«El agua dulce es un recurso natural escaso, que por efectos de distintos fenómenos se vuelve cada vez más valioso económicamente y mas esencial en términos de servicios y necesidades sociales».
Dr. César Raúl Magnani.
Referirse al delicado tema del uso adecuado y social del AGUA, necesita un basamento sólido y fuerte que permita no sólo su apropiado, sino también el beneficio social colectivo; que mejor entonces que el basamento que el curso sobre gestión integrada de los recursos hídricos y a través de la Universidad de Buenos Aires, el doctor Magnani expone.
* Las normas estructurales no deben resultar en monopolios o deterioros ambientales.
* La regulatorias no deben ahogar el sistema económico.
Basado en esas dos escogidas premisas el objetivo es demostrar que el uso adecuado del recurso hídrico es un problema a nivel gubernamental; ningún institución privada puede abrogarse el derecho del uso de esas aguas, sin existir la reglamentación necesaria.
1. Queda definido así, que el agua si puede ser usada para usos privados, será bajo el tutelaje permanente de la institución gubernamental correspondiente y bajo el pago por el uso de la misma.
2. Casos contaminantes de aguas dulces por empresas privadas A UN RECURSO NATURAL de la Nación, deben estar sujetos a multas y penas legales, acordes a la dimensión del daño de la causadora. Propiedad privada de zonas de riberas de cuerpos hídricos, y deben ser tratados con el atención que cada caso especifica y requiere. Lo anterior nos conduce casi en su totalidad a delegar el uso del agua, sobre todo en Hidroeléctricas al gobierno del Estado, de igual manera a irrigaciones o bodegas de descarga de materiales de cualquier índole.
3. El uso por entidades privadas nunca debiese ser gratuito y menos aun exento de los estudios de Medio Ambiente, ejecutados por el Ministerio correspondiente. No hay razón que permita exigir a los habitantes la descontaminación de fuentes de agua por el uso de instituciones privadas. No hay forma de imponer más cargas tributarias a quienes no juegan ningún papel en el uso de esas aguas.
4. La reglamentación necesaria es urgente y no un motivo de utilización politiquera de momento.