No lo aseguro, pero presumo que quienes apoyan al presidente í“scar Berger en el caso del horario del transporte pesado en el municipio de Guatemala, más que todo anteponen su notoria y arraigada antipatía hacia el alcalde ílvaro Arzú, a la defensa de los intereses de la mayoría de los habitantes de la ciudad capital.
Como suele ocurrir cada vez que el jefe del ayuntamiento metropolitano no cede a las exigencias de sectores poderosos u oficiales, nuevamente ha sido tildado de arrogante, ahora por no acudir a reuniones con funcionarios del Gobierno central y delegados de los pilotos, representando intereses de los empresarios del transporte pesado.
La salida más fácil que encontraron estas autoridades fue revocar un acuerdo que delega a la Municipalidad de Guatemala la responsabilidad legal de regular el transporte colectivo de pasajeros y de carga en el área de su jurisdicción, lo que incluye, por supuesto, fijar los horarios de ingresos y salida de esa clase de vehículos automotores.
En su intento de justificar esa decisión, esos funcionarios y el propio presidente Berger se basan en la Ley de Tránsito; obviando reglas que sobre el mismo tema contiene el Código Municipal. En orden jerárquico legislativo, no existe supremacía de una normativa sobre la otra; pero la autonomía municipal sí está consagrada por la Constitución Política, que jamás puede ser contrariada por una ley inferior, como la de Tránsito.
Cuando los magistrados de la Corte de Constitucionalidad conozcan la acción de inconstitucionalidad planteada por el alcalde Arzú sobre este asunto, deberán tomar en consideración otros aspectos que favorecen al ayuntamiento capitalino, especialmente en lo que respecta a que el Organismo Ejecutivo no puede revocar unilateralmente un acuerdo gubernativo si afecta a otra institución del Estado, como es la Municipalidad de Guatemala.
Además, el Código Municipal establece que corresponde a las autoridades edilicias regular el transporte de carga y de pasajeros, aunque la Ley de Tránsito contenga disposiciones supuestamente contrarias; pero que atentan contra la autonomía municipal; argumentos en los que, igualmente, se basó el alcalde Amílcar Rivera, de Mixco, al anunciar que adoptará medidas similares a las de la comuna capitalina, también en defensa de los intereses de los vecinos de su municipio.
Conviene, asimismo, exponer algunas observaciones meramente prácticas, como es lo referente a los antecedentes de notoria corrupción en el Departamento de Tránsito de la PNC y de la Dirección General de Transporte, cuya ineficacia es tradicional, como consecuencia de que esos cargos han sido apetecidos y otorgados a politicastros de segunda categoría, que han llegado a enriquecerse, mientras que las carreteras del país han sido tenebrosos escenarios de cientos de accidentes de tránsito, con la cauda de incontables víctimas mortales, la mayoría miembros de familias pobres.
Esos accidentes han sido causados generalmente por conductores que obtuvieron sus licencias de conducir mediante sobornos, o por el mal estado de las camionetas o camiones de carga, cuyo funcionamiento ha sido autorizado por funcionarios corruptos.
No se puede aceptar que los coyotes vuelvan a cuidar a las ovejas.
(En la defensa trasera de un camión de carga, Romualdo Escape leyó esta leyenda: Guarde su distancia? y su cartera, por si aparece una patrulla de tránsito de la PNC).