení­a 15 años, después de haber sido secuestrada y torturada.

Fuente: http://www.cidh.oas.org/annualrep