Ley marco de educación (II)


Cuando el Mineduc FRANQUICIA una o más escuelas a un ISE=EMO (Instituciones de Servicios Educativos- Education Management Organization), se está quitando la responsabilidad como Mineduc, de lograr una «calidad educativa» y de una «Relación Laboral» al trasladar al Director del centro escolar a ser empleado del Administrador pero sí­ mantiene centralizado el poder por medio de la elaboración de requisitos y obligaciones que son evaluados (medidos) por exámenes estandarizados de respuesta única llenada en hoja de respuesta aparte, por parte de alumnos maestros y directores. Me llama la atención el «Artí­culo 31. Asignación de cupo. a). Se dará preferencia a los estudiantes que hayan cursado y aprobado el año anterior en el centro escolar». No habla de repitentes ni de migrantes ¡Qué cómodo para el administrador (ISE=EMO) no tener que trabajar con alumnos con dificultades!

Raymond J. Wennier

En el Artí­culo 34 sobre obligaciones de los educadores, después de listar ocho obligaciones de los educadores, dice: «El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad con lo que preceptúe el reglamento interno del centro escolar». Cada centro escolar tendrá su propio reglamento elaborado muy probablemente por el administrador (ISE=EMO). Así­, el Mineduc tampoco tendrá esa responsabilidad. Tanto reglamento ¿No será una Torre de Babel?

Sin embargo, en el Artí­culo 39 Categorización, hablando de puestos de Directores y Educadores escolares, todo se centraliza de nuevo en el Mineduc. «El Ministerio de Educación establecerá los requisitos que deben cumplirse para avanzar en los distintos grados y categorí­as», pero asegurar que se cumplan cae en el administrador y el director del centro. Además, en el «Artí­culo 42. Salarios. El Ministerio de Educación establecerá la escala de salarios para docentes y directivos escolares». Parece gallo-gallina. ¡Es o no es!

Serí­a bueno repensar el concepto contenido en el Artí­culo 51. Calidad de la educación. La explicación de qué es la calidad está expresado únicamente en términos impersonales, no menciona educadores ni educandos es netamente académico diciendo «…y cumpla con los estándares nacionales» como si fuera hablar del producto final de una industria. Hay que relacionarlo al Artí­culo 4 inciso «c» para ver si hay congruencia o no.

El Artí­culo 47 habla del primer nivel: Educación Inicial (de 0 a 3 años de edad). De hecho el Mineduc no ha atendido este nivel y argumenta la falta de dinero para hacer frente a esta obligación. ¿Será que Mineduc va a franquiciar a administradores (ISE=EMO) este nivel? No hay ninguna mención más acerca del nivel educativo más importante de la vida de los niños: Educación inicial y que debe estar bajo la conducción de expertos educadores y no de comerciantes.

El sobre énfasis de establecer estándares nacionales y la medición de ellos por medio de pruebas estandarizadas en Guatemala, viene directamente de U.S.A. y fueron establecidos en el año 2001 como parte del programa NCLB (No child letf behind- No dejar ningún niño atrás).

Puede que suene necio, pero estoy convencido de que en Guatemala existen suficientes profesionales en la educación, a quienes llamo Educadores Notables, dando otro matiz a la palabra educador, para realmente crear para ahora y el futuro, una reforma educativa que conlleve una reestructuración total del sistema para atender a la realidad guatemalteca.

Como el proyecto de la Ley Marco de Educación se ha engavetado, estoy seguro que habrá otro basado en los mismos conceptos. Pido, que todo proyecto de Ley de Educación presentado al Honorable Congreso, sea leí­do con mucha atención por los señores diputados; que consulten a educadores notables, con ojos expertos, con visión total de nuestra realidad guatemalteca, con experiencia en el campo educativo y se pueda así­ aplicar soluciones viables de inmediato y no se pierda el tiempo en discusiones estériles mientras nuestros niños y jóvenes vegetan porque los responsables de su educación no llegan a un acuerdo.

No olviden también de estudiar, 60 o 90 dí­as después, el reglamento de la nueva ley. Se supone que éste será el cómo ponerla en práctica.

¡Zapatero, a tus zapatos!