Dentro del sistema administrativo del Estado, la Contraloría General de Cuentas de la Nación tiene la importantísima responsabilidad de fiscalizar y supervisar el adecuado manejo de los recursos que el Congreso de la República asigna y aprueba anualmente a través del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado a favor de las 332 municipalidades, entidades descentralizadas y a los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
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El Tribunal Supremo Electoral al convocar al reciente proceso de elecciones generales requirió un enorme presupuesto de Q409 millones. Públicamente manifestó que si no se le aprobaba y entregaba este monto se ponía en peligro el proceso eleccionario y se afectaba la democracia. El mismo fue aprobado y entregado, en su debido momento hicimos público que considerábamos exagerado el monto. El TSE no meditó ni restringió sus gastos, aun así prácticamente concluido el proceso, el excedente de recursos no utilizados es de más de la tercera parte del presupuesto requerido.
Acertadamente la Contraloría de Cuentas ha señalado, que siendo el presupuesto específicamente aprobado para un acto y objeto que prácticamente está concluido, cualquier excedente debe ser devuelto al fondo común, el TSE no puede conservarlos como fondos privativos. Esta opinión no solo sienta un precedente, sino es adecuada, evita que en el futuro cualquier dependencia requiera fondos en exceso para después tranquilamente mantenerlos como un excedente privativo.
Otro reciente ejemplo que la Contraloría está fiscalizando son las declaraciones que las 332 municipalidades hacen con el fin que se calcule y les asignen el aporte constitucional y el importantísimo aporte que el gobierno del que fui parte estableció en el aumento de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado, IVA, con el fin de descentralizar. Las alcaldías sin excepción se han beneficiado, su mayor ingreso no proviene de su propia recaudación sino de la que el gobierno central realiza.
La Constitución establece el destino de esos aportes pero la fiscalización que se ha realizado del cumplimiento de ese precepto constitucional es sumamente reducida e indudablemente a quien le corresponde fiscalizar el cálculo, el uso y destino de esos aportes es a la Contraloría General de Cuentas, quien a su vez deberá informar al Congreso si efectivamente se está cumpliendo con la norma constitucional y si la declaración que hace cada una de las corporaciones municipales es o no cierta.
En base a esa información, la Contraloría puede y debe informar al Congreso para que éste proceda a modificar y complementar las normas que contiene el Código Municipal, establecer que las declaraciones que efectúan las municipalidades «deben ser juradas por el alcalde municipal, la corporación ser solidariamente responsable». La recaudación debe ser certificada por el tesorero municipal, de lo contrario continuará el abuso como ya se ha detectado y señalado de algunos alcaldes y corporaciones, quienes irresponsable e ilegalmente declaran cantidades superiores a la verdad en perjuicio del resto de corporaciones municipales que sí cumplen fehacientemente.
Controlar, fiscalizar, es siempre más difícil que simplemente ejecutar, si no que lo digan los fideicomisos o los fondos que se trasladan para evitar la fiscalización a la OIM y el PNUD y demás organismos que perdiendo parte de su naturaleza se han convertido en intermediadores a cambio de elevados beneficios económicos superiores, en algunos casos inclusive, a su propio presupuesto local.