El capí­tulo de las Reformas a la Constitución


Abundando en el tema de ayer, es importante decir que nuestra Constitución tiene un capí­tulo dedicado a la forma en que puede ser reformada y el mismo establece procedimientos claros y especí­ficos que, de ser violentados, estarí­an provocando un verdadero golpe de Estado. Y vale la pena reproducirlos porque muchos piensan que una vez electa una Asamblea Constituyente puede declararse poder soberano y fundante, para derogar la Constitución vigente y aprobar una nueva.

Oscar Clemente Marroquí­n
ocmarroq@lahora.com.gt

El artí­culo 278 regula detalladamente la Asamblea Nacional Constituyente y dice así­: «Para reformar éste (el artí­culo 278) o cualquier artí­culo de los contenidos en el Capí­tulo I del Tí­tulo II de esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artí­culo a los artí­culos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte dí­as, procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral Constitucional.»

En otras palabras, el Congreso sólo puede convocar a una Constituyente para modificar especí­ficamente la parte referida y nunca podrí­a hacerlo para cambiar toda la Constitución porque la estarí­a violando si lo hace. Y si una Constituyente electa con un mandato popular especí­fico, derivado de la convocatoria, se atribuye facultades extraordinarias como las que proponen quienes consideran que serí­a un poder soberano y fundante, estarí­a cometiendo el mismo delito que cometió Serrano cuando dio el manotazo a la Constitución. No cabe otra interpretación al respecto.

La salida, para los que creen en la reforma absoluta de la Constitución, tendrí­a que darse en dos tiempos. Primero una Constituyente para reformar especí­ficamente el artí­culo 278, de manera que se elimine el carácter restrictivo que tiene la convocatoria, lo que darí­a lugar a tener una nueva normativa constitucional que permitiera, en una segunda convocatoria, llamar a la elección de una Constituyente con plenos poderes.

Creo que el candado impuesto por los constituyentes es sano, porque en nuestros paí­ses cualquier caudillo podrí­a aprovechar una ola de popularidad para hacer una constitución a su medida y gusto. La famosa jaula de hilos de seda para contener al león africano de que habló don Lorenzo Montúfar cuando Barrios querí­a que los constituyentes le hicieran la carta magna a su medida.

Discutamos seriamente cuáles son los artí­culos constitucionales que hacen daño, que frenan el desarrollo del paí­s, que debilitan las instituciones, que impiden al Estado asegurar la vida de sus habitantes. ¿No será que el problema está en que no hemos sido capaces de cumplir la Constitución a cabalidad y queremos culpar a la norma de situaciones derivadas, cabalmente, de nuestro irrespeto hacia ella?

Los partidos polí­ticos que proponen convocar a una Constituyente no entienden de legalidad porque están proponiendo algo que serí­a un verdadero golpe de Estado, toda vez que nuestra misma Constitución establece cómo se puede reformar y no hay nada que se refiera a un poder soberano capaz de mandar al chorizo la actual carta magna. Pero lo más importante es que una reforma serí­a hecha cabalmente por los mismos partidos polí­ticos que son los únicos que pueden postular candidatos y eso significa que usarí­an ese foro para «componerse la pelota» en aquellos temas que no les convienen. ¿Puede alguien asegurar que de los mismos partidos puede salir una Constitución mejor que la que tenemos y no una hecha a su medida y conveniencia? Temas para reflexionar antes de hablar.