Una nota del concejal Enrique Godoy


El actual candidato a la Vicepresidencia de la República por el partido Unionista y Concejal Primero de la Municipalidad de Guatemala, Enrique Godoy, me mandó una muy ilustrativa nota sobre el conflicto por el problema de transporte que despeja cualquier duda sobre si realmente hay o no violación de la autonomí­a municipal. Porque el gobierno sostiene que revisó un acuerdo en el que se delegaba a las municipalidades el control del tránsito de vehí­culos, pero Quique Godoy me transcribe el artí­culo del Código Municipal en el que se establece claramente la facultad edilicia para regular el transporte de carga y de pasajeros en su jurisdicción.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

En la parte medular de la nota de Quique se lee: «La potestad o autoridad o competencia de cualquiera de las 332 municipalidades de regular el transporte de carga y de pasajeros no se deriva del traslado o delegación de la función de controlar el tránsito en la respectiva circunscripción. Esta se obtiene a través de el Código Municipal, artí­culo 68 inciso D (del actual código decreto 12-2002) o del artí­culo 40 inciso N (del código anterior decreto 58-88 ya derogado, pero lo mencionó para mostrar que esta competencia existe desde hace casi 20 años como mí­nimo). Este inciso dice literalmente así­ (en ambos decretos): «Artí­culo 68(40): Competencias Propias del municipio: Las competencias propias del municipio deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio… y son las siguientes: d (n) Regulación del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales;…» Obviamente esta regulación sólo es dentro de la circunscripción municipal correspondiente.»

Se ve, pues, que no hay tales de que se trate simplemente de revocar una delegación de facultades porque el Código Municipal ya establece claramente la facultad y competencia del municipio para regular el transporte de pasajeros y carga y las terminales locales. Esa regulación incluye, desde luego, la de los horarios para que puedan ingresar y salir de la jurisdicción del municipio y por lo tanto lo acordado por el Ministerio de Gobernación con los transportistas no tiene ninguna validez legal porque se pasó por sobre las normas expresas y concretas del Código Municipal.

La facultad que es derivada es la de controlar en general el tránsito, puesto que según las leyes vigentes esa tarea le corresponde al Gobierno central. El problema para la Municipalidad, como yo veo en ese contexto, es que entren en dimes y diretes de tal calibre y magnitud que termine el gobierno por mandar al diablo a la Policí­a Municipal de Tránsito que opera, esa sí­, con base en la delegación de facultades que le hizo el gobierno a la comuna cuando las relaciones eran cordiales y existí­a alguna coordinación entre ambas instancias.

Es un problema, obviamente, la falta de acuerdos y coordinación entre el gobierno y la Municipalidad porque ello, a la larga, no afecta ni al Alcalde ni al Presidente, sino que históricamente ha afectado al municipio y sus habitantes. Eso es absolutamente indiscutible y yo lo viví­ en carne propia cuando en los años setenta trabajé en la Municipalidad que estaba enfrentada con el Gobierno central y esa situación perduró hasta el tiempo de Lucas, quien como Arana y Laugerud (aunque éste último en menor medida) alentaron la controversia.

De suerte que reconozco que no tuve el cuidado de leer el Código Municipal cuando emití­ opinión y que Quique tiene razón al decir que sí­ hay violación de la autonomí­a municipal.