El litigio que mantienen la Municipalidad de la ciudad de Guatemala y el Gobierno central que encabeza el Organismo Ejecutivo, más parece berrinche entre dos funcionarios rodeado de intereses particularmente económicos de algunos sectores, por lo que no me referiré a esta coyuntura, aunque me atrevo a vaticinar que la Corte de Constitucionalidad fallará en forma definitiva (no solo provisional), a favor de tu muni.
Sin embargo esta situación de litigio entre la comuna y el Gobierno, me permite plantear por enésima vez una pregunta: ¿Qué es el Estado, a la luz de nuestra legislación?, dejando de lado los múltiples conceptos doctrinarios que esta palabra encierra.
Y es que si algo está equivocadamente conceptualizado en el aspecto jurídico es el concepto de Estado.
Para empezar la Constitución en sus dos primeros artículos nos refiere al deber del Estado de proteger a la persona utilizando términos tan complejos y controversiales como lo son el bien común, la vida, la libertad, la paz, la seguridad y el desarrollo integral, cosas que, por supuesto, no se cumplen.
Luego, a lo largo de la ley de leyes, se hace referencia constante al Estado y posteriormente, en su Título V se refiere a la «Estructura y Organización del Estado» y así nos habla del Régimen Político Electoral, el Administrativo, el de Control y Fiscalización y el Financiero. ¡Y sécate mestiza como diría mi abuelita! Pero, entonces, vuelvo a preguntarme, en nuestra legislación ¿Qué es el Estado? Y la respuesta que me deja asombrado como jurista y ex catedrático universitario la encontramos en el artículo 15 del Código Civil, que de manera expresa establece estados dentro del mismo Estado, dotándolos de personalidad jurídica y para terminarla de amolar empieza diciendo «Son personas jurídicas: 1º. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos y las demás instituciones de derecho público creadas o reconocidas por la ley…» y así sigue por otros 4 incisos en donde entran hasta las empresas mercantiles. Y no es que neguemos que estas instituciones tengan personalidad jurídica, pero sí creemos un absurdo, ponerlas a la par o en la misma categoría que el Estado.
En efecto, señores, el ESTADO ES UNO SOLO, en donde se subsumen, como dice la doctrina, un ordenamiento jurídico que lo rige, un territorio y una población que lo habita. ¡Y claro que es persona jurídica, la más importante, única e indivisible!
Pero el pleito entre el Ejecutivo, un simple organismo del Estado y la Municipalidad, uno de los múltiples componentes del Estado, nos demuestra que aquí cada uno se cree un «estado chiquito» lo que da paso a la anarquía e irrespeto a la ley en que vivimos. ¡Lástima que con tantos letrados genios, no puedan tener una clara noción de lo que es un Estado guatemalteco, sin recurrir a los libros escondidos en rincones oscuros!