A finales de la década de los 80´s FUNDESA me encomendó organizar una visita multisectorial de distinguidos guatemaltecos a Chile, contacté a múltiples personas que conocía allí para desarrollar el temario de la visita. Al reunirme con Hernán Buchi, ex candidato presidencial, conocí a quien había sido su principal asesor de comunicación, el doctor Jorge González, profesor en esa área en la Universidad de San Antonio Texas.
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En las conversaciones que sostuve con este experto, recuerdo con gran interés el criterio que: «con recursos propagandísticos suficientes, en 45 días eran capaces de inclinar la opinión pública en uno u otro sentido». Pruebas irrefutables de ello existían en Inglaterra, Estados Unidos y otros países, por lo que en una campaña política, especialmente en países en vías de desarrollo, donde el número de indecisos y personas con poca educación es elevado, los recursos que le permitan mayor acceso a la opinión pública a un candidato o a un partido político, son determinantes.
Por ello, debe respetarse la prohibición constitucional al Presidente, Vicepresidente y alcaldes, de no hacer propaganda en la inauguración de obras públicas, a partir del momento de la convocatoria. Es más, en una futura reforma constitucional, la prohibición debe ser más amplia para evitar trucos o trampas, debe prohibirse que se inauguren obras durante el período que dure el proceso eleccionario, prohibir la información, la comunicación y por supuesto la propaganda sobre las acciones de gobierno. Una abstinencia de mayo a noviembre no va a afectar a los gobiernos de turno, pero sí va a impedir que desvirtúen la obligación constitucional de no favorecer a un partido o a candidato alguno.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos originalmente era parca y poco desarrollada en sus artículos 219, 220, 221, 222 y 223 que contienen las normas relativas a la propaganda electoral, las manifestaciones y reuniones, el uso de la radio y televisión del Estado, el uso de los medios privados de comunicación y las prohibiciones concernientes a la propaganda durante el proceso electoral.
En la reforma proveniente de los Acuerdos de Paz, la Comisión de Reforma modificó por unanimidad, el contenido a dichos artículos. La letra de la ley es sumamente clara pero de nada sirve si el Tribunal Supremo Electoral, del primero al último de sus funcionarios, no vela por el estricto cumplimiento de las normas. Recursos económicos no le faltan, lo que puede no tener -en un momento dado- es el valor de aplicar y hacer respetar la ley.
En el actual proceso electoral, donde la competencia de tantos partidos fomenta la dispersión del voto y el voto no definido es tan elevado, podría darse el caso que la propaganda y la inversión de recursos, irrespetando las normas electorales que obligan a un techo, convenza y venda las candidaturas de un partido a los votantes indefinidos, logrando con ello ganar la elección de forma ilícita, hecho que implicaría una elección viciada y por tanto anulable, por ello es tan determinante que el TSE fiscalice, cuantifique semanalmente la inversión de cada partido y así prevenga, evite que las elecciones puedan ser legalmente impugnadas.
La cúpula empresarial es experta en «vender» a base de recursos su doctrina económica, igual puede vender sus candidatos gerentes y sus gobiernos.