Abundando en el tema de ayer, es importante decir que nuestra Constitución tiene un capítulo dedicado a la forma en que puede ser reformada y el mismo establece procedimientos claros y específicos que, de ser violentados, estarían provocando un verdadero golpe de Estado. Y vale la pena reproducirlos porque muchos piensan que una vez electa una Asamblea Constituyente puede declararse poder soberano y fundante, para derogar la Constitución vigente y aprobar una nueva.
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El artículo 278 regula detalladamente la Asamblea Nacional Constituyente y dice así: «Para reformar éste (el artículo 278) o cualquier artículo de los contenidos en el Capítulo I del Título II de esta Constitución, es indispensable que el Congreso de la República, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente. En el decreto de convocatoria señalará el artículo a los artículos que haya de revisarse y se comunicará al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en que se llevarán a cabo las elecciones dentro del plazo máximo de ciento veinte días, procediéndose en lo demás conforme a la Ley Electoral Constitucional.»
En otras palabras, el Congreso sólo puede convocar a una Constituyente para modificar específicamente la parte referida y nunca podría hacerlo para cambiar toda la Constitución porque la estaría violando si lo hace. Y si una Constituyente electa con un mandato popular específico, derivado de la convocatoria, se atribuye facultades extraordinarias como las que proponen quienes consideran que sería un poder soberano y fundante, estaría cometiendo el mismo delito que cometió Serrano cuando dio el manotazo a la Constitución. No cabe otra interpretación al respecto.
La salida, para los que creen en la reforma absoluta de la Constitución, tendría que darse en dos tiempos. Primero una Constituyente para reformar específicamente el artículo 278, de manera que se elimine el carácter restrictivo que tiene la convocatoria, lo que daría lugar a tener una nueva normativa constitucional que permitiera, en una segunda convocatoria, llamar a la elección de una Constituyente con plenos poderes.
Creo que el candado impuesto por los constituyentes es sano, porque en nuestros países cualquier caudillo podría aprovechar una ola de popularidad para hacer una constitución a su medida y gusto. La famosa jaula de hilos de seda para contener al león africano de que habló don Lorenzo Montúfar cuando Barrios quería que los constituyentes le hicieran la carta magna a su medida.
Discutamos seriamente cuáles son los artículos constitucionales que hacen daño, que frenan el desarrollo del país, que debilitan las instituciones, que impiden al Estado asegurar la vida de sus habitantes. ¿No será que el problema está en que no hemos sido capaces de cumplir la Constitución a cabalidad y queremos culpar a la norma de situaciones derivadas, cabalmente, de nuestro irrespeto hacia ella?
Los partidos políticos que proponen convocar a una Constituyente no entienden de legalidad porque están proponiendo algo que sería un verdadero golpe de Estado, toda vez que nuestra misma Constitución establece cómo se puede reformar y no hay nada que se refiera a un poder soberano capaz de mandar al chorizo la actual carta magna. Pero lo más importante es que una reforma sería hecha cabalmente por los mismos partidos políticos que son los únicos que pueden postular candidatos y eso significa que usarían ese foro para «componerse la pelota» en aquellos temas que no les convienen. ¿Puede alguien asegurar que de los mismos partidos puede salir una Constitución mejor que la que tenemos y no una hecha a su medida y conveniencia? Temas para reflexionar antes de hablar.