De buena fe, pero equivocadamente, el Tribunal Supremo Electoral en la convocatoria a elecciones generales, el 2 de mayo de 2007, convocó como parte de las elecciones generales a elegir 20 diputados titulares y 20 suplentes al Parlamento Centroamericano.
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Tan pronto se convocó, los medios escritos y varios de sus columnistas, así como el Cedecon, manifestaron su molestia por la convocatoria a elección de diputados al Parlacen, señalando que ésta implicaba que durante más de nueve años, las personas que fueran electas como titulares o suplentes gozarían de las obligaciones y derechos que su elección les otorgaba.
Fue mucho el ruido, pero no se miraban las nueces. Fue el respetado jurista y catedrático universitario, Gabriel Orellana Rojas, quien nuevamente pasó de la crítica a la acción concreta al interponer, conjuntamente con los abogados Gerardo Pisquiy Pérez y Gabriel Orellana Zabalza, la acción de inconstitucionalidad en contra de la convocatoria a elegir diputados al Parlamento Centroamericano, ante la Corte de Constitucionalidad el 17 de mayo de 2007.
Los medios escritos, sus editorialistas y columnistas de opinión se pronunciaron reconociéndole a la Corte el mérito de haber decretado el amparo provisional, mérito que no existe ya que la Corte está cumpliendo con su obligación de actuar en base a lo que el amparo le planteó: el «respeto al derecho a elegir y ser electo», norma constitucional que se veía vulnerada para todos aquellos ciudadanos que a partir del 9 de septiembre de 2007 cumplan 18 años, quienes se verían impedidos de votar o de ser electos durante más de cuatro años.
Llama la atención que casi ningún medio, editorial o columnista reconozca que sin la acción presentada por los profesionales señalados, el hecho -salvo de ser cuestionado y criticado- no habría pasado a más, evidenciándose en algunos que miran el árbol, pero no el horizonte, que también les cuesta reconocer que las opiniones para ser dignas e importantes no pueden perder de vista la acción que produjo el resultado que a ellos tanto les agrada.
El Tribunal Supremo Electoral no está integrado por especialistas en derecho constitucional, ni tampoco por ex constituyentes o ex parlamentarios, por ello se explica su acción. Ante el amparo provisional decretado por la CC, el TSE procedió a modificar la convocatoria, dejando con ello sin materia de fondo el amparo interpuesto.
Aunque los partidos políticos no tienen acción al respecto, vemos que algunos tratan de hacer cambiar lo resuelto por el TSE, sin evaluar que esta actitud políticamente no les es conveniente y que en el fondo la resolución no perjudica más que a algunas personas específicamente. La Constitución de la República es jerárquicamente superior a cualquier ley interna y la convocatoria es una norma interna.
La acción no es en detrimento del Parlacen, por el contrario, fortalece y respalda su existencia porque en la subsiguiente elección general se deberá elegir los 20 titulares y suplentes para representar al Estado de Guatemala, con la posibilidad, inclusive, de mejorar la calidad intelectual y humana de quienes lleguen a integrar este importantísimo foro parlamentario, único ente donde se está discutiendo el progreso y el desarrollo de la integración centroamericana, que es el presente y el futuro económico y social del área.