En el actual proceso eleccionario, varios de los candidatos y partidos políticos pueden ser señalados y acusados de no respetar las normas que contiene la Ley Electoral y de Partidos Políticos en su propaganda.
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El Tribunal Supremo Electoral, previo al inicio del proceso, llamó al orden legal a varios partidos políticos que prematuramente iniciaron su acción propagandística con una mal disimulada campaña pública a concurrir a elecciones internas en su partido o una supuesta campaña de afiliación de los ciudadanos a su organización política. Manifestó el TSE que le aplicaría, como parte de la inversión que legalmente están autorizados los partidos políticos a hacer, el gasto que previamente habían efectuado interpretando correctamente la ley.
Cumpliendo el artículo 221, en reunión con los fiscales, acordaron máximos de propaganda en los medios televisivos, radiales y escritos. Requirieron a los medios remitir las tarifas para cuantificar la inversión e incluso solicitaron les enviaran un informe de la inversión real que cada partido político o los candidatos estaban efectuando para así auditar el cumplimiento de las normas y techos de propaganda vigentes.
Los ciudadanos residentes en la capital y los municipios de Guatemala son testigos del elevadísimo número de vallas que un partido político ha colocado en una proporción de diez a uno con respecto al resto de partidos que compite. Los postes están saturados de la propaganda política de ese partido que prácticamente tiene más láminas y símbolos en plástico por poste que el resto de competidores juntos, todo lo cual debe cuantificarse, también debe incluirse la inversión que se hace en transporte, infraestructura y equipos de sonido en cada mitin que se realiza.
El Tribunal Supremo Electoral puede nombrar a un auditor para cada partido, requerir una declaración jurada semanal, acompañada de copias de facturas a los partidos, para así saber o tener datos que coadyuven a su fiscalización.
El artículo 223 establece con precisión qué propaganda política no puede utilizarse. No puede pegarse propaganda en los postes, pintarse rótulos en efigies, paredes, señales, puentes y monumentos, salvo que sean de propiedad privada y cuenten con la autorización del dueño. El TSE le ha llamado la atención a un partido por no respetar las prohibiciones, pero son varios los partidos que no las están respetando. La aplicación de la ley es para todos.
Es importante que los observadores nacionales e internacionales observen, comprueben y señalen al TSE y a la opinión pública el incumplimiento de las normas de la inversión en propaganda, de lo contrario, el proceso electoral se irá deformando, torciendo, al punto que justificará una denuncia de tal importancia por los vicios e incumplimiento al techo de inversión de propaganda política antes de concluir el proceso, el hecho también puede significar que a uno o varios partidos el TSE ordene la suspensión total de su propaganda por haber sobrepasado el techo que legalmente les está permitido invertir, antes del 9 de septiembre. También puede significar la anulación de la participación y hasta la elección.