Crece la responsabilidad del MP


De la lectura de la resolución de la Corte de Constitucionalidad relacionada con el amparo interpuesto por el general Aní­bal Guevara y por Pedro Arredondo en contra de la ejecución de la orden de captura internacional pedida por España en su contra y en contra de otros altos jefes militares guatemaltecos, se desprende que es criterio de los magistrados que nuestro sistema judicial es capaz de actuar para dilucidar delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del conflicto armado interno, puesto que una de las partes del fallo sostiene que España ha prejuzgado sobre la capacidad y voluntad de Guatemala para administrar justicia en estos casos.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

La verdad monda y lironda es que no hay tales de prejuicio al respecto, porque si vemos los antecedentes se puede concluir que el Estado de Guatemala se ha hecho de la vista gorda frente a cualquier denuncia presentada en contra de quienes pudieron haber tenido participación en actos que se tipifiquen como genocidio o como delitos de lesa humanidad. Y cabalmente porque hay abundantes pruebas de esa actitud y porque el mismo Fiscal General dijo que no han avanzado en esos casos porque se dificulta la investigación es que ciudadanos guatemaltecos han acudido a la instancia que puede ofrecer la aplicación de una jurisdicción universal.

Yo comenté en el pasado, antes de que se produjera la resolución de la Corte de Constitucionalidad, que no me parece congruente con las normas del derecho internacional público que un Estado por sí­ y ante sí­ disponga atribuirse jurisdicción universal porque entiendo que para los delitos de lesa humanidad se han diseñado mecanismos que involucran a la misma Organización de Naciones Unidas. Creo y sostengo que si los tribunales guatemaltecos un dí­a decidieran que pueden ejercer jurisdicción universal y pidieran la captura, por ejemplo, del señor Aznar por complicidad con los crí­menes cometidos por las fuerzas multinacionales conformadas básicamente por Estados Unidos, Inglaterra y España en Irak, en Madrid soltarí­an una sonora carcajada si les llegara una orden de captura internacional firmada por alguno de los jueces guatemaltecos.

Pero mi criterio sobre la decisión unilateral de España nada tiene que ver con lo que ha resuelto la Corte de Constitucionalidad si lo entendemos en su real contexto, toda vez que esa resolución lo que efectivamente viene a plantear es la garantí­a absoluta de impunidad para quienes puedan ser acusados de esa clase de crí­menes, porque es absolutamente irrefutable que nuestro sistema judicial y de fiscalí­a, jamás moverán un dedo para esclarecer ese tipo de delitos.

Y es en esa virtud que sostengo que ahora la responsabilidad del Ministerio Público es mucho mayor, porque a ojos del mundo lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad es una aberrante decisión para proteger la impunidad, a menos que la Fiscalí­a General enderece las acciones para investigar los señalamientos de manera que se pueda iniciar el proceso penal correspondiente en la jurisdicción de los tribunales guatemaltecos.

Se trata, desde mi perspectiva, de dos cuestiones totalmente diferentes. Por un lado la jurisdicción universal unilateralmente dispuesta por España tiene sus aristas y bemoles que vale la pena discutir a fondo y con criterios vinculados a las normas fundamentales y la doctrina del derecho internacional público, especialmente tomando en cuenta el tema de la reciprocidad. Pero ello no puede ni debe convertirse en instrumento para alentar la impunidad y para seguir caracterizando a nuestro paí­s como un paraí­so para los criminales por la ineficiencia de nuestro sistema de administración de justicia.