Propaganda y votantes


A finales de la década de los 80´s FUNDESA me encomendó organizar una visita multisectorial de distinguidos guatemaltecos a Chile, contacté a múltiples personas que conocí­a allí­ para desarrollar el temario de la visita. Al reunirme con Hernán Buchi, ex candidato presidencial, conocí­ a quien habí­a sido su principal asesor de comunicación, el doctor Jorge González, profesor en esa área en la Universidad de San Antonio Texas.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

En las conversaciones que sostuve con este experto, recuerdo con gran interés el criterio que: «con recursos propagandí­sticos suficientes, en 45 dí­as eran capaces de inclinar la opinión pública en uno u otro sentido». Pruebas irrefutables de ello existí­an en Inglaterra, Estados Unidos y otros paí­ses, por lo que en una campaña polí­tica, especialmente en paí­ses en ví­as de desarrollo, donde el número de indecisos y personas con poca educación es elevado, los recursos que le permitan mayor acceso a la opinión pública a un candidato o a un partido polí­tico, son determinantes.

Por ello, debe respetarse la prohibición constitucional al Presidente, Vicepresidente y alcaldes, de no hacer propaganda en la inauguración de obras públicas, a partir del momento de la convocatoria. Es más, en una futura reforma constitucional, la prohibición debe ser más amplia para evitar trucos o trampas, debe prohibirse que se inauguren obras durante el perí­odo que dure el proceso eleccionario, prohibir la información, la comunicación y por supuesto la propaganda sobre las acciones de gobierno. Una abstinencia de mayo a noviembre no va a afectar a los gobiernos de turno, pero sí­ va a impedir que desvirtúen la obligación constitucional de no favorecer a un partido o a candidato alguno.

La Ley Electoral y de Partidos Polí­ticos originalmente era parca y poco desarrollada en sus artí­culos 219, 220, 221, 222 y 223 que contienen las normas relativas a la propaganda electoral, las manifestaciones y reuniones, el uso de la radio y televisión del Estado, el uso de los medios privados de comunicación y las prohibiciones concernientes a la propaganda durante el proceso electoral.

En la reforma proveniente de los Acuerdos de Paz, la Comisión de Reforma modificó por unanimidad, el contenido a dichos artí­culos. La letra de la ley es sumamente clara pero de nada sirve si el Tribunal Supremo Electoral, del primero al último de sus funcionarios, no vela por el estricto cumplimiento de las normas. Recursos económicos no le faltan, lo que puede no tener -en un momento dado- es el valor de aplicar y hacer respetar la ley.

En el actual proceso electoral, donde la competencia de tantos partidos fomenta la dispersión del voto y el voto no definido es tan elevado, podrí­a darse el caso que la propaganda y la inversión de recursos, irrespetando las normas electorales que obligan a un techo, convenza y venda las candidaturas de un partido a los votantes indefinidos, logrando con ello ganar la elección de forma ilí­cita, hecho que implicarí­a una elección viciada y por tanto anulable, por ello es tan determinante que el TSE fiscalice, cuantifique semanalmente la inversión de cada partido y así­ prevenga, evite que las elecciones puedan ser legalmente impugnadas.

La cúpula empresarial es experta en «vender» a base de recursos su doctrina económica, igual puede vender sus candidatos gerentes y sus gobiernos.