Como era de esperarse, la decisión que recientemente tomara ?por más de dos terceras partes? el pleno del Congreso modificando la Ley de Servicio Civil propia, otorgándose indemnización, aumentos y prestaciones similares a las que contiene el pacto colectivo de condiciones de trabajo existente entre el Organismo Legislativo y sus trabajadores administrativos, estalló en un escándalo de críticas, especialmente en los medios de comunicación.
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Habiendo vivido el aumento salarial que se otorgó a los diputados en 1990, donde fui el único legislador que internamente estuvo en desacuerdo y que como consecuencia de mi posición, el diputado del MLN, Helio Canales Oliva me amenazó, sé que es muy difícil oponerse internamente, además debo de reconocer que las condiciones económicas de cada uno de los integrantes del Congreso son distintas, por esa razón y para poder estar en paz conmigo mismo, doné esos ingresos durante un año consecutivo a Liga Contra el Cáncer, Contra el Corazón, Cruz Roja, Fundabien, etc., aspecto que bien pudo haber hecho el magistrado José Rolando Quezada Fernández y no simplemente, justificando solidaridad, recibir y aprovecharse de una indemnización que moralmente no le correspondía al no ser un magistrado de carrera judicial.
El amparo decretado no resuelve el tema, debe definirse legalmente la procedencia o no que los funcionarios electos: el Presidente, Vicepresidente, diputados, alcaldes, síndicos y concejales merecen o no indemnización, de lo contrario el tema continuará siendo una piedra en el zapato. La decisión que se tome debe también aplicarse a todos los funcionarios de confianza o que por norma legal elije el Organismo Ejecutivo, Legislativo o Judicial y cualquier otra entidad descentralizada o perteneciente al Estado; es decir, qué prestaciones les corresponden a los Ministros, Viceministros, magistrados, miembros de Junta Monetaria, de Junta Directiva de la SAT, IGSS, INDE, Empagua y similares.
Si se investiga comprobaremos que durante años han recibido prestaciones, incluyendo indemnización, muchas personas, encontraremos nombres como el de í“scar Berger, quien además de haber sido alcalde era el Presidente de Empagua y a saber qué otras empresas municipales más, lo que le permitió múltiples ingresos.
Esta situación inicialmente la crearon los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, quienes siendo personas electas por los diferentes órganos del Estado, por un plazo determinado, y sus propios jefes, se adjudicaron indemnización, lo que a su vez conllevó que los magistrados del Tribunal Supremo Electoral también se autorrecetaran y así otros.
En el caso de jueces, magistrados de sala y magistrados de la Corte Suprema de Justicia debe establecerse una clara y tajante diferencia, no es lo mismo quienes han seguido el proceso de una carrera judicial por años que aquellos como Quezada Fernández que por sus vínculos políticos y para cumplir consignas fueron «electos» para integrar, de la noche a la mañana, la Corte Suprema.
Lo que sí es importante es que abierto el tema, debe dejarse moral y legalmente terminado y así evitar el festín de la crítica de muchas personas que «miran la paja en el ojo ajeno pero no la viga en el propio.»